La presentación judicial fue realizada ante el juez federal Alejandro Sánchez Freytes por los abogados patrocinantes de Ciudadanos contra el tarifazo, Horacio Viqueira y Valentina Enet. Allí ampliaron la presentación contra el ENARGAS y el Estado nacional, y reclamaron que se declare la “inconstitucionalidad” de las resoluciones dictadas para permitir el cobro de “cargos” que no están autorizados por ley. En el escrito sumaron casos de usuarios residenciales del servicio de gas, que han comenzado a recibir en sus domicilios facturas con consumos por sumas que van desde 2 mil hasta de 8 mil pesos.
En el escrito al que accedió ENREDACCIÓN, solicitan información sobre la estructura de costos para fijar el precio del gas en boca de pozo, que es el valor que se le cobra a la distribuidora y sobre el que esta factura a los usuarios. Este dato no ha sido explicado nunca por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación, sólo ha sido comunicada su fijación en 6,80 dólares por Millón de BTU. El precio establecido internacionaliza el precio del gas, sin embargo no revela cómo se llega a ese valor, ni cuál es el costo de producción de gas convencional y no convencional (como el que se extrae de Vaca Muerta) en el país, ni cuánto cuesta llevar el combustible hasta los hogares argentinos.
En ese sentido, en la presentación judicial, agregan que “al contenido de las resoluciones, es decir, en cómo impactaran sobre los usuarios los futuros aumentos, (hay que agregarle) que de manera semestral se irá ajustando hasta prácticamente duplicar el precio (de 3,77 dólares por MBTU -que se cobra en la actualidad- a 6,80), más el aumento resultante de la devaluación. Esto significa, que las tarifas están dolarizadas”, explican.
Los abogados denuncian que “el aumento injustificado e ilegal de la tarifa del gas natural y que afecta en forma directa y actual a los actores, se expresa en porcentajes de aumento que ronda entre un 300% al 700 % al haberse modificado el valor del m3 a valores prácticamente iguales en la actualidad a los que resultaron declarados ilegales por la Corte en 2016, y en porcentajes similares el “Cargo Fijo” que perciben las distribuidoras, teniendo como único justificativo una supuesta “crisis” del sector energético y las necesidades de inversión, pero sin que se haya establecido con precisión cuales son los costos de “producción” del gas, ni los costos concretos de las distribuidoras, en particular ECOGAS”.
¿Qué piden los usuarios?
En primer lugar, amplían la acción de amparo contra del Estado nacional y contra el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las Resoluciones del Ministro de Energía y Minería de la Nación Res. Nº N° 212/2016 de fecha 6 de octubre de 2016, Resolución 74-E-2017 del 30/03/2017; y las Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Resolución Nº 4050-l-P de fecha 6 de octubre 2016, y 4359-P de fecha 30/3/2017, y de todas aquellas que sean consecuencia de las mismas o se encuentren vinculadas, que permiten el cobro de “cargos” no autorizados por ley, al modificar, en forma irrazonable e ilegítimamente, el régimen tarifario, autorizándose un incremento de la tarifa desmedido, y que afecta los derechos de los usuarios del servicio público referido, por ser ilegal y abusivo, por violar expresamente los límites impuestos y el procedimiento establecido por la Ley Nº 24076″.
También reclaman que ECOGAS “suspenda los aumentos ordenados por las Res. Res. Nº N° 212/2016 de fecha 6 de octubre de 2016, Resolución 74-E-2017 del 30/03/2017; y las Resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS) Resolución Nº 4050-l-P de fecha 6 de octubre 2016, y 4359-P de fecha 30/3/2017, que importan un aumento de la tarifa del gas, inconstitucional y arbitrario; y se abstenga de facturar los rubros: cargo fijo, Ley 25413, Ingresos Brutos sobre el transporte y distribución e incorrecta aplicación del IVA”.
Y por último demandan que “se ordene a la empresa licenciataria (que) se abstenga de interrumpir la prestación del servicio”.
Los valores que se están cobrando hoy, con usuarios que recibieron facturas que llegaron hasta los 8 mil pesos, son similares a los que la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales en 2016″ (Horacio Viqueira).
“AUDIENCIAS FORMALES”
En otro apartado del escrito judicial, señalan que “miles de usuarios iniciaron acciones de amparo (contra los aumentos tarifarios en 2016), y con fecha 18 de agosto de 2016, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso “Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y Otros c/ Ministerio de Energía y Minería s/ Amparo Colectivo”, y confirmó la sentencia apelada en tanto declaraba la nulidad de las Resoluciones del Ministerio de Energía y Minería N° 28/16 y N° 31/16, respecto de las tarifas aplicables a los usuarios residenciales”.
