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Los fundamentos de la condena: “El plan de Brenda Micaela Barattini era incompatible con la supervivencia” de su amante

La Cámara 2° durante el juicio.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba, integrada por los vocales Ítalo Vitozzi, Mónica Traballini y Mario Centeno y ocho jurados populares, dio a conocer los fundamentos de la condena a 13 años de prisión impuesta a Brenda Micaela Barattini (28). Estaba acusada del delito de tentativa de homicidio calificado por alevosía.

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Los hechos ocurrieron el sábado 25 de noviembre de 2017. La joven, que en ese momento tenía 26, le seccionó el 90 por ciento del pene e hirió los testículos de Sergio Fernández, de 40, utilizando una tijera de podar. Compartían esa noche una habitación de un departamento ubicado en Boulevar Chacabuco, en la ciudad de Córdoba. Como fruto de las heridas, Fernández perdió mucha sangre y fue trasladado a un hospital donde, finalmente, lograron reconstruirle los genitales. También se estableció que Brenda Micaela y Sergio no eran novios, sino que tenían pareja estable por fuera de ese vínculo.

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En la sentencia, el tribunal concluyó que la acusada tuvo la intención de causar la muerte de la víctima, entre otras cosas, porque las tareas que había planeado para concretar su plan eran incompatibles con la supervivencia de la víctima.

Según el fallo, había previsto, entre otras cosas, cambiarse de ropa, simular una agresión sexual, mancharse con sangre y borrar los chats y las fotos que había en el teléfono celular de la víctima.

La Cámara entendió que fue la supervivencia del hombre –y todo lo que esto desató- lo que frustró el plan y ni siquiera le permitió tomar un recaudo sencillo como era ocultar un cuaderno donde describía minuciosamente su programación criminal.

“La alegación de un mero dolo de lesión se sustenta sólo en los dichos de la imputada quien se ha mostrado significativamente mendaz en todo aquello que pudiera resultarle perjudicial, y en una interpretación de la prueba parcializada a conveniencia de su estrategia defensiva”, enfatizó la vocal Traballini, autora del voto al que adhirieron el camarista Centeno y los jurados populares.

El fallo expresa que, pese al profuso sangrado ocasionado por la herida en el pene, el plan homicida se frustró debido a que la víctima logró salir del departamento y pedir ayuda, a pesar de que la acusada trataba de impedirlo y vociferaba que había sido violada por la víctima.

El tribunal también detalló que el hombre pudo sobrevivir por los conocimientos técnicos y la disposición espontánea a la ayuda de una vecina, que estudiaba Medicina, quien le proporcionó una atención inmediata tendiente a detener o menguar la hemorragia. La herida provocada por la acusada le causó al hombre –según los informes y las pericias- una enfermedad mental y corporal cierta o probablemente incurable.
En la argumentación, los jueces descartaron que Barattini se hubiese encontrado sometida a una situación de violencia de género.

En cuanto a su calificación legal, los tres camaristas Traballini, Centeno y Vitozzi entendieron que se configuraba una tentativa de homicidio calificado por alevosía, pues de manera premeditada la acusada colocó a Ferreyra en una situación de absoluta indefensión: a solas con ella en su dormitorio, con sus ojos cubiertos y proporcionándole placer sexual engañosamente para de tal manera facilitar y asegurar el ataque.

Se descartó, sin embargo, la aplicación de la agravante por el vínculo (“relación de pareja”, art. 80 inc. 1° CP), invocando el precedente “Sosa” de la Sala Penal del TSJ (S. n° 445, 10/09/2019), por entender que se trataba de un “caso marginal” en el que no había un componente afectivo y no se contaba con suficiente prueba acerca de que mediara entre ambos una relación de confianza, en especial una de tal intensidad que amerite el mismo grado de reproche que las restantes hipótesis de este inciso 1°, que pune en igual medida a quien mata “a su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge”.

Al abordar la pena a imponer a la imputada, el tribunal técnico explicó que, conforme a la calificación legal establecida, la escala penal aplicable al caso se extendía de diez a veinte años de prisión. Dentro de dicho marco, se consideró razonable los 13 años de prisión solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
Por último, se hizo lugar parcialmente a la acción civil interpuesta por la víctima en contra de la acusada y se ordenó pagar la suma de 493.665 pesos en concepto de daño moral, el daño emergente constituido por los gastos médicos y farmacológicos, el lucro cesante a raíz de la incapacidad laboral total durante el primer mes y la pérdida de chance. En cambio, se rechazaron los restantes períodos de