La Cámara Contencioso Administrativa N° 1 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, rechazó la demanda de amparo interpuesta por Aurelio García Elorrio contra la Provincia de Córdoba en relación a la inconstitucionalidad de la aplicación, en el ámbito provincial, de la Ley N° 27610, que habilita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
En el primer voto, el vocal Ángel Antonio Gutiez explicó que la acción había sido admitida en el entendimiento de que lo que se pretendía era la declaración de inconstitucionalidad del plan o programa puesto en marcha por el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la realización de abortos.
Sin embargo, señaló que “las meras expresiones” de funcionarios del Poder Ejecutivo ante la Legislatura provincial -que han sido referidas por el amparista- “no constituyen” un verdadero plan estructurado en detalle que sea formalmente exigible u obligatorio.
“Por lo tanto, si no hay tal ‘plan o programa’, ha desaparecido la causa que permitió el inicio de este juicio. En realidad, se ha desvanecido el ‘caso’ que se debía resolver y, sin caso, no puede haber un juicio”, agregó el magistrado. “Consecuentemente, debemos concluir que el embate del actor lo es a la ley citada; cuestionamiento que debió haber sido interpuesto ante los tribunales federales, por tratarse de una norma de esa índole”, enfatizó.
En el mismo sentido, se expresó la camarista Gabriela Cáceres quien adhirió a la conclusión a la que había llegado Gutiez. En su voto, puso énfasis en que los tribunales solo pueden expedirse si hay un caso judicial concreto, en propiedad, lo que no se advertía en las actuaciones. Dijo que el caso o controversia es el elemento que le brinda competencia al Poder Judicial para actuar, en especial en una acción de amparo. Destacó la falta de potestad para declarar la inconstitucionalidad con efectos “erga omnes”, es decir, con efectos para todos.
Aclaró que la causa no había sido admitida como una acción de amparo colectiva; es decir, “no ha sido determinado el ‘colectivo’” al que afectaría la ley (IVE) cuestionada y que el accionante (García Elorrio) reconoce que no es titular de un derecho directo, propio y personal respecto de ninguna de las normas cuya validez constitucional cuestiona.
La vocal agregó que, para demandar, García Elorrio atacaba “un supuesto programa o plan del gobierno provincial que no existe”, lo que prueba que no media una “controversia concreta y real”.
En definitiva, Cáceres aseveró que la demanda judicial ensayada por el accionante solo ponía de manifiesto la “discrepancia de un ciudadano en concreto con el resultado del proceso de sanción de la ley” (IVE) y no un conflicto sometido a resolución.
En el voto en minoría, el camarista Leonardo Massimino consideró inconstitucionales a los artículos 1, 2 inc. b, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 19, 20 y 21 de la Ley n.° 27610, en los que esa práctica abortiva se fundamenta en el ámbito local, por resultar contrarios a las disposiciones convencionales y constitucionales. “La práctica interruptiva del embarazo deviene, como lógica implicancia, inválida en el ámbito de la provincia de Córdoba por carecer de fundamento constitucional”, sintetizó.
El magistrado añadió que la norma que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo “contradice” expresas disposiciones de jerarquía superior del ordenamiento jurídico vigente, en cuanto “protegen y garantizan el derecho a la vida desde la concepción”.
“En efecto, el análisis efectuado revela de modo claro y contundente que el derecho a la vida desde la concepción está expresamente reconocido y protegido en múltiples disposiciones de nuestro derecho interno a nivel provincial y federal, tanto en leyes formales como en la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos examinados”, afirmó.
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