El concejal Juan Pablo Quinteros (Encuentro Vecinal) presentó un proyecto de ordenanza para modificar el Código de Ética Municipal y el Estatuto del Empleado Municipal.
Se trata de planteos que abordan las condiciones de ingreso a la Municipalidad de Córdoba y las prohibiciones que alcanzan a los trabajadores de la comuna. También se agrega la introducción de modificaciones con “perspectiva de género” a la norma que regula la relación laboral en la capital provincial.
La iniciativa es impulsada también por la concejala Olga Riutort (Fuerza de la Gente), y los ediles del bloque Córdoba Cambia, Ricardo Aizpeolea y Armando Fernández.
El proyecto establece la modificación del artículo 5, inciso r del Código de Ética Municipal, donde se establecen las condiciones de ingreso, que el trabajador debe “acreditar, con el ingreso a su cargo, antecedentes de buena conducta mediante certificado expedido por la autoridad competente, informe del registro nacional de reincidencia, certificado de no encontrarse en el registro de morosos de obligaciones alimentarias y no ser demandado en procesos fiscales por parte de la Municipalidad; a excepción de los cargos electivos que se rigen por la normativa vigente al respecto”.
También plantea modificaciones en la Ordenanza 7244 (Estatuto del Empleado Municipal), en el artículo 45, que es el que establece lo que los empleados tienen prohibido hacer.
En ese sentido, propone que las siguientes modificaciones:
-“… q) dañar o destruir parcial o totalmente de manera dolosa los bienes de cualquier naturaleza (mueble, inmueble, material, tecnológico) del patrimonio municipal o que no siendo del patrimonio municipal hayan sido aportados por el Municipio para la satisfacción interés público.”
-“… r) Realizar cualquier tipo de acto discriminatorio por razones de religión, nacionalidad, opinión, sexo, orientación sexual, género, aprovechamiento de posición dominante de cualquier índole, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”.
-“…s) Incumplir las disposiciones dispuestas por Ordenanza, reglamentación y/o directivas de autoridad superior para la prestación de tareas mediante la modalidad de teletrabajo, trabajo remoto o realizado fuera del ámbito municipal”
Mientras que por último plantea incorporar el artículo 54 Bis de la ordenanza 7244. Dicho agregado impulsa que “en caso de cesantía o exoneración de un agente motivada en causas vinculadas al ejercicio de violencia de género, la víctima que acredite ser cónyuge o conviviente, o la persona que acredite dependencia económica de aquel, tendrá derecho a ser nombrada, sin prueba de selección, en un cargo vacante de la categoría inferior de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente cesanteado o exonerado, siempre que acredite conocimiento acordes a esa rama y demás requisitos necesarios para el ingreso. Asimismo, el peticionante no deberá cumplir tareas en relación de dependencia al momento de dictarse el acto administrativo que establezca el cese de la relación laboral del agente estatal. El derecho que acuerda este artículo deberá ser ejercido dentro de los 60 días corridos desde la fecha de la resolución que disponga la baja del agente estatal.”
Quinteros explicó que esta última modificación “configura una innovadora mirada en materia de género en consonancia con los presupuestos de la justicia reparadora enfocada en la víctima de hechos de violencia de género”.
Indica que “es importante destacar que este artículo tiene su antecedente en la Ordenanza 6305 de la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa, sancionada en el mes de enero del presente año”.
Finalmente expresa que “hemos presentado un proyecto que tiende a modificar ordenanzas vigentes apuntando a nuevas modalidades de trabajo y fundamentalmente a incorporar la perspectiva de género en un estatuto de personal que tiene 36 años de existencia (1984). Consideramos que los cambios propuestos, lejos del efecto marketinero que pretendió darle el oficialismo en sus profusamente difundidas modificaciones bajo el pomposo anuncio de “endurecer sanciones”, se ajustan a situaciones que deben ser atendidas de manera inmediata”.
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