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En una denuncia por “mobbing”: Un juez pidió a la Policía de Córdoba que capacite a su personal en cuestiones de género

El edificio de la Unidad Regional de la Policía, en San Francisco. (Gentileza La Voz de San Justo).

El juez de la ciudad de San Francisco, Andrés Peretti, pidió “a la policía de la provincia de Córdoba que realice una adecuada capacitación en cuestiones de género con el objetivo de internalizar los principios derivados de los estándares normativos vigentes y modifique los patrones socioculturales de conducta para alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas que se encuentran basados en la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en las formas estereotipadas de hombres y mujeres”.

Lo hizo al desestimar una denuncia de “mobbing” (violencia psicológica por cuestiones de género en el ámbito laboral) realizada por una suboficial de la Policía de Córdoba, cuyas iniciales son MLM, que trabaja en el Polo de la Mujer de la ciudad de San Francisco, en el Este provincial, contra el jefe de la Unidad Departamental San Justo, Pablo Daniel Berardo (PDB).

Hechos encuadrados en violencia institucional y de género son recurrentes en la Policía de Córdoba y el Servicio Penitenciario, como ha dado cuenta este medio en numerosos artículos durante los últimos años.

Peretti, por su parte, también pidió a la Policía, según consta en el expediente judicial al que accedió ENREDACCIÓN, que “(…) en el carácter de empleadora de la denunciante y del denunciado, tome intervención e informe de las medidas adoptadas para la solución de la controversia generada entre las partes, las que deberán asegurarle trabajo digno y en caso de corresponder, la aplicación de sanciones disciplinarias para quienes incumplan medidas a tal fin”.

Insta, además, a ambos policías a “dar inicio y/o continuidad al tratamiento psicológico y/o psiquiátrico para entre otros objetivos, fortalecer la empatía con los demás, su autoestima, el control de los impulsos y la tolerancia a la frustración”.

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Para desestimar la denuncia, el juez escribe en los fundamentos de la resolución que “no encuentro elementos suficientes para concluir que las situaciones vivenciadas por la denunciante hubieran sido generadas por el superior denunciado con el fin intencional de destruirla psicológicamente, someterla o degradarla”.

“Es decir, no existe prueba que permita inferir el componente subjetivo perverso e intencional que permite definir lo que la jurisprudencia en medicina y sociología del trabajo ha identificado bajo la conceptualización de mobbing, así como tampoco la existencia de violencia psicológica que justifique la adopción de alguna medida de protección dispuestas en la ley provincial 10401”, agrega el magistrado.

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Luego explica que “la denunciante relata ser víctima de distintas formas de violencia psicológica en el ámbito laboral, así como un caso específico de mobbing” y dice que “en relación a esto último (el mobbing), tengo presente que es un violencia psicológica direccionada en lograr que la víctima quede aislada de su entorno con el vil propósito que abandone el sector, el grupo o la empresa”.

En cambio, el juez apunta a que “dicha circunstancia  no debe ser confundida con la “violencia psicológica general” en el marco de la relación laboral, que este refiere a un ambiente de trabajo agresivo, hostil, dañino que puede ser consecuencia de inadecuados estilos de dirección basados en un liderazgo autocrático o climas organizacionales cargados hacia la competitividad y con fallas es aspectos de comunicación, sistema de recompensas, u otros factores que afectan a todos o una mayoría de los trabajadores de la empresa”.

El juez Andrés Peretti.

Detalla más adelante que “la conflictividad tiene su origen en una reunión donde se suscitó un intercambio de palabras, suscitado por cuestiones vinculadas con el desempeño laboral de varios empleados policiales, incluida la denunciante” y si bien admite una asimetría de poder por los lugares que cada uno ocupa en la jerarquía policial, aclara que “no se vislumbra una asimetría de poder dada por cuestiones de género, toda vez que tanto la denunciante como el denunciado habían asumido modos relacionales conflictivos a nivel vincular”.

Resultó determinante, para el fallo emitido, que “si bien (la denunciante) atraviesa un cuadro depresivo ansioso con comorbilidad de estrés crónico y si bien la profesional manifiesta que sus problemas de salud están vinculados con situaciones de “acoso laboral”, no queda claro si esa situación tiene su origen en las conductas desplegadas por él denunciado, por sus demás superiores, o por el sistema que rige a la Policía de Córdoba”.

Plantea que “sin perjuicio de ello, especialmente tomando en consideración lo manifestado por las partes (sobre cambios respecto de funciones y horarios), (que) es indudable que existe una controversia y/o desavenencias que, más de no calificar como violencia de género, si deberían ser analizadas por la Policía de la Provincia de Córdoba”.

Y concluye en que “ello es así, toda vez que el empleador debe velar irrestrictamente por la integridad psicofísica de sus dependientes mientras se encuentren dentro del establecimiento y/o cumpliendo sus tareas, obligaciones que emanan del deber genérico de seguridad y del principio de indemnidad, de la misma forma que debe preservar la dignidad del trabajador, cuyo fundamento no esto que el dispositivo constitucional que le garantiza “condiciones dignas y equitativas de labor”.

LA DENUNCIA

La denuncia de la suboficial MLM, que tiene “una antigüedad de dieciséis años” en la fuerza policial, contiene un total de ocho hechos.

