El juez en lo Civil y Comercial, de Conciliación y Familia de Bell Ville, Eduardo Bruera, rechazó un pedido de nulidad de testamento por no haberse demostrado la falta de capacidad del difunto, a quién el expediente identifica como C.L.G. El planteo había sido presentado por un sobrino nieto del causante, que pretendía declarar nulo el testamento por el cual su tío abuelo había nombrado como única heredera a su cuidadora, cuyas iniciales son R.O.A.V.
El productor rural ingresó al hospital el 27 de enero de 2013, fue internado en una sala común, pero al día siguiente su estado de salud desmejoró y el 28 de enero, llamó a un escribano y dejó constancia que la mujer sería heredera de sus bienes.
La herencia está compuesta por un campo de 200 hectáreas, una casa y bienes de capital relacionados por la producción agropecuaria.
El caso no está firme, dado que el sobrino nieto de C.L.G apeló el fallo de Bruera.
La presentación sostenía que el difunto, por entonces de 87 años de edad, no se encontraba capacitado al momento de testar por estar en una situación de vulnerabilidad, que le provocó una alteración del proceso normal para la decisión de disponer de su patrimonio. También remarcaba que el testamento había sido otorgado por el causante mientras se encontraba internado en una clínica de la ciudad de Córdoba, debido a un accidente que le había producido una fractura en su cadera.
No obstante lo expuesto por el actor y la prueba incorporada en la causa, el juez Bruera consideró que no se había logrado demostrar en forma fehaciente la falta de capacidad del testador. Al respecto, destacó que el artículo 3616 del anterior Código Civil, vigente a la fecha de la confección del testamento, disponía que “la ley presume que toda persona está en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario”. La norma también prescribía que “al que pidiese la nulidad del testamento, le incumbe probar que el testador no se hallaba en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones”.
Luego de analizar las pruebas ofrecidas por las partes, el magistrado hizo prevalecer los dictámenes de los peritos de control por encima de la pericia oficial. Al respecto, remarcó: “Los argumentos dados por los expertos (peritos oficiales) en ningún caso encuadran en los supuestos que privan o afectan la razón. (..) Estar enfermo, dolorido, molesto y hasta internado en un nosocomio asistencial no permite, sin más, arribar a tal conclusión”. Además, señaló que, de todos los informes, surgía que el causante se encontraba lúcido, despierto y ubicado temporal y espacialmente.
Finalmente, el juez expresó que no advirtió elementos probatorios que hagan suponer una captación de la voluntad, ya que ninguno de los testigos relató haber presenciado situaciones de parte de la cuidadora del difunto que lo lleven a dicha conclusión. Señaló que los testimonios destacaron la colaboración que la mujer le prestaba al causante y el agradecimiento que éste sentía por aquella.
De este modo, el magistrado resolvió desestimar el planteo de nulidad del testamento y rechazar el incidente de exclusión de vocación hereditaria formulado por el sobrino nieto del causante.