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Los bancos no podrán descontar más de 20 % en deudas

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El Banco de la Provincia de Córdoba (Bancor) deberá reintegrar a una docente los 31.559 pesos que le retuvo de su caja de ahorro por supuestas deudas impagas por tarjetas de crédito de la entidad. El dinero equivale al 88 por ciento del salario de la mujer, quien notó el faltante cuando fue a buscar su sueldo del mes de abril y se dio con la sorpresa que había cobrado una décima parte de lo habitual.

Así lo resolvió la Cámara con competencia múltiple de Cruz del Eje, que confirmó la medida cautelar dictada por el presidente de dicho tribunal. En el mismo fallo, dispuso que, si en adelante le efectuara descuentos por deuda, estos no podrían superar el 20 por ciento; es decir, el porcentaje que posibilita la legislación vigente.

En la sentencia, el camarista Ricardo Francisco Seco esgrimió que la medida cautelar dictada resultaba procedente atento a que “la verosimilitud del derecho” invocado por la mujer resultaba clarísima. “No se ha cuestionado que la amparista sea docente provincial, que percibe sus haberes en el banco provincial mediante la cuenta sueldo citada, ni tampoco que tiene a su cargo a su concubino y seis hijos, la mayoría de ellos menores de edad y uno -que aunque es mayor- es discapacitado”.

En la misma dirección, el vocal argumentó que también estaba acreditado que el banco retuvo “un porcentaje muy superior al 20% de esos haberes por cobro de deuda”. En ese sentido, invocó el convenio 95 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), referido a la protección del salario de los trabajadores, sean públicos o privados, ratificado por la República Argentina”, con rango constitucional. Ese convenio establece “que el salario deberá estar protegido contra su embargo o cesión en la proporción que se considere necesaria para garantizar el mantenimiento del trabajador y su familia. En ello va la responsabilidad internacional de la Argentina”, enfatizó.

El camarista remarcó que el hecho de que la mujer haya dispuesto que de su cuenta-sueldo se debitará el dinero para la tarjeta, “no excluye que se encuentre afectada la disposición de la norma supralegal (OIT), que impide que se ceda una proporción del salario que ponga en peligro el mantenimiento del trabajador y su familia”.

El vocal Seco también expresó que, al dictar la medida cautelar, se había valorado las limitaciones materiales que fueron afectadas por la deducción concretada por el banco, dadas “la necesidad de alquilar vivienda que tiene la familia de la amparista y, finalmente, la afectación que se ha hecho de la Convención de los Derechos del Niño (en sus artículos 3, 4 y 23), norma de raigambre constitucional por integrar el bloque de constitucionalidad federal luego de la reforma de 1994”.

EL BANCO NO ES UNA SOCIEDAD DEL ESTADO  

No obstante haber confirmado la procedencia de la medida cautelar dictada, el Tribunal concluyó que la cuestión de fondo debía ser resuelta por el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Conciliación. Este, originariamente, se había declarado incompetente y había girado la causa a la Cámara por considerar que resultaba aplicable el artículo 4 bis de la Ley 4915.

De acuerdo con los camaristas Seco, Eduardo Sársfield y Omar Sarich, Bancor “no es una sociedad del Estado” y tampoco una entidad descentralizada y autárquica, sino una sociedad anónima, razón por la cual no corresponde la competencia contencioso administrativa.

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