El abogado Juan Carlos Vega, en representación de las victimas Carlos Eduardo Domínguez Linares y Julio Cesar del Valle Ambrosio, reclamó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos por el incumplimiento del Estado argentino y del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de la sentencia 20/7/20. Puntualmente, el planteo se denomina “Supervisión de cumplimiento de sentencia” y acusa que “el Estado Argentino ha comunicado a las víctimas que no adoptará medidas de cumplimiento efectivo de las obligaciones que emergen de la sentencia dictada y que son su directa consecuencia jurídica”.
Denuncian, en consecuencia, al Estado argentino “por incumplimiento de la sentencia dictada por esa Corte Interamericana” y piden “(…) que se arbitren las medidas legales que sean necesarias a fines de verificar nuestras denuncias y de adoptar medidas (Artículo 2 de la Convención) para dar cumplimiento efectivo e integral a la sentencia dictada”.
Concretamente, el diferendo ocurre en relación a la declaración de nulidad de la causa penal que condenó a Domínguez Linares y Valle Ambrosio; y la reparación económica emergente por la violación causada por la acción estatal.
El incidente se produce en la causa en la que la Argentina y la provincia de Córdoba fueron condenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violar derechos humanos. En este caso, al derecho de los condenados (Domínguez Linares y Valle Ambrosio) a recurrir un fallo ante una instancia superior. La vulgarmente conocida como segunda instancia.
Cabe recordar que el máximo órgano de justicia supranacional del continente, la CIDH, falló contra la provincia y Argentina por “la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso, concluyendo en que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento”.
En el artículo 8, punto 2, h., la Convención señala que “(…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Justamente, el TSJ cordobés impidió que los acusados pudieran recurrir un fallo ante una instancia superior, a partir del ordenamiento procesal vigente en ese momento y de su jurisprudencia (fallos anteriores) sobre el tema.
Dicha sentencia de la CIDH fue emitida con fecha 20 de julio y dada a conocer el 5 de agosto pasado.
Valle Ambrosio y Domínguez Linares habían sido condenados por la Cámara Novena del Crimen de Córdoba el 23 de diciembre de 1997 a tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas. Para los jueces cordobeses habían sido participes necesarios del delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”.
La resolución de la CIDH ordenó: “(1) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; (2) adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, y (3) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial”.
El punto 1 había sido cumplimentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con la firma del ministro Julián López, se dictó la resolución 137, que fue publicada el pasado 4 de enero en el Boletín Oficial de la provincia. El segundo punto es el que fue resuelto a principios de mes por la Legislatura provincial con la modificación del Código Procesal Penal y sobre el que ahora resta pronunciamiento del TSJ. El punto 3 no ha sido cumplimentado aún.
Ahora, en una nota dirigida a Pablo Saavedra Alessandri, secretario de la Corte Interamericana de DD.HH., Vega dice que “han pasado 10 meses desde el dictado y notificación de la Sentencia de la Corte y el Estado Argentino nos ha comunicado a las víctimas que no adoptará medidas de cumplimiento efectivo de las obligaciones que emergen de la sentencia dictada y que son su directa consecuencia jurídica”.
Detalla luego que “el Estado Argentino se niega a declarar la nulidad de las sentencias penales dictadas en violación de la garantía de la doble instancia en contra de las víctimas. Estas son las sentencias dictadas por el TSJ de Córdoba de inadmisibilidad del recurso de Casación interpuesto por las víctimas y que son las que fundan la Sentencia de la Corte Interamericana”.
Agrega que “el TSJ de Córdoba, por su parte, nos ha comunicado oficialmente que no va declarar ninguna nulidad judicial de sus propias sentencias en los Casos Domínguez Linares y Valle Ambrosio”.
Fundamenta Vega que “las víctimas sostenemos que la sentencia de la Corte que declara la responsabilidad internacional del Estado Argentino conlleva y obliga a la declaración de nulidad de las Sentencias Penales dictadas en violación del art. 8 p2 “h” de la Convención Americana”.
Recuerda luego que “esas sentencias penales, en tanto no sean declaradas nulas, figuran en registros públicos de antecedentes prontuariales de los Sres. Domínguez Linares y Valle Ambrosio. Ellos siguen figurando en los registros públicos del Estado argentino como delincuentes condenados. Ello impacta en sus derechos laborales, pero sobre todo afecta los DD.HH. de honra y dignidad”.
Otro punto no cumplimentado es que “el Estado se niega a declarar que con la sentencia dictada por la Corte Interamericana se ha configurado el “error judicial” del Artículo 10 de la Convención”.
Explica el abogado que “las víctimas entendemos que la declaración de responsabilidad internacional del Estado por actos judiciales de la Provincia de Córdoba conlleva e implica la obligación de declarar configurado el error judicial del Artículo 10 de la Convención”.
Textualmente, el artículo 10 dice lo siguiente: “Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.
Denuncia más adelante que, a partir de ello, “el Estado se niega a abrir una instancia de mediación para determinar el monto de las reparaciones por daños materiales causados a las victimas lesionadas y las costas generadas en el proceso de jurisdiccional supranacional”.
Señala que “si bien es cierto que la Corte ha rechazado por extemporáneas estas pretensiones, ello no significa el rechazo de la procedencia jurídica de las mismas”.
Indica sobre este punto que “(…) la Sentencia declara que en el Sistema Interamericano toda violación a los DDHH comporta el deber de reparación. Sobre la base de lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado”.
También puntualiza que “la Sentencia ha recordado con preocupación los 14 años de duración de este reclamo de Justicia ante el Sistema Interamericano de DD.HH. Se trata de un “plazo irrazonable”, que ha generado innumerables problemas de tipo procesal para las víctimas y que en los hechos ha limitado sus garantías de defensa”.
TODO SIGUE IGUAL
El abogado Vega revela por último, que el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sigue aplicando la misma doctrina en materia de segunda instancia que la sentencia de la Corte ha declarado contraria a la Convención Americana”.
Plantea por último, que TSJ “debería haber dictado una Acordada por la cual y en cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana del 20/7/20, se cambia la jurisprudencia en materia de segunda instancia que mantiene ese alto Tribunal desde hace más de 20 años. Sin embargo, y no obstante el pedido de las víctimas, el TSJ de Córdoba nada hizo y nada cambio”.
>> COBERTURA
VER LA RESOLUCIÓN 137 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).
VER La Corte Interamericana condenó a la Provincia y al TSJ por violar derechos humanos.
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