La negociación de la deuda, la discrecionalidad en el uso de las partidas presupuestarias por parte del Jefe de Gabinete, y el artículo 85, que autoriza al Ejecutivo a una reforma sin control de la administración pública, son los tres temas polémicos que contiene la mega-norma que ingresó al Congreso y será tratada de urgencia entre esta semana y la que viene. El cuarto tema es el de los jubilados, pero se trata en un segundo artículo, en esta misma edición.
De entrada, la llamada Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la emergencia pública, introduce un tema que han impuesto todos los gobiernos siempre, y que ahora se repite: si el Ejecutivo puede negociar o no la deuda pública externa sin intervención del Congreso. Al igual que los ex presidentes Mauricio Macri, Carlos Saúl Menem y Fernando De la Rúa, Alberto Fernández no imagina pasar por el Congreso más que para informarlo.
No se trata de un tema simple. El gobierno se enfrenta a una deuda pública equivalente al 86 por ciento del PBI nacional. La piedra angular del nuevo programa económico es negociar “plazos” más extensos de cancelación con el FMI y tenedores de bonos de la deuda pública sin quita de capital e intereses. Es decir, el gobierno busca óxigeno en forma de tiempo para poner en marcha la economía y generar a partir de allí, los recursos adicionales que le permitan pagar la deuda contraída. Dentro de ese esquema, intenta que el Congreso no lo condicione. Se trata de un atajo clásico de la política argentina.
VER ¿Quién miente?: la deuda externa según Macri, Fernández, Negri y Lacunza.
Así, el artículo 3, dice: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina”.
Y el cuarto propone que “el Poder Ejecutivo Nacional remitirá un informe con los resultados alcanzados como producto de las gestiones y actos mencionados en el artículo 3°de esta ley, a la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior de la Nación del Honorable Congreso de la Nación”.
La Constitución Nacional reformada en 1994 le confiere al Congreso de la Nación la competencia necesaria para contraer y arreglar las cuestiones vinculadas a la deuda pública.
El artículo 75, inciso 4° dispone que corresponde al Congreso: “contraer empréstitos sobre el crédito de la Nación” y en inciso 7° del mismo artículo) agrega que corresponde al Congreso, “arreglar el pago de la deuda interior y exterior de la Nación”.
Para que quede claro, no significa que el Congreso gestiona, sino que el Congreso aprueba o desaprueba. La gestión corresponde al presidente, quien por el artículo 99, inciso 1, es “el responsable político de la administración general del país”.
Un ejemplo en este sentido se produjo con la presidencia de Eduardo Duhalde en 2002, cuando la declaración del default vino con el Presupuesto 2002 (Ley 25.565), en enero de ese año. Entonces, el Parlamento autorizó al Poder Ejecutivo a diferir los pagos de los servicios de la deuda pública “a efectos de atender las funciones básicas del Estado nacional”. Recordemos que el país estaba agobiado por una crisis sin precedentes, que incluyó el fin de la convertibilidad, inflación, aumento alarmante de la pobreza y del desempleo, recrudecimiento del conflicto social y de la represión oficial.
Macri incluso fue cuestionado judicialmente por su acuerdo con el FMI el 7 de junio de 2018, a partir de estos fundamentos. La presentación fue realizada por el economista Claudio Lozano.
EL GRADO DE DISCRECIONALIDAD EN LA REASIGNACIÓN DE PARTIDAS DEL PRESUPUESTO
La crisis económica, social y fiscal, con que comienza la gestión de Fernández, producto de la administración de Mauricio Macri, que le precedió, es el fundamento para avanzar en la emergencia económica.
Uno de los puntos de la ley para encarara esa situación, es que el Congreso le permite un grado de discrecionalidad al Jefe de Gabinete para utilizar partidas previstas en la Ley de Presupuesto que aprueba el Congreso. Es decir, puede usar recursos para otros fines distintos. Por ejemplo, tomar fondos de obras públicas para pagar jubilaciones o subsidios. Sin embargo, pese a los temores manifestados por la oposición, el frente peronista repetiría la fórmula que concedió a Macri a 2017: 7,5% del presupuesto como margen para reestructuraciones.
En ese sentido, el artículo 84 de la mega-ley de Alberto, dice que “Durante el período de vigencia de la presente ley, y dada la excepcionalidad de la coyuntura económica, se reestablecerán los límites para realizar reestructuraciones presupuestarias, dispuestos originalmente para el Ejercicio2017 mediante el artículo 1°de la Ley N° 27.342, modificatoria del artículo 37 de la Ley N°24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional”.
El citado artículo 1, de la Ley N°27.342, establece lo siguiente:
“Sustitúyese el artículo 37 de la ley 24.156, de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y sus modificaciones, por el siguiente:
“Artículo 37: Quedan reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como las partidas que refieran a gastos reservados y de inteligencia.
“El jefe de Gabinete de Ministros puede disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del monto total aprobado.
“Dichas reestructuraciones no podrán superar el siete coma cinco por ciento (7,5%) para el ejercicio 2017 y el cinco por ciento (5%) para el ejercicio 2018 y siguientes, del monto total aprobado por cada ley de presupuesto, ni el quince por ciento (15%) del presupuesto aprobado por finalidad, cuando se trate de incrementos de gastos corrientes en detrimento de gastos de capital o de aplicaciones financieras, y/o modificaciones en la distribución de las finalidades.
“A tales fines, exceptúase al jefe de Gabinete de Ministros de lo establecido en el artículo 15 de la ley 25.917.
“Las reestructuraciones presupuestarias realizadas por la Jefatura de Gabinete de Ministros, en función de las facultades establecidas en el presente artículo, deberán ser notificadas fehacientemente a ambas comisiones de Presupuesto y Hacienda del Honorable Congreso de la Nación dentro de los cinco (5) días hábiles de su dictado, especificándose los montos dinerarios, finalidades del gasto, metas físicas y programas modificados.
“La reglamentación establecerá los alcances y mecanismos para efectuar las modificaciones a la ley de presupuesto general que resulten necesarios durante su ejecución”.
¿REFORMA DEL ESTADO?
En el artículo 85, la ley se refiere a los organismos descentralizados, que son más de 70 en el Estado Nacional. Se refiere, por ejemplo, al INTA (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria), el INTI (su homónimo industrial) o los entes reguladores.
Aquí, la letra del proyecto oficial dice: “Facúltase al Poder Ejecutivo Nacional a efectuar el rediseño organizacional de la Administración Pública Nacional descentralizada mediante la modificación, creación, fusión y supresión total o parcial de organismos descentralizados, así como modificación de sus autoridades superiores, objetivos, funciones, atributos y competencias”.
Mario Negri, el diputado nacional de la UCR, recordó, con ironía, que es más amplia que la famosa ley de Reforma del Estado que ideó el ministro de Obras Públicas, Roberto Dromi, que permitió la mayor ola privatizadora de la historia argentina durante el gobierno de Menem.
—
>> Si estás de acuerdo con el periodismo crítico y comprometido, te invitamos a asociarte a ENREDACCIÓN, el sitio de noticias con información de Córdoba: INGRESÁ AQUÍ. Con tu membresía, podrás participar de beneficios exclusivos para SOCIOS. Juntos podemos hacer más y mejor periodismo.