El principal, es que el 28 de abril de 2021 fue trasladada por disposición Berardo desde la comisaría de Distrito de San Francisco al Polo de la Mujer, en la misma ciudad.

Señala la mujer policía que “desde el arribo a la jefatura Departamental de Berardo, siempre demostró animosidad hacia mi persona, cuando nunca me devolvía el saludo, me miraba despectivamente desde el balcón donde trabajaba, siempre murmuraba en mi contra y demás situaciones que no fueron semejantes a las restantes de mis compañeros. Es decir, era un trato denigrante y altamente discriminatorio, sin motivo alguno o, sin motivo aparente”.

Hubo un episodio, que desencadena -de acuerdo a la denuncia- los episodios posteriores. Sucedió “aproximadamente el 21 de abril de 2021. Fui citada ante PDB, conjuntamente con el Sargento Ayudante CG. y el Oficial Principal C., ante su despacho. Al llegar estaba el segundo jefe de la Departamental y el Comisario Álvarez. Que el motivo era, aparentemente que algunos de los citados habían dado el teléfono de la secretaria del Jefe, la sargento SF. a terceros, como así también, supuestamente, habíamos dicho que el Jefe recibía a gente que él seleccionaba, y nada más”.

Sigue relatando que “así las cosas, todos los arriba mencionados, nos hicimos presente y tomó la palabra el Jefe, quien nos corroboró que el motivo de la citación era por lo expuesto arriba. Ante ello CG. Y C. formulan su descargo, negando los hechos endilgados. Cuando es mi turno de hablar, digo que en diez años de trabajo en la comisaría, nunca habíamos dado el teléfono de nadie y que antes siempre se consulta, pero el Jefe, muy alterado, con ojos saltones y todo brotado, me levanta el tono de voz, es decir me grita literalmente y dice: “¿Yo a vos te miré? ¿En algún momento me dirigí a vos?? Les hablé a ellos, a mí, no me vas a faltar el respeto”. Le respondí que no le había faltado el respeto, que solo estaba respondiendo y que me disculpe si me había expresado mal, pero el Jefe me grita, más ofuscado aún: ¿Qué dijste? Te vas, se van, se retiran. Terminó la reunión”.

Luego, “se dio mi traslado a la firma del Jefe, quien me sacaba de la Comisaría y me trasladaba hacia el lugar en donde revisto”.

Dice también que “en la guardia del Polo de la mujer, comencé a sufrir un sinfín de recargos”, que pidió un licencia por ello y que “luego del regreso de licencia, regreso que me costó mucho decidir, por el constante asedio de parte del Jefe, reiteré mis pedidos al Of. LENCINAS y al Crio. ÁLVAREZ, acerca de evitar el desgaste que estaba sufriendo. Nunca nadie me dio una respuesta, solo Álvarez me dijo, que él había agotado todos los medios con el Jefe, quien se encontraba encarnizado conmigo que, si bien me asistía razón en lo que pedía y todo lo que estaba viviendo, él no podía hacer nada”.

Detalla que “en el mes de agosto, en razón de llevarse a cabo las elecciones primarias, la única mujer de mi antigüedad, fui recargada a caminar por las plazas (como cada fin de semana de por medio). Así las cosas, encontrándome en la Plaza Vélez Sarsfield, a pedido del Jefe, quien solicitaba la presencia de una mujer en Jefatura porque venía el Crio. Mayor Marcos Derfler. Así es, que me ordenan presentarme en la Jefatura. Al arribar a jefatura, recibo un mensaje de la agente ABREGÚ, quien me dice que le avise cuando llegar Derfler. (…) Una vez que estaba arribando Derfler, aviso y me retiro de lugar”

Por último, la suboficial, relata que por medio de otra suboficial y un oficial “me doy con que Berardo no me había propuesto para el ascenso, por lo que me produjo un gran golpe anímico porque no tenía malas calificaciones anuales, que acompaño por este acto, tampoco tenía malas notas del curso del ascenso. Entonces, decidí dejar de rendir las materias que me faltaban, porque era en vano seguir luchando”.

>> QUÉ ES EL MOBBING

El “mobbing consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial. Se trata de un proceso destructivo sutil que tiende a desacreditar o dañar al trabajador; es un atentado a la dignidad, a la salud física y psicológica del trabajador”.

>> OTROS CASOS

OTROS CASOS

VER Una policía con obesidad denuncia a sus jefes por “mobbing” y discriminación por su condición de mujer.

VER Denuncian al jefe del Servicio Penitenciario de Córdoba por hostigamiento laboral y violencia de género.

VER Otra denuncia por “mobbing” en la Policía, esta vez con una cabo primero de la comisaría 5° de San Vicente.

VER Mobbing en la Policía: un juez dispuso que dos comisarios cesen actos de violencia contra una sargento que los denunció.

VER Después de los casos de gatillo fácil y denuncias de violencia institucional y de género, el gobierno anuncia cambios en el Tribunal de Conducta policial y penitenciario.

VER Tiene 28 años, sufrió violencia de género y denuncia persecución en el Servicio Penitenciario.

VER Acoso sexual y hostigamiento a otra oficial del Servicio Penitenciario: “Me cortaron la carrera porque no quise acostarme con Heredia”.

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