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Resistencia interior: la Cámara novena dijo que no le corresponde tratar un fallo de la Corte Interamericana y lo giró al TSJ

El titular del TSJ, Sebastián López Peña.

La Cámara 9° en lo criminal y correccional de la capital cordobesa resolvió girar al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) la presentación reclamando la nulidad de la causa judicial que condenó a Carlos Eduardo Domínguez Linares y Julio César Ramón del Valle Ambrosio.

Se trata de la causa en la que la Argentina y la provincia de Córdoba fueron condenados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violar derechos humanos. En este caso, al derecho de los condenados a recurrir un fallo ante una instancia superior. La vulgarmente conocida como segunda instancia. Domínguez Linares y del Valle Ambrosio cuentan con el patrocinio del Servicio Argentino de Derechos Humanos (SADH) y el abogado Juan Carlos Vega.

Firmado por los vocales Roberto Ignacio Cornejo, Gustavo Rodríguez Fernández y Fernando Bertone, la cámara 9° dice textualmente en su resolución: “Tener presente lo manifestado por Carlos Eduardo Domínguez Linares y Julio César Ramón del Valle

Ambrosio, con el patrocinio institucional del Servicio Argentino de Derechos Humanos, en cuanto ponen en conocimiento de este Tribunal lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante Sentencia de fecha 20 de Julio de 2020 (Caso “Valle Ambrosio y otro vs. Argentina – Fondo y Reparaciones”); II) Remitir las presentes actuaciones por ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, a sus efectos”.

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Básicamente, concluyó en que no era la instancia para emitir una resolución de ese tipo. Pese a ello, argumentó en favor de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) no pidió la “anulación” de la sentencia, sino que se expidió sobre los “alcances del derecho del recurso”, esto es, que la Justicia no habilitó la posibilidad de recurrir el fallo de 1997.

Indica la Cámara novena que “la primera observación que cabe realizar sobre este punto, es que la sentencia de la Corte Interamericana, como se dijo, se centra en los alcances del derecho al recurso, sin realizar reproche alguno en orden al trámite procesal anterior, esto es, la investigación penal preparatoria, juicio, debate y sentencia”.

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Agrega que “congruente con lo expuesto, luego de considerar que “la emisión de la presente sentencia y las reparaciones acordadas en la misma resultan suficientes y adecuadas” (Punto VII, Reparaciones, párr. 73), la parte resolutiva de la misma, determina distintas obligaciones para el Estado, pero nada dice respecto de anular la sentencia de condena que nos ocupa”.

En su resolución, se puede observar que el tribunal cordobés toma una resolución política (la remisión de la causa al TSJ que es el responsable último de este hecho y la jurisprudencia), pero sienta posición ubicando el conflicto en la vulneración de un derecho (a recurrir un fallo en segunda instancia) y no en la condena misma, que es defendida por los tres vocales.

El edificio de Tribunales I, en Córdoba.

Cabe recordar que el máximo órgano de justicia supranacional del continente, la CIDH, falló contra la provincia y Argentina por “la violación del derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior (lo que se conoce como segunda instancia), así como por el incumplimiento del deber de adoptar disposiciones de derecho interno, debido a la regulación del recurso de casación en la Provincia de Córdoba en la época en que ocurrieron los hechos del caso, concluyendo en que el Estado de Argentina es responsable por la violación del artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Julio César Ramón del Valle Ambrosio y Carlos Eduardo Domínguez Linares”.

Respecto al fallo, la CIDH considera que Argentina (y Córdoba, como autora de la violación y por ser un Estado federado), que dio rango constitucional a todas las declaraciones de Derechos Humanos, continentales e internacionales, en 1994, incumplió con la Convención Americana de Derechos Humanos.  En particular con su artículo 8, punto 2, h. Dicho texto señala que “(…) Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas. (…) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior”. Justamente, el TSJ cordobés impidió que los acusados pudieran recurrir un fallo ante una instancia superior, a partir del ordenamiento procesal vigente en ese momento y de su jurisprudencia (fallos anteriores) sobre el tema.

