La Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a tres años de prisión condicional a los empresarios Iván Aballay y Héctor Oscar Baistrocchi por los delitos de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravada y homicidio culposo. Los imputados reconocieron su responsabilidad penal en la muerte de la joven Tania Abrile, durante una fiesta electrónica que ellos habían organizado en el Orfeo Superdomo, en Córdoba Capital.
El tribunal también les impuso una inhabilitación por seis años para llevar a cabo cualquier actividad relacionada, directa o indirectamente, con la organización, producción, promoción, supervisión, o administración de eventos de música electrónica. También deberán realizar trabajos comunitarios durante tres horas semanales por el término de dos años en la Fundación Moviendo Montañas.
La decisión fue adoptada durante un juicio abreviado. Previamente, la Fiscalía de Cámara en lo Criminal y Correccional Subrogante había llegado a una conciliación con la defensa de los imputados y con el representante legal de los padres de la víctima y con estos últimos, quienes también suscribieron el acuerdo. Entre otras cosas, dicho acuerdo prevé que los imputados publiquen una solicitada en medios de comunicación y redes sociales (ver Archivo Adjunto) en la que reconozcan públicamente su responsabilidad penal en el deceso de la joven Tania Abrile.
Es más, los empresarios Aballay y Baistrocchi se comprometieron a renunciar al premio Jerónimo Luis 2019, otorgado por la Municipalidad de Córdoba como titulares de la firma Buenas Noches Producciones, como “expresión de arrepentimiento y gesto de pública disculpa” con la víctima.
Tania Abrile era oriunda de Río Tercero y había llegado a la fiesta para bailar música electrónica. Allí consumió una pastilla de MDMA, una droga sintética conocida como “éxtasis” que actúa como estimulante y alucinógeno. En un primer momento la mujer se descompuso y fue asistida en el puesto sanitario que los organizadores instalaron pero que estaba a cargo de un “médico” sin título, que le permitió volver a la fiesta.
Durante el juicio abreviado, la Cámara Criminal y Correccional de 6° Nominación también condenó a Walter Fabián Barreto como autor del delito de homicidio simple y le impuso la pena de ocho años de prisión efectiva. Barreto era la persona que había sido contratada por la empresa organizadora de la fiesta electrónica para brindar el servicio médico adicional, aunque no tenía título habilitante.
Además, fue condenado a tres años de prisión condicional el guardia de seguridad Mario Alfredo Novaro, como partícipe necesario del delito de facilitación de lugar para consumo de estupefacientes doblemente agravado. Se le impuso una inhabilitación especial por seis años para desarrollar cualquier actividad vinculada a tareas de organización, participación, supervisión, seguridad y control en fiestas electrónicas como así también una inhabilitación por nueve años para ejercer el comercio. Y, además, deberá realizar trabajo comunitario durante tres horas semanales en la Fundación Moviendo Montañas.
El tribunal, integrado por los camaristas Enrique Buteler, Pablo Brandán y Esteban Díaz Reyna, exhortó a la Municipalidad de Córdoba y demás autoridades competentes a no habilitar y prohibir las fiestas electrónicas debido al “altísimo riesgo para la salud” que en ellas se suele presentar habitualmente, a raíz del consumo masivo de estupefacientes que los caracteriza, conforme lo expresado en esta misma causa por el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
En este sentido, los camaristas enfatizaron que los propios acusados que conocen en profundidad esta actividad la definieron en el juicio como “riesgosa para la vida y salud de las personas”. En tal sentido, recordaron que, en eventos similares, se produjeron otras muertes producidas, incluso, posteriores al deceso de Tania Abrile.
Asimismo, felicitaron a los fiscales a cargo de la investigación de la causa, en particular, al fiscal Marcelo Sicardi, quien estuvo presente en la sala de audiencias, convocado por la Fiscalía de Cámara.
Finalmente, el tribunal “corrió vista” a la Fiscalía de Instrucción competente para que investigue eventuales responsabilidades penales de funcionarios municipales por admitir que para la habilitación del evento se empleara un servicio médico adicional contratado por los imputados que no estaba habilitada para funcionar de ese modo. También solicitó que se investigue la falta de control de los títulos médicos de los supuestos profesionales de medicina involucrados en el evento.
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