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Córdoba: Aplican una multa por “litigante malicioso” a una compañía de seguros

Imagen ilustrativa.

El Juzgado de Competencia Múltiple de Corral de Bustos – Ifflinger aplicó una multa por “litigante malicioso y abuso del derecho”, prevista en el artículo 83 del Código Procesal Civil, a una compañía de seguros. Pese a que su cliente había admitido que no vio al otro vehículo y que lo colisionó, la firma en el juicio negó la mecánica del accidente y atribuyó la colisión a la impericia del otro conductor, “sin traer prueba alguna que sustente su posición”.

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El juez Claudio Daniel Gómez sostuvo que, en este caso, “surge claro que se utiliza el instrumento del proceso para otros fines distintos a los que busca la ley y el protocolo de actuación, engastando claramente en un abuso del proceso”.

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El accidente ocurrió en la intersección de las calles Bv. Italia y Presbítero González, de Corral de Bustos. Según relata el demandante, fue embestido por el otro vehículo a mitad de calzada, pese a que sobre la arteria Presbítero González había un cartel de “pare”, que le daba prioridad de paso a él.

Esta versión, confirmada por la denuncia del otro conductor ante su compañía de seguros y por la pericia mecánica, fue expresamente negada por la aseguradora citada en garantía, sin aporte de prueba alguna.

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Asimismo, el magistrado consignó por la parte demandada y citada en garantía solo compareció a la audiencia preliminar una abogada apoderada, lo que frustró la posibilidad de conciliar. Asimismo, el juez remarcó que, en la audiencia complementaria, directamente la demandada y citada en garantía no comparecieron.

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El magistrado explicó que la compañía citada “nunca pretendió resolver el conflicto”, pese a tener innumerables oportunidades, extrajudiciales y judiciales. Además, subrayó que contaba desde el inicio con la verdadera versión de los hechos, aportada por su propio asegurado, esto es, antes de venir a juicio a defender una versión distinta y sin sustento fáctico, para “dilatar el cumplimiento de su obligación”.

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“Dicha conducta procesal es reprochable en función de la especial calidad que revisten las compañías de seguros en nuestro sistema social, quienes, como se dijo, deben responder en forma rápida y expedita de estos accidentes cantados o de cajón”, señaló.

Por esta razón, el tribunal, además de hacer lugar a la demanda de daños y perjuicios por $4.247.685, aplicó la multa solicitada por la parte actora y condenó a la compañía de seguro a pagar $1.850.961, es decir, el 30% de la indemnización total.

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