Dicha sentencia de la CIDH fue emitida con fecha 20 de julio y dada a conocer el 5 de agosto pasado, y comunicada ese día a los abogados de las víctimas Víctor Pérsico y Juan Carlos Vega. Valle Ambrosio y Domínguez Linares fueron condenados por la Cámara Novena del Crimen de Córdoba el 23 de diciembre de 1997 a tres años y seis meses de prisión a cada uno, con accesorias de ley y costas. Para los jueces cordobeses habían sido participes necesarios del delito de “defraudación por administración fraudulenta calificada”.

La resolución de la CIDH ordena: “(1) realizar las publicaciones de la Sentencia y su resumen oficial; (2) adecuar su ordenamiento jurídico interno a los parámetros establecidos en la Sentencia sobre el derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior, y (3) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de daño inmaterial”.

El punto 1 había sido cumplimentado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Con la firma del ministro Julián López, se dictó la resolución 137, que fue publicada el pasado 4 de enero en el Boletín Oficial de la provincia. El segundo punto es el que fue resuelto a principios de mes por la Legislatura provincial con la modificación del Código Procesal Penal y sobre el que ahora resta pronunciamiento del TSJ.

QUÉ PIDIERON LAS VÍCTIMAS

Carlos Eduardo Domínguez Linares y Julio César Ramón del Valle Ambrosio y sus abogados, pusieron en conocimiento de la Cámara 9° la sentencia dictada por la CIDH y, a partir de ello, reclamaron “la nulidad de la sentencia de condena oportunamente dispuesta por esta Cámara en lo Criminal”.

“El Poder Judicial es el único de los tres poderes del Estado provincial que aún no ha cumplido, pese a ser el que causó la violación de los derechos humanos; esta es la primera decisión judicial que debe tomar la Justicia de Córdoba, nulificar la sentencia condenatoria”, apuntó Vega y su equipo legal a la Cámara 9°, que con otra conformación, fue la que emitió la sentencia original en el año 1997.

Más adelante bajo el título “Una cadena de responsabilidades funcionales”, explica que “la sentencia de la Corte Interamericana del 20/07/2020, obliga a los tres Poderes de la Provincia de Córdoba, a investigar las responsabilidades de sus funcionarios que, con sus actos, causaron esta inédita condena internacional. (…) En este sentido, (…) del texto mismo de la sentencia, surgen las siguientes responsabilidades funcionales:

1) (…) De la Sala Penal del STJ, que denegó los Recursos de Casación, en violación del art.8.2.h. de la Convención Americana, vigente en ese momento, y con rango constitucional. Se debe recordar que, a esa fecha, la Convención Americana sobre DDHH, ya había sido ratificada por la Nación Argentina en 1984, y que en 1994, se le otorgó jerarquía constitucional a la legalidad y a la jurisdicción americana.

2) (…) La del Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Córdoba; ese Ministerio fue notificado en el año 2013 del informe de fondo de la Comisión Interamericana que daba razón jurídica a la denuncia. Los Informes de la Comisión Interamericana tienen valor jurídico vinculante para los Estados y de modo particular para la provincia de Córdoba como responsables de la violación a la Convención Americana. Sin embargo, el Ministro de Justicia y DD.HH. (Luis Angulo), nada hizo durante siete años, y sus omisiones causaron la condena internacional.

El vocal del TSJ Luis Angulo.

3) (…) La responsabilidad del fiscal en lo Penal Económico (fuero anti-corrupción), pues un año antes de la Sentencia de la Corte Interamericana, dicha autoridad jurisdiccional recibió la denuncia de los hechos pese a lo cual, nada hizo durante dos años, ningún movimiento procesal penal fue realizado.

