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Aumentan la indemnización por lucro cesante a una ama de casa lesionada en un accidente de tránsito

Imagen Ilustrativa.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la Provincia de Córdoba y a un particular a pagar 698.467 pesos de indemnización a una ama de casa.
La mujer sufrió múltiples fracturas y la amputación del antebrazo izquierdo, durante un accidente de tránsito protagonizado por un móvil policial.

El tribunal revocó el fallo de primera instancia que había fijado en 60 años la edad tope de la fórmula Marshall, usada para calcular el lucro cesante, en lugar de establecerla en 72 años, conforme al criterio jurisprudencial más utilizado.

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Los camaristas Rafael Aranda, Claudia Zalazar y Guillermo Tinti entendieron que el cálculo de la indemnización se había hecho en base a un “criterio economicista” y suponía un “trato discriminatorio respecto a la mujer que desempeña tareas del hogar”, porque para fundamentar la rebaja el juzgado de primera instancia señaló que las tareas de las amas de casa disminuían con el paso del tiempo.

En la sentencia, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación consideró que el argumento invocado para bajar la edad a 60 años incurría en “generalizaciones” e importaba “una solución inequitativa y discriminatoria que no puede ser mantenida, ya que ha sido tomada con una visión reductora del rol de la mujer, totalmente incompatible con los tiempos actuales”.

Cabe recordar que la decisión del juzgado de primera instancia de reducir la edad tope para la indemnización se había fundado en que las tareas domésticas de las amas de casa disminuían con el paso del tiempo, entre otras cosas, por la migración de los beneficiarios de tales ocupaciones o su menor requerimiento a causa de la madurez que estos alcanzan con los años.

Los camaristas destacaron que la discriminación en razón del género está prohibida en la Constitución Nacional y en las normas internacionales que tienen jerarquía constitucional. En este sentido, citaron la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que, entre sus disposiciones, prevé: “La expresión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil , o en cualquier otra esfera”.

A la luz de estos preceptos, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 5° Nominación confirmó el criterio jurisprudencial que fija en 72 años la edad que debe tomarse como tope para calcular, mediante la fórmula Marshall, la indemnización por lucro cesante. Asimismo, insistieron en la responsabilidad de los tribunales argentinos de hacer efectiva la protección de la mujer contra todo acto de discriminación.

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