“Hemos tomado conocimiento que se estarían otorgando licencias ordinarias y extraordinarias ya regladas en el decreto Reglamentario Nº 763/12 (se refiere allí a licencias: Por Antigüedad Policial; Matrimonio; Asistencia a Familiar Enfermo; Maternidad; Paternidad o Adopción; Nacimiento o Adopción de Hijo Discapacitado; Licencias Estímulos; Fallecimiento de Familiar; Por Exámen en Cursos No Policiales); es decir licencias que cumplen un fin específico y que deben ser utilizadas exclusivamente para esos fines (y no para COVID-19)”, revela la presentación realizada por la Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Genero, en conjunto con la Mesa Nacional Contra la Violencia Institucional en Fuerzas de Seguridad, Derechos Humanos y Género. La nota fue dirigida al subjefe de la Policía provincial, Pablo Adrián Arregues, con la firma de la titular de la ONG, Adriana Rearte.
Agrega el escrito: “Nos encontramos con que se le encuentra vedado al sub Jefe de Policía (comisario General, Pablo Adrián Arregues) obligar a tomar licencias ordinarias, según su misma manda, disfrazándolas de extraordinarias en razón de la pandemia. Mucho menos se puede obligar a tomar licencias extraordinarias ya que las mismas cumplen un fin muy determinado y específico”.
Plantea luego que “las licencias extraordinarias en razón del virus SARS-CoV-2, no deben afectar ningún tipo de licencia ya legislada ya que se otorgan pura y exclusivamente por la pandemia. En caso contrario, se denotaría un abuso funcional pasible de denunciar en contra de quien haya dado la directiva, pero además, como no existe la obediencia debida a ordenes ilegítimas, a todos los jefes que con su complicidad las estén otorgando de modo obligatorio”.
Rearte solicita, además, “información específica sobre en qué consiste esta denominada “Licencia Extraordinaria” para el personal policial que se encuentra dentro del grupo de riesgo para el virus covid19” y que “en un plazo de 72 horas, se nos informe de qué tipo de licencia se encuentra usufructuando el personal mencionado en el circular 17 del 05/10/2020 y de toda las directivas de Secretaría General de la Gobernación desde el 17/03/2020 a la fecha”.
También reclama que “se abstenga de ordenar licencias que no se encuentran comprendidas para fines específicos y mucho menos que sean impuestas obligatoriamente”.
El miércoles, ENREDACCIÓN publicó la circular N°17, firmada por Arregues, y emitida el 5 de octubre pasado. Allí se exige al personal policial con factores de riesgo que debe hacer uso de “licencia extraordinaria”.
La circular evidencia que recién siete meses después que el gobierno nacional dispusiera el Aislamiento Social Obligatorio (marzo 2020), determinara que sólo podían prestarse servicios esenciales (entre ellos el de seguridad), y resolviera que debían ser exceptuados de prestarlos (a los servicios) las personas mayores de 60 años o con comorbilidades (por ejemplo, diabetes), la Policía provincial tomó similar medida en cuanto a alcance o número de patologías para su personal.
Por otro lado, pese a la especificidad de la resolución del Ministerio de Salud de la Nación, en la circular N°17, que complementa a la 83/20, emitida el 16/3/2020, la Policía de Córdoba no incluyó todas las patologías de riesgo descriptas por Salud de Nación.
Cabe recordar que la circular N° 17 dice que “Las personas que se detallan a continuación deberán hacer usufructo de la licencia extraordinaria por Covid según circular 83/20, con fecha 16/3/2020: a) Mayores de 60 años, todos (en la anterior circular 83/20 no estaban todos incluidos); b) Menores de 60 años en los siguientes casos: EPOC, Diabetes Tipo 1 insulino dependientes, embarazadas, trasplantados, tratamientos oncológicos, enfermedades autoinmunes, insuficiencia renal crónica, e insuficiencia cardíaca”.
Luego expresa que “se agregan al grupo anterior según la resolución nacional, las siguientes personas:
-Personas con enfermedades respiratorias crónicas: hernia diafragmática, traqueostomizados crónicos, y asma moderada a severa.
-Personas con enfermedades cardíacas: Enfermedad coronaria, reemplazo valvular, valvulopatía.
-Personas diabéticas sumando diabetes tipo 2.
-Personas con obesidad.
Llamativamente no aparecen, además, varias patologías establecidas en la resolución del Ministerio de Salud 627/20 ni 1541/20, como el “enfisema congénito”, la “displasia broncopulmonar”, las “bronquiectasias”, la “fibrosis quística”; y las “cardiopatías congénitas”. Por lo tanto esa ausencia podría tratarse de un error “de técnica” o de una decisión de la institución policial.
A partir del DNU 260/20, emitido por el presidente Alberto Fernández, el Ministerio de Trabajo eximió “a los trabajadores que se encuentren en la categoría de grupos de riesgos (mayores de 60 años, embarazadas, con patologías preexistentes, etc.) de asistir a sus lugares de trabajo, con el goce íntegro de sus remuneraciones, instando a la realización de la prestación laboral mediante la modalidad de “home office” o teletrabajo”.
En Córdoba, las sucesivas resoluciones de la Secretaría General de la Gobernación siguen ese esquema y disponen, incluida la última, la 551/20, lo siguiente: “En relación a la dispensa del deber de asistencia al lugar de trabajo de los denominados grupos de riesgo, la que deberá comunicarse exclusivamente a través del módulo que a tal efecto se encuentra habilitado en la Plataforma Informática Empleado Digital. (…) ESTABLÉCESE que dicho lapso no será computado como usufructo de licencias anuales ordinarias ni francos compensatorios, salvo los casos en que los agentes voluntariamente los soliciten, o cuando resulte necesario a los fines de agotar los mismos para acogerse al beneficio previsional”. Es decir, no hay mención alguna al término “licencia extraordinaria”.
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