4) Finalmente, está el propio T.S.J. de Córdoba que, en mayo de 2020, se negó a cumplir con un pedido de la Corte Interamericana de enviarle copias de las Resoluciones de Inadmisibilidad del recurso de casación presentado”.

Vega adiciona en su escrito a la Cámara 9°, cuya resolución fue emitida el pasado 22 de abril, que “todos estos hechos y actos son causa de la condena internacional y deben ser investigados” y afirma que “la responsabilidad internacional del Estado no diluye ni hace desaparecer la responsabilidad de los funcionarios y magistrados que violaron nuestros DD.HH. y que causaron esta histórica condena a la Provincia de Córdoba, por violación a la Convención Americana sobre DD.HH.”.

QUÉ DIJO EL TRIBUNAL

Expresan Cornejo, Rodríguez Fernández y Bertone que “lo resuelto por el Tribunal Supranacional, hace foco en la vulneración a la garantía prevista en el art. 8.2.h., esto es, el derecho “a recurrir el fallo”, de la Convención Americana, y es por ello, que declara la responsabilidad del Estado Argentino en este punto, “en los términos de los párrafos 42 a 54 de la Sentencia””.

Puntualizan luego que “en los citados tramos de la sentencia de la Corte Interamericana, surge nítido que allí se examina sólo lo atinente a los alcances del recurso en contra de la sentencia de mérito, concluyendo, en definitiva, el Alto Tribunal, que “el Estado es responsable por la violación artículo 8.2.h. de la Convención, en relación con los artículos 1.1. y 2 del mismo instrumento….”.

“Así las cosas –siguen diciendo los jueces cordobeses-, la primera observación que cabe realizar sobre este punto, es que la sentencia de la Corte Interamericana, como se dijo, se centra en los alcances del derecho al recurso, sin realizar reproche alguno en orden al trámite procesal anterior, esto es, la investigación penal preparatoria, juicio, debate y sentencia”.

Más adelante plantean que “congruente con lo expuesto, luego de considerar que “la emisión de la presente sentencia y las reparaciones acordadas en la misma resultan suficientes y adecuadas” (Punto VII, Reparaciones, párr. 73), la parte resolutiva de la misma, determina distintas obligaciones para el Estado, pero nada dice respecto de anular la sentencia de condena que nos ocupa”.

Razonan, además, que “ante este contexto, una interpretación que desborde los puntos resolutorios de la referida sentencia, y admita la pretensión (de las víctimas) aquí examinada, llevaría a desconocer la sana y reiterada jurisprudencia expuesta por la propia Corte IDH en orden a que el referido Tribunal “(…) no actúa como una instancia penal, por lo que no le compete decidir sobre la culpabilidad o la inocencia…, sino que se limita a determinar la compatibilidad del proceso penal, y los recursos judiciales a que este fue sometido, con la Convención Americana…”

Y concluyen que “conforme lo señalado, en atención a que la citada sentencia sólo trata lo atinente a la violación a la garantía “del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior” (…) entendemos que la presente petición, debe ser examinada por “el juez o tribunal superior”, esto es, en el caso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, órgano jurisdiccional provincial que ostenta la competencia material para conocer en los recursos de casación que se deduzcan en contra de las sentencias condenatorias”.

>> COBERTURA

VER Revisión de sentencias: la Legislatura modificó el Código Procesal Penal para cumplir con un fallo de la CIDH

VER Juan Carlos Vega: “El Tribunal Superior todavía no hizo nada para cumplir con esta sentencia de la CIDH”.

VER Condena contra Córdoba por violar DD.HH: El gobierno comenzó a cumplir con el fallo, pero aún quedan puntos pendientes.

VER LA RESOLUCIÓN 137 (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

VER La condena de la Corte Interamericana a Argentina y a Córdoba, por violaciones a los Derechos Humanos.

VER La Corte Interamericana condenó a la Provincia y al TSJ por violar derechos humanos.

VER El vocal del TSJ, Luis Angulo, denunciado penalmente por “omisión de los deberes de funcionario público”.

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