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El vocal del TSJ, Luis Angulo, denunciado penalmente por “omisión de los deberes de funcionario público”

El vocal del TSJ de la provincia, Luis Angulo.

Julio Cesar del Valle Ambrosio y Eduardo Domínguez Linares, las dos víctimas del “error judicial”, iniciaron seis meses antes del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una acción penal ante el Fuero Anticorrupción, contra el actual vocal del TSJ (Tribunal Superior de Justicia), Luis Ángulo. Allí lo denunciaron por “omisión de los deberes de funcionario público”.

VER La Corte Interamericana condenó a la provincia y al TSJ por violar derechos humanos.

Cuidar vidas

El vocal del TSJ es, además, un hombre clave en la estructura de poder del oficialismo provincial por su condición de jurista de confianza del gobernador Juan Schiaretti. Justamente, la denuncia se centra en su actuación como ministro de Justicia y Derechos Humanos del gobierno provincial.

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La omisión de los deberes de funcionario público es un delito contemplado en el artículo 249 del Código Penal. Se produce cuando “el funcionario público (…) ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio”.

“Durante más de 7 años las victimas solicitaron inútilmente ser recibidas por el ministro Angulo y ser reparadas por el error judicial cometido en su contra en los términos del artículo 10 de la Convención Americana de DD.HH. Más de diez presentaciones por escrito y otras tantas verbales hicieron y nunca tuvieron respuesta alguna. El Silencio del ministro fue su única respuesta”, señala el presidente del Servicio Argentino de Derechos Humanos, Juan Carlos Vega, en el escrito por el que notifica a abogados y magistrados del fallo de la CIDH.

Epec

Cabe acotar que el artículo 10 afirma: “Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”.

Vega apunta que “de haber tenido alguna respuesta de parte del ministro de Justicia y DD.HH de Córdoba esta sentencia no existiría y Provincia de Córdoba no hubiera sido condenada por violaciones a los DD.HH”.

“Lo primero que pedían las víctimas era una reparación pública de su honor y de su dignidad mediante una nota de prensa. Nunca lo lograron. La Corte Interamericana, hoy así lo ordena”, detalla.

Dice luego, el abogado, que “sostenemos que la responsabilidad del Estado Federal (Argentina) y del Estado Federado (Córdoba) que declara la Sentencia de la Corte Interamericana no excluye ni suprime la responsabilidad de los funcionarios públicos que con su conducta permitieron, avalaron o consintieron las violaciones a los DDHH que prueba y declara la Sentencia de la Corte”.

Explica, finalmente, que “la Ley de Ministerios de Córdoba declara la competencia del Ministerio de Justicia y DD.HH. en el deber de proteger, custodiar y garantizar los DDHH del ciudadano cordobés. Esta competencia en materia de DDHH impone una correlación de deberes y derechos. El funcionario encargado de garantizar los DD.HH. es responsable penal y civil en el caso de que la violación a los DD.HH. haya ocurrido con su aval o frente a su pasividad”.

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