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Se iban de “Luna de Miel”, Latam suspendió el vuelo, le hicieron juicio y se lo ganaron

El juez consideró que hubo “mala fe” de la empresa y la culpó del delito de “daño punitivo” por no tener “un trato digno” con los pasajeros.

Un avión de LATAM.

Un avión de LATAM.

En Argentina siempre pasa todo le dije a Belén, así que mejor saquemos el primer vuelo del día Córdoba-Buenos Aires por si pasa algo. Teníamos que estar en Ezeiza a las 17 para abordar un segundo vuelo. Pensé que era suficiente. Así que compramos los pasajes para el vuelo de las 8.55″. Y lo que parecía una precaución exagerada, sucedió. El jueves 13 de octubre de 2016 los pilotos de LATAM iniciaron un paro y Tomás Vega Holzwarth y Belén Di Tella se toparon con la suspensión del vuelo LA4201. Intentaron una solución con LATAM, pero no apareció. “Nos mandaban a hablar a un chat automatizado y nadie en la aerolínea nos garantizaba llegar a las 17 a Buenos Aires”, cuenta Tomás. Angustiados y pese a la lluvia que caía ese día, decidieron viajar en auto y tuvieron suerte: llegaron justo a tiempo. Dejaron el auto en el estacionamiento de la terminal área y al final viajaron. Al regreso, Vega Holzwarth que es abogado, intentó reclamar un resarcimiento y como le propusieron una solución insuficiente -que sólo podía efectivizarse en otro vuelo de la aerolínea-, inició un juicio. El pasado 2 de agosto, el juez cordobés, Héctor Daniel Suárez, les dio la razón y obligó a la empresa a resarcirlos a la par que  le aplicó una sanción punitoria de 50.000 pesos por su conducta.

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“Me obligaron a litigar. Intenté hallar una solución, pero no la hubo. La empresa me propuso devolverme la plata de los pasajes -utilizando un nuevo vuelo de la compañía-, pero no los gastos del viaje en auto. Hice un reclamo administrativo y me respondieron tres meses después. Como no había salida inicié el juicio y el juez, con sentido común falló en favor de los derechos de dos consumidores. El fundamento para condenar a LATAM fue la mala fe y la violación al trato digno que establece la Ley de Defensa al Consumidor. Y a ello, le agregó una sanción ejemplar para que no vuelva a producirse”, explicó Vega Hozwarth.

“Las empresas hacen una perversa ecuación y generan un desgaste para que la gente no reclame porque saben que hay sólo un pequeño porcentaje que llega a sentencia. Pero, poco a poco, se está dando vuelta la moneda, y los jueces comprenden los derechos del consumidor”, le dijo a ENREDACCIÓN.

Suárez hizo lugar a la demanda de Di Tella y Vega Holzwarth, “condenando a LATAM AIRLINES GROUP SA para que le abone los actores en concepto de: Daño Emergente la suma de Pesos Cuatro Mil Seiscientos cuarenta y seis con 15/100 ctvos. ($4.646,15), por Daño Moral la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000) a favor de Belén María Di Tella y de Pesos Treinta Mil ($30.000) a favor de Tomás Vega Holzwarth; y en concepto de Daño Punitivo la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000), todo con más los intereses establecidos en los considerandos respectivos, hasta su total y efectivo pago”. Cabe aclarar, que la resolución todavía puede ser apelada por LATAM.

QUÉ DIJO EL JUEZ

Al analizar el “Daño Emergente”, el magistrado afirma que “los comparecientes (como consecuencia de la suspensión) tuvieron que hacerse cargo de los gastos de: Nafta (ida y vuelta), peajes (ida y vuelta), viáticos (ida y vuelta), y estacionamiento en el aeropuerto internacional de Ezeiza. Que desde el momento de la cancelación del vuelo, tuvieron que valerse de sus propios medios a fin de llegar al aeropuerto (…) por lo que se reclama el reintegro de los desembolsos realizados”.

Cuenta que la empresa sostuvo en su defensa que “(los demandantes) pudieron emprender el otro vuelo que la compañía les ofrecía (VUELO 4213) el mismo partía las 17:15 hs con arribo a las 18:28 hs a la Ciudad de Buenos Aires”, pero el juez argumenta que “la solución ofrecida no cumplía con la finalidad de llegar a Buenos Aires en tiempo y forma, ya que el vuelo originario fue contratado para llegar a primera hora de la mañana a Buenos Aires”.

La solución ofrecida no cumplía con la finalidad de llegar a Buenos Aires en tiempo y forma, ya que el vuelo originario fue contratado para llegar a primera hora de la mañana a Buenos Aires”.

Apunta Suárez que “también ofreció una “compensación económica” por los gastos, el que consistía en un voucher a canjearse solo por pasajes aéreos en vuelos operados por LATAM”.

