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[Opinión] Las instancias para poder acceder a la discusión de paritarias salariales

Imagen ilustrativa. (Foto: Gentileza CGTN).

Para acceder a la discusión salarial en la República Argentina, existen distintas instancias. En estos últimos años la clase trabajadora (tanto en el sector privado y en el estatal), y en 2024 en especial, ha visto severamente destruido su poder adquisitivo a causa de una mega devaluación de la moneda nacional a fines de 2023 por parte del gobierno nacional actual, y por la elevada inflación real en dólares que tenemos (no la que se maquilla creyendo que somos un pueblo analfabeto y fácil de mentir).

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En contextos económicos como este, la gran mayoría de las paritarias de nuestro país claramente terminaron cerrando por debajo de la inflación anual, excepto contados casos.

Sin lugar a dudas, los porcentajes de paritarias que alcanzan las organizaciones sindicales de la actividad que sea, depende de la gestión real de los dirigentes sindicales y no la que algunos apuntan a dibujar, pues una de las funciones fundamentales de una organización sindical y de un consejo directivo de verdad, es que las afiliadas y los afiliados tengan salarios dignos y no de hambre.

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Se observan organizaciones sindicales que lograron paritarias acercarse a los números de la inflación mensual, mientras tanto otros han logrado aumentos mediocres que se encuentran muy por debajo de la misma, y en otros casos, probablemente ni han tenido paritarias, a pesar de estar en el mes de diciembre, lo que no sólo es insólito, sino inadmisible.

Es clave lograr en los primeros meses del año, todas las gestiones administrativas (pedidos formales de apertura de paritarias), ante el empleador, ante la Secretaría de Trabajo Provincial o Nacional (si correspondiere), o bien en última instancia, recurrir a la Justicia. Este último supuesto, es uno de los más interesantes para analizar.

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Existen casos en los que la parte empleadora no demostró voluntad de sentarse a discutir paritarias, dilató indefinidamente la negociación con la organización sindical o, directamente, no tiene intención alguna de otorgar recomposición salarial a sus trabajadores, como les corresponde, en un país inflacionario como es el nuestro, y de conformidad a las disposiciones legales establecidas en la Ley Nacional Nro. 14250. No existe sindicato en nuestro país, que pueda decir que nada se puede hacer al respecto en este supuesto.

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Ha quedado demostrado, que un número importante de sindicatos argentinos con firme decisión y sin condicionamiento alguno, recurrieron a la Justicia, a los fines de solicitar su intervención, frente a la clara violación de derechos y garantías hacia sus representados.

Podemos citar los siguientes antecedentes con fallos favorables, por parte de la justicia para los trabajadores:

– Amparo presentado del Frente de Unidad Docente, que integran FEB, SUTEBA, AMET, UDA, UDOCBA y SADOP, para que la administración de María Eugenia Vidal retome la negociación salarial oficial con los sindicatos.

– Amparo presentado por la Asociación Gremial de Trabajadores del Subte y Premetro (Agtsyp), en el que se ordenó reabrir las paritarias e incluir en la negociación a los metrodelegados.

– Amparo de la Asociación Judicial Bonaerense, exigiendo la convocatoria a paritarias.

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Todos ellos, permiten advertir que existen diferentes vías por las cuales los sindicatos, pueden y deben reclamar paritarias dignas para sus afiliados.

Las movilizaciones, las medidas de fuerza, y otras formas de reclamo, son absolutamente válidas como acciones complementarias.

Pero no hay que dejar de hacer el pedido formal, a principios de cada año (y no a mediados o fin de año), ante la patronal, la Secretaría de Trabajo (que corresponda), o ante la Justicia, por el riesgo de poder ser declarado extemporáneo.

Hay que destacar, que en el caso del amparo sindical, no es necesario el agotamiento de la vía administrativa. Para entender porqué procede directamente el amparo sindical en materia de paritarias, a continuación se reproduce parte del Artículo 43 de la Constitución Nacional: “Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. (…) En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva…”.

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También en la Constitución de Córdoba, se regula el amparo en el Artículo 48: “Siempre que en forma actual o inminente se restrinjan, alteren, amenacen o lesionen, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías reconocidos por esta Constitución o por la Constitución Nacional, y no exista por otra vía pronta y eficaz para evitar un grave daño, la persona afectada puede pedir el amparo a los jueces en la forma que determine la ley.”

A nivel nacional, el amparo se encuentra reglamentado en la Ley Nacional Nro. 16986. A nivel provincial, el amparo se encuentra reglamentado en la Ley Provincial Nro. 4915.

Es importante indicar, que cuando se presenta un amparo sindical, la Justicia debe resolver exclusivamente sobre el pedido realizado por la organización sindical, es decir, no aborda otras temáticas ajenas.

Como síntesis, se puede señalar, que todo sindicato tiene varios caminos para solicitar paritarias, para defender el salario y el poder adquisitivo de sus representados.

Pueden acudir a la vía administrativa, o en su defecto a la vía judicial.

La defensa del salario, en definitiva, es la defensa del poder adquisitivo del trabajador y de su familia.

* Carlos Emanuel Cafure es abogado.

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