El tema de las leyes reservadas o secretas se discutió extensamente, en una histórica sesión del 31 de octubre de 1923 de la Cámara de Diputados de la Nación. Allí, el diputado Lisandro de la Torre sostuvo, con acierto, que la ley siempre es pública, por su propia naturaleza. Y agregó, que sustraer el conocimiento de su discusión significaba un verdadero “secuestro” de la norma, “al conocimiento del Poder Judicial, al conocimiento de las reparticiones públicas que controlan la inversión de las rentas y al conocimiento del pueblo”.
Sin embargo, Ricardo Cossio, quien comandó la Dirección General Impositiva (DGI) entre 1989 y 1995, reveló que, en 1991, cobró un sobresueldo que estaba amparado el decreto-ley secreto “S” 18.302, dictado por Juan Carlos Onganía en 1969, que designa los organismos estatales que pueden recibir fondos reservados. Él sostuvo que dejaba constancia del cobro de sobresueldos “en mi declaración jurada, dentro del rubro otros ingresos, por lo que no tributaba impuestos”.
Asimismo, María Julia Alsogaray justificó más de seiscientos mil pesos de su patrimonio, como fondos reservados, que hizo constar en sus declaraciones juradas para explicar sus ingresos. Todo ello, en el juicio en el que se le imputara enriquecimiento ilícito.
En el mismo sentido, el secretario del ex-ministro de Justicia Raúl Granillo Ocampo habló de los abultados fondos reservados que recibía su jefe, en sobres independientes de su sueldo, en base a la reserva de la norma secreta.
El ex-Ministro de Defensa Oscar Camilión, ante el juez que lo investigaba por contrabando de armas a Croacia y Ecuador, luego de que la justicia Suiza confirmara la existencia de una cuenta a nombre del ex funcionario, con dos millones setecientos mil dólares, sostuvo que el dinero provenía, entre otros aspectos, de sobresueldos extras de treinta mil dólares mensuales que él recibía y todos los ministros, en virtud de la ley secreta referida, que permitía no rendir cuentas de los dineros asignados.
A lo que hay que agregar, que por el artículo 2 del decreto 838/94, del 27 de mayo de 1994, se estableció que, se facultaba a Ministros del Poder Ejecutivo de la Nación y al Secretario General de la Presidencia para secretarios y subsecretarios dependientes de la Presidencia de la Nación para asignarles: “En concepto de reintegro de gastos para afrontar los gastos protocolares que la función les requiera … Los montos que se fijen se liquidarán sin el requisito de la rendición de cuentas y no integrarán la remuneración mensual de los funcionarios a quienes les asignen los mismos”.
Luego, el decreto 1847/1994, amplió el beneficio de los fondos reservados a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y después, el decreto secreto S 618/1995, agregó a la posibilidad de dichos pagos reservados al Procurador General de la Nación.
Asimismo, en el año 1999, en el artículo 3 de la ley 25.157, se volvió a receptar el decreto-ley secreto 18.302/69.
Se llega así al absurdo que, a espaldas de una lógica republicana, por leyes secretas se quiso fundar verdaderos desapoderamientos de dineros públicos, sin control ciudadano. Aún más, se buscó legalizar, de esa manera, las actitudes contrarias a la transparencia que deben tener los actos de gobierno e incluso escapar de la responsabilidad penal por ello. Mientras se decía que el carácter secreto de la norma ayudaba a la “seguridad nacional”. De ninguna manera se establece cuál era la seguridad nacional que se protegía, salvo el enriquecimiento ilegal de los funcionarios que recibían las partidas. Y en esto estaba implicada nada menos que a la CSJN y la jefatura de todos los fiscales, como es el Procurador General de la Nación.
Hubo que esperar hasta el año 2006, cuando el Presidente Néstor Kirchner, con el Decreto 782/2006, de fecha 26/06/2006, reordenó el tema de los gastos protocolares, en base a los criterios de publicidad y transparencia.
A su vez, luego, por la ley 26.134, del 25/08/2006, se dejó sin efecto el carácter secreto o reservado de normas y se ordenó su publicidad, luego de una larga lucha de la sociedad civil que exigió la transparencia de las mismas. Eran 141 leyes que se dictaron en sigilo desde el año 1891. En el artículo 3 de la ley se dice expresamente “Prohíbese el dictado de leyes de carácter secreto o reservado” y en el siguiente artículo se estableció, expresamente, que se derogaba la ley “S” 18.302.
O sea, desde 1994 al 2006, por doce años los miembros de la CSJN y por once años la Procuración de la Nación, recibieron sobresueldos fundados en leyes secretas.
Mientras tanto, no obstante, la referida irregularidad inconstitucional, por la Acordada Nº 20, de fecha 11/04/1996, la misma CSJN que recibía fondos reservados y secretos desde 1994, determinó que en “un servicio de justicia configurado bajo las pautas que rigen el sistema republicano de gobierno establecido por la Ley Fundamental… la compensación que perciben los jueces de la Nación no pueda ser modificada en su expresión económica por la aplicación de un impuesto, que se traduce en su concreta disminución. El Congreso de la Nación no está en condiciones de resolver la aplicación de gravámenes de tal índole, pues carece de atribuciones para modificar la Constitución mediante la legislación ya que sólo de aquélla deriva su poder de legislar y sólo en esos límites puede ejercer ese poder”. En función de lo cual no permitió la aplicación del impuesto a las ganancias a los jueces y juezas, como mandaba el art. 1°, inc. a), de la ley 24.631 de marzo de 1996. Acordaba firmada por Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O’Connor, Carlos S. Fayt, Augusto C. Belluscio, Antonio Boggiano y Gustavo A. Bossert.
Pero resulta que, la CSJN de ese momento entendía que el impuesto a las ganancias que pagan todos los ciudadanos, incluso los jueces de EEUU, implicaba reducir los ingresos de magistrados/as en general, más los miembros de la CSJN que resistían que les cobren el impuesto, habían aumentado sus ingresos por leyes secretas, cuando estas últimas violan la Constitución Nacional.
Lamentablemente, lo referido está en la historia monárquica y oscura del comportamiento de nuestra CSJN en su historia.
* Miguel Julio Rodríguez Villafañe abogado constitucionalista cordobés y periodista columnista de opinion.
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