La abogada que representa al centro vecinal de Villa Belgrano, Marcela Fernández, confirmó este viernes que apelará el fallo de la Cámara Contencioso Administrativa de Segunda Nominación que declaró “no admisible” el amparo ambiental presentado por los vecinos contra la Municipalidad de Córdoba por la autorización de megadesarrollos inmobiliarios, de comercio y de servicios.
“Vamos a apelar (ante el Tribunal Superior de Justicia), no podemos consentir semejante fallo tan gravoso, no solo para los vecinos de Villa Belgrano, sino para los vecinos de toda la ciudad de Córdoba, que en base a este fallo tan ‘ejemplificador’, se van a ver amedrentados a la hora de cuestionar estos megadesarrollos, cuando avasallen sus derechos como lo vienen haciendo”, explicó Fernández a ENREDACCIÓN.
Daniela Sosa y María Soledad Puigdellibol, las dos juezas que firman la resolución, argumentaron que no existió caso concreto, tampoco la lesión de derechos colectivos -como el de ambiente-, ni arbitrariedad en la acción del municipio, e incluso consideró que la Municipalidad desarrolla controles adecuados sobre las obras y emprendimientos en marcha. También afirmó que la demanda “evidencia la existencia de causas fuente diversas que afectan a distintos intereses individuales no homogéneos”. Esto es, consideró que se trata de controversias entre vecinos puntuales y constructoras, pero que estos no alcanzan al conjunto de los habitantes del barrio ni son homogéneas -que afectan al conjunto-. Para fundamentar esa conclusión interpretaron con autonomía algunas de las pruebas presentadas por los vecinos para sostener el reclamo judicial, aislándolas del contexto en la cual operaban.
Los vecinos pedían en el amparo ambiental, la suspensión de nuevas autorizaciones para viviendas colectivas, condominios y grandes superficies, y que se revoquen las ya otorgadas porque consideraban que no cumplían con la normativa ambiental y urbanística vigente.
Además, solicitaban la realización de una evaluación de impacto ambiental (EIA) y una evaluación ambiental estratégica (EAE), y la garantía de conexión a sistemas de cloacas, ya que el barrio no cuenta aún con ellas. Los vecinos también exigían la revisión de los proyectos en construcción y la demolición de aquellos que no cumplieran con las autorizaciones legales.
En ese marco, demandaban el otorgamiento de una medida cautelar para suspender inmediatamente las obras en curso y evitar nuevas autorizaciones hasta que se resolviera la cuestión de fondo. Requerían también que se protejan inmuebles históricos y el arbolado de la zona, y que se eviten excepciones a la normativa de uso de suelo a través de convenios urbanísticos.
El amparo reclamaba, también, acceso a información pública sobre los proyectos inmobiliarios aprobados en los últimos 10 años y las condiciones bajo las cuales se otorgaron excepciones a la normativa.
FALLO REGRESIVO
“Mi opinión del fallo es muy crítica, porque en realidad, es un fallo regresivo respecto de la jurisprudencia ya sentada por muchos tribunales del país y la propia doctrina y la propia jurisprudencia de esta cámara que ha admitido casos similares, bastantes idénticos en la ciudad de Córdoba. Esto viola el principio de no regresividad consagrado en el acuerdo de Escazú y la propia normativa ambiental vigente”, detalló Fernández.
También señaló que “es un fallo anacrónico, que pone en eje temas ya superados en la doctrina sobre la naturaleza del amparo y desconoce los derechos colectivos. Esto también tiene muchísima elaboración jurisprudencial y se admiten claramente este tipo de acciones. Inclusive, si uno lee el dictamen del Ministerio Público Fiscal cuando en su momento se le corrió vista, que también consiente este encuadramiento como amparo ambiental y justamente dictamina que se trata de un proceso colectivo”.
Fernández agregó que “además, en su momento, la misma cámara ordenó la registración de este proceso como colectivo y ahora vuelve sobre sus pasos y saca otro auto diciendo que hay meros intereses individuales en juego. Y manda a los vecinos a discutir con las empresas constructoras supuestas diferencias que tienen y las cataloga de exclusivamente patrimoniales. Todo lo que no es cierto, porque eso no está planteado”.
La abogada resaltó que “acá se planteó el deterioro grave de la calidad de vida de los vecinos, la falta de infraestructura, por ejemplo, cloacal, con el volcamiento de estos efluentes cloacales en un curso de agua que es el rio Suquía. Y el río es, indiscutiblemente, un bien colectivo. Así que hay una afectación de derechos colectivos y esto es el derecho al ambiente. Cuando hablamos de ambiente no hablamos de unos arbolitos, hablamos de este tipo de cuestiones, naturales y culturales, como refiere el artículo 41 de la Constitución Nacional”.
Siguió diciendo que “acá hay un Poder Ejecutivo, un gobierno municipal, que les viene dando vía libre a los desarrollistas a costa de la calidad de vida de sus vecinos. Esto es muy claro y hoy se están dando cuenta los vecinos en Córdoba, que se los está llevando a este colapso ambiental, de perdida de privacidad, etc. todas las molestias que no son una cuestión individual, esto es consecuencia de una política insustentable, de una política urbanística, en la que, además, los vecinos no son parte. Todo esto, también viola la Carta Orgánica y ordenanzas vigentes. Los vecinos debieran ser parte de esto. No es que la política urbanística la tiene el municipio, la tienen básicamente los ciudadanos y esto es una consagración y una tendencia mundial y que en este fallo es flagrantemente desconocida”.
Por último, Fernández afirmó que “es un fallo que trasunta un criterio muy apartado del derecho ambiental vigente, violatorio de las normas nacionales e internacionales, y además regresivo respecto a la jurisprudencia. Por eso, no hay precedentes. Esto es haber entrado al fondo del asunto en medio del trámite, cuando en realidad debía correrse el traslado de la demanda y no opinar sobre la cuestión de fondo como erróneamente se ha hecho”.
[COBERTURA]
VER Córdoba: Avanza un proyecto de ordenanza pro-desarrollista para Villa Belgrano y parte de Argüello.
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