Consideró “indudable que los actores debieron afrontar los gastos denunciados, (esto es) el viaje desde Córdoba a Buenos Aires. Por lo que a raíz de la cancelación del vuelo, debió necesariamente encontrar una alternativa viable para llegar a su otro vuelo y completar el tramo de viaje rumbo a Orlando”.-

Para el juez, “la compensación económica ofrecida “voucher” debemos subrayar que no puede supeditarse a las condiciones establecidas por la demandada, como era el canje por pasajes aéreos en dicha compañía, pues dicha condición luce absolutamente abusiva, rosando con los principios de buena fe contractual, inaceptable bajo ningún punto de vista”.

Otro punto de la demanda fue el reclamo de “Daño Moral”. Aquí, nuevamente el juez le dio la razón a Vega Holzwarth y Di Tella. “Los actores manifiestan que dicho se reclamo tiene como fundamento el motivo principal del viaje que tenían planificado los actores por representar el inicio de su luna de miel con lo que ello les implicaba. Resaltan que sin embargo, fue la reiterada y sistemática mala fe de la empresa demandada la que obligó a judicializar el reclamo, el que podría haberse resuelto de buena fe y sentido común”.

Fue la reiterada y sistemática mala fe de la empresa demandada la que obligó a judicializar el reclamo, el que podría haberse resuelto de buena fe y sentido común”.

Fundamenta el magistrado que “a raíz de la cancelación del vuelo, se impregnaron de sentimientos de nerviosismo, impotencia, zozobra, bronca, angustia y resignación. Que Belén Di Tella es quien padeció emocionalmente con mayor gravedad la noticia de la cancelación del vuelo, quien tuvo una verdadera y dramática crisis nerviosa, quien fue calmada con la ayuda de otros pasajeros que se solidarizaron ante la escena, por lo que el rubro se destina a reparar ese dolor”.

Sigue diciendo que “los actores, en particular Tomás Vega Holzwarth se vio obligado a iniciar el reclamo judicial en defensa de los derechos conculcados, resaltando la evidente mala fe del de la empresa demandada al pretender que se contrate nuevamente con ella a fin de reintegrar los desembolsos efectuados no dejándole opción”.

Se vio obligado a iniciar el reclamo judicial en defensa de los derechos conculcados, resaltando la evidente mala fe del de la empresa demandada al pretender que se contrate nuevamente con ella a fin de reintegrar los desembolsos efectuados no dejándole opción”.

Vega Hozwarth, el primero de la derecha, junto a colegas de la UCU (Asociación de Consumidores Unidos) en los tribunales de Córdoba. Foto: Sebastián Salguero / Archivo.

Por eso agrega que “el daño se configura no solo por tener que transitar a las apuradas y de improviso desde la Ciudad de Córdoba hasta el Aeropuerto internacional de Ezeiza durante condiciones climáticas totalmente adversas sino por desesperación y la zozobra emocional que les generó la mera idea de perder la luna de miel que con tanto esfuerzo habían planificado”.

DAÑO PUNITIVO

Los damnificados solicitaron en su presentación que se le impusiera a LATAM una sanción por daño punitivo. Finalmente, el juez Suárez le daría la razón al pedido. Dice que “el artículo 52 bis de la ley 24.240 establece (por) Daño Punitivo (lo siguiente): Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.”

Agrega para tipificar el hecho que “no basta con el mero incumplimiento legal o contractual para que sean aplicables los daños punitivos o multa civil por actos desaprensivos, sino que se requiere la concurrencia de un elemento objetivo y de otro subjetivo”.

El aeropuerto de Ezeiza, en la Ciudad de Buenos Aires. Foto: Gentileza.

En ese sentido, señala luego que “corresponde analizar la conducta desplegada por la Compañía Aérea a lo largo del reclamo efectuado por los actores. (…) La demandada mostró un grave menosprecio hacia el usuario/consumidor, tanto al momento de producirse la cancelación del vuelo, como a posteriori no acudiendo a la audiencia conciliatoria instada por la actora, tales conductas configuran un abuso de su posición dominante, en detrimento de los derechos de los usuarios, vulnerando así el TRATO DIGNO que prima en este tipo de relaciones consumeriles”.

La demandada muestra un grave menosprecio hacia el usuario/consumidor, tanto al momento de producirse la cancelación del vuelo, como a posteriori no acudiendo a la audiencia conciliatoria instada por la actora, tales conductas configuran un abuso de su posición dominante, en detrimento de los derechos de los usuarios, vulnerando así el TRATO DIGNO que prima en este tipo de relaciones consumeriles”.

Finalmente afirma para darle la razón al reclamo de la pareja, que “no debemos olvidar la finalidad de este instituto al ser una multa impuesta con fines sancionatorios y preventivos, esto es a los fines de evitar la reiteración de la inconducta desplegada” y apunta que “en doctrina se ha señalado el doble carácter del instituto, es decir, que su finalidad no es sólo castigar al proveedor por una conducta grave, sino también desalentarla en el futuro, vale decir, que se trata de una sanción punitiva y preventiva a la vez, pero fundamentalmente disuasiva para evitar la reiteración de hechos similares”.

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