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Chubi López y Juan Domingo Ayala ya pidieron el beneficio del 2×1 en Córdoba

Los genocidas en la sala de juicio. Chubi López, con lentes, al lado de la única mujer entre los acusados.

Los genocidas en la sala de juicio. Chubi López, con lentes, al lado de la única mujer entre los acusados.

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A Tribunales Federales de Córdoba ya comenzaron a llegar los pedidos del beneficio del “2×1” de las personas procesadas y condenadas por crímenes contra la humanidad. El que hizo la punta fue Arnaldo “Chubi” López, ex agente de inteligencia condenado por 281 homicidios calificados en el Juicio La Perla. Ansioso por la noticia, López llamó por teléfono el viernes desde el Penal de Bouwer y pidió hablar con la secretaria de Ejecución penal de Tribunal Oral Federal N°1. Así manifestó su pedido, cuando aún no lo había consultado con sus abogados.

El segundo caso se presentó este mediodía. Se trata de Juan Domingo Ayala, ex integrante del Comando Radioléctrico de la Policía de Córdoba. Se convirtió en el segundo represor condenado por delitos de lesa humanidad en solicitar el beneficio del 2×1. La presentación fue formulada al mediodía por la Unidad de Letrados Móviles del Ministerio Público Fiscal de la Defensa, ante el Tribunal Oral Federal N° 2.

El 24 de julio de 2013, el TOF2 lo condenó a a 12 años de prisión como partícipe necesario, acusado de haber integrado la comisión que sacó de la Unidad Penitenciaria N°1 de Córdoba (UP1) a seis prisioneros políticos que luego fueron ejecutados con la excusa de que habían intentado fugarse. Las víctimas son Diana Fildelman, Miguel Mozé, Luis Ricardo Verón, José Alberto Svaguza, Ricardo Alberto Young y Eduardo Alberto Hernández, quienes al momento del hecho se encontraban alojados en la UP1.

Entre el jueves y el viernes pasado, casi todos los representados por abogados públicos hicieron consultas para conocer sobre el tema. Los abogados ahora analizarán caso por caso, priorizando a los represores que no tengan prisión preventiva pedida por el Juzgado Federal N°3, que instruye nuevas causas. En el caso concreto de Luciano Benjamín Menéndez, quizás el hombre más veces condenado a perpetua en el mundo, deben ponerse de acuerdo los abogados oficiales de varias provincias del país donde tiene condenas y causas. De todas maneras, Menéndez ya había logrado una resolución favorable en 2013, con el voto de los jueces del Tribunal Oral Federal N°1, luego revertida en la Cámara de Casación.

Otro que llamó interesado a sus abogados es el ex teniente Gustavo Adolfo Alsina, condenado sin sentencia firme en 2010, en el juicio conocido como Videla. Alsina fue quien ordenó estaquear a un preso político en el patio de la Unidad Penitenciaria 1 una noche de invierno de 1976, y torturarlo a la vista de todos, hasta que murió. Está detenido desde 2007. Hace un mes, la sala I de Casación autorizó su prisión domiciliaria. Ahora buscará acortar el trecho de encierro para acceder a otros beneficios, como salidas transitorias.

El abogado Andrés Gil Domínguez hizo una presentación ante la CIDH (Comisión Interaméricana de Derechos Humanos). “Mi pretensión es que se emita un informe en el que establezca que el Estado ha violado derechos”, dijo a Cadena 3.

“CHUBI”, PADOVÁN Y ACOSTA

“Chubi” López, en cambio, acudió a una abogada particular. Se trata de Mariela Pérez Cesaratto, quien además representa a Jorge Exequiel Acosta, alias “Rulo”, ex jefe del OP3, el grupo de tareas que comandaba en la Perla; y a Oreste Valentín Padován, también de la patota. Ambos están presos desde 2003. En 2008 fueron condenados en la causa Brandalisis. “Lo que hizo López fue complicarme el trabajo. Debió haber esperado a que analice el caso”, dice la abogada, con una sequedad marcial. Sostiene que los casos son complejos y debe trabajar en el análisis fino, pero considera que sus defendidos han sido violentados en sus derechos humanos. “O el estado de derecho es para todos, o no hay estado de derecho en realidad”, dice.

López estuvo prófugo de la Justicia durante cinco años y fue detenido recién en 2007. Acosta y Padovan están detenidos desde 2003, es decir que acumulan varios años de prisión sin sentencia firme. En estos casos, si se aplica el “2×1” los dos primeros años se cuentan simples, Los restantes, dobles. Eso equivale a 26 años. Como Acosta está condenado a prisión perpetua, podría solicitar la condicional, una vez que se hayan computado 20 años.

Para el abogado querellante de los organismos de derechos humanos, Claudio Orosz, “va a haber una avalancha de pedidos, pero cada caso debe ser analizado. Vamos a tomar acciones en función de lograr la nulidad. Estamos ante un fallo que puede llevar a la sentencia de Argentina a nivel mundial”, dijo. “Se trata de una ley transitoria, eminentemente procesal, hecha cuando las cárceles exudaban presos. Rigió entre 1994 y 2001, cuando se consideró que esa situación cambió. Estas personas, nunca estuvieron presas entre esos años”, agregó.

A su tiempo, el presidente del Tribunal Oral Federal N°1, Jaime Díaz Gavier, quien deberá resolver la mayoría de los pedidos, prefirió no adelantar opinión. “Lo que corresponde es corre vista al fiscal y luego analizaremos si corresponde o no en cada caso”, dijo al ser consultado por este medio, evitando posibles recusaciones.

INFORMACIÓN ACTUALIZADA A LAS 13.25 DEL 9/5/2017.

OFICINA DE LA ONU LE PIDE A LA CORTE QUE RESPETE TRATADOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

La Oficina para América del Sur del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) instó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación de Argentina a tener en cuenta los estándares internacionales de derechos humanos, tras conocerse un fallo de este tribunal que declara aplicable la hoy derogada ley 24.390 (conocida como 2×1) en una causa contra Luis Muiña, condenado por crímenes de lesa humanidad.

“La aplicación de la ley más benigna debe ser interpretada a la luz de los estándares internacionales aplicables a los delitos de lesa humanidad”, señaló al respecto el Representante del ACNUDH para América del Sur, Amerigo Incalcaterra. “El Estado argentino, y la Corte Suprema como instancia del Estado, deben cumplir no solo el derecho interno, sino también la normativa internacional aplicable y los compromisos asumidos a nivel internacional”, afirmó.

Incalcaterra recordó que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, -ratificada por Argentina en 1995 y que goza de jerarquía constitucional-, sumada al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, establecen que estos delitos son imprescriptibles, a la vez que instauran el esquema jurídico para su juzgamiento y la reparación de las víctimas.

“Los crímenes de lesa humanidad agravian no solo a las víctimas, sino a todos los seres humanos. Por ello, no pueden asimilarse a delitos comunes y su gravedad requiere de una sanción proporcional”, aseveró el Representante del ACNUDH. Al respecto, Incalcaterra recordó que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional establece las condiciones para aplicar posibles reducciones de pena o el otorgamiento de beneficios ante crímenes de lesa humanidad (art. 110).

El Representante subrayó que el derecho a la verdad, la justicia y la reparación son derechos humanos reconocidos internacionalmente, y que han sido objeto de recomendaciones al Estado argentino por parte de mecanismos de protección de derechos humanos de las Naciones Unidas.

“El derecho a la reparación de las víctimas de estos delitos es un derecho humano básico, consagrado en tratados universales y regionales de derechos humanos, así como en otros instrumentos internacionales, por lo que debe ser protegido”.

Por último, Incalcaterra expresó que la Corte Suprema debe considerar la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el sentido de no invocar disposiciones de derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.derecho interno como justificación del incumplimiento de una obligación internacional.

JUSTICIA LEGÍTIMA

La Asociación Civil Justicia Legítima expresó su rechazo al fallo del 2×1. Dice que “la doctrina que emana de dicho fallo (de la Corte Suprema de Justicia) importa, lisa y llanamente, una conmutación de pena prohibida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Agrega que “la decisión de la Corte significa un grave retroceso en materia de derechos humanos y un apartamiento infundado de las normas y jurisprudencia internacionales y de precedentes del propio Tribunal. Los jueces son una pieza indispensable en la construcción del orden democrático a través de cada una de las sentencias que dictan”.

waldo.cebrero@enredacción.com.ar

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