Por ese motivo, “el Estado nacional convocó a Audiencia Pública, de la que resultó luego de los trámites administrativos pertinentes el dictado de las nuevas resoluciones que aprobaron los nuevos aumentos (que se están cobrando ahora)”.
Dicen que “con respecto el cumplimiento del requisito de la “audiencia pública”, (…) estas se desarrollaron solamente para cumplir con un “requisito formal”, pero no se tuvo en cuenta ninguna de las observaciones realizadas por los “expositores” ni tampoco se descartaron, de manera fundada, cada una de ellas. Simplemente se hizo una resumen y se aprobó el “cuadro tarifario” sin ninguna modificación, por lo que puede afirmarse que no se ha cumplido con el requisito fundamental, (de) que los “usuarios” participen y sean escuchados”.
Finalmente, aseguran que “el Estado no fundó debidamente la tan mentada “crisis del sistema energético”, por el contrario quedó perfectamente probado que la misma fue una construcción falsa para justificar la transferencia de los recursos del sector público al sector privado sin justificación alguna”.
LOS AUMENTOS
Viqueira dijo que las presentaciones se anexarán al “centenar” de casos de amparos que se habían presentado anteriormente. Algunos de los nuevos casos denunciados son usuarios que recibieron facturas con incrementos de magnitud.
El detalle es el siguiente:
– GRACIELA MARTINEZ GHIRARDI: $4346,48.-
-ANA MARIA BONZANI: $2359,50.-
-PATRICIA R. BELTRAMONE: $4421,96.-
-SILVANA F. QUIÑONES CALDERON: $3950,22.-
-ANALIA R. DI RIENZO: $7451,92.-
-GERMAN POGGI (USUARIO) y MACCIONI, HUGO (TITULAR) : $2134,44.-
-MANUEL DRUBE (USUARIO) y DRUBE, ALEJANDRO CESAR (TITULAR) : $5417,74.-
En la presentación judicial, también señalan que “en algunos casos, como el compareciente PIZARRO, consumió en el período MARZO/ABRIL 2017 (que no es invierno) 328 m3, ascendiendo la factura a $2.642,38. Situación similar se da en los casos del usuario MONIER GUASTAVINO. Mientras que en el caso del titular ALEMANNO, en el período MAYO/ JUNIO 2017 (parcialmente otoño/invierno) el consumo es mayor y la facturación asciende a $6.951,14. Mientras que el caso del usuario SPIDALIERI, que tiene tarifa social, es un jubilado que percibe la jubilación mínima de $6.203 y debe pagar más de $1.101.”
RUBROS ILEGALES
Según el planteo judicial, ECOGAS transfieren a los usuarios el cobro del impuesto al cheque e Ingresos Brutos sobre transporte y distribución, que debe pagar Ecogas y no el usuario, y cobra de modo incorrecto el IVA, que lo calcula no sobre el neto (Cargo fijo más consumo en m3), sino sobre estos dos items mencionados, más los impuestos de Ingresos Brutos y al Cheque.
Concluyen diciendo que “la Prestataria ha aplicado incorrectamente la alícuota del 21% del IVA, al haberlo hecho sobre rubros que no corresponde como son los montos cobrados por el impuesto al cheque (Ley 25413) y sobre el monto del Impuesto a los Ingresos Brutos correspondientes a transporte y distribución y por ende exceden lo que se considera “facturación neta”, por lo que corresponde se realice, sobre todas las facturaciones realizada en los últimos 5 años, los cálculos correctos y devuelva las sumas percibidas indebidamente”.
LO PRINCIPAL
-Los aumentos autorizados este año vuelven a llevar a las tarifas de gas a los valores que la Corte Suprema consideró abusivos y por los cuales, en su momento, ordenó suspender los incrementos.
-La Tarifa de gas “está dolarizada” porque deberá llegar al valor de 6,80 dólares por millón de BTU. Hoy, la tarifa está alineada con 3,77 dólares por millón de BTU y el resto es subsidio. Las resoluciones del ENARGAS implican que semestralmente y durante dos años se avanzará desde el valor actual hasta el tarifa de 6,80 dólares por MBTU.
-A la tarifa dolarizada, agregan, hay que sumarle la posibilidad de devaluaciones del peso.
-ECOGAS habría trasladado a los usuarios el impuesto al cheque y de Ingresos Brutos por transporte y distribución que corresponde abonar a la empresa.
-La compañía habría calculado el 21% de IVA sobre la suma de cargo fijo, más consumo, más impuestos, cuando corresponde hacerlo sin impuestos.
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