El intendente, Ramón Mestre, inauguró en la mañana del lunes 9, el túnel de Plaza España en medio de protestas anti-Uber por parte de taxistas y remiseros. Cuando fue consultado por los medios aseguró que Uber es ilegal y adelantó que el municipio podría realizar presentaciones judiciales.
“Uber es ilegal. La ordenanza es clara. Para nosotros es claro, la ordenanza no lo permite y la única posibilidad es a través de aplicaciones con centrales de taxis y remises”, explicó el jefe comunal.
Agregó que “quienes quieran prestar un servicio deben hacerlo con las autorizaciones correspondientes”.
Dijo además que “control de transporte tiene la orden de secuestrar los vehículos como corresponde”.
Expresó que “si esto se profundiza, a nosotros nos ampara y es nuestra obligación hacer cumplir la Constitución, la Carta Orgánica y las ordenanzas; por lo tanto, vamos a hacer las presentaciones correspondientes”.
Mientras que en declaraciones a radio Mitre, aseguró que “no hay ninguna presentación de ninguna empresa para llevar adelante un servicio de estas características”.
🚗 "Está aparición de #UBER no es legal" afirmó #PabloFarias Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad, ante la instalación de #UBER en nuestra ciudad a partir de esta tarde. #UBER #Cordoba #Taxis #Remis pic.twitter.com/lWkHpvxNuo
— Canal C Córdoba (@canalccordoba) September 9, 2019
Por su parte, el secretario de Transporte de la Municipalidad de Córdoba, Pablo Farías, afirmó en declaraciones a Canal C, que “la ordenanza vigente, N° 12859, sólo autoriza a prestar servicio de transporte a taxis, remises y remises de lujo. Esa es la única oferta legal de transporte en la ciudad”.
Siguió diciendo que “la aparición de UBER no es legal en Córdoba en el marco de la ordenanza que tenemos”.
Y cerró, asegurando, que “de detectarse contratos de transporte de este tipo, vamos a sancionar a quiénes presten el servicio”.
QUÉ DICE EL ARTÍCULO 82° DE LA ORDENANZA 12859 SOBRE LAS SANCIONES
“Serán sancionados con la suma de mil quinientas (1500) veces el valor de la bajada de bandera aquellos particulares que trasladen pasajeros a título oneroso, promocional, por canje o similiares. En el caso de primera reincidencia el/la titular del vehículo o quien resulte responsable, será sancionado con una multa de tres mil (3000) veces el valor de bajada de bandera. En el caso de segunda reincidencia el/la titular del vehículo o quien resulte responsable, será sancionado con una multa de cinco mil (5000) veces el valor de la bajada de bandera, y con la inhabilitación para el/la titular del vehículo o quien resulte responsable, para ser titular de licencia de conducir en cualquier categoría por el término de cinco (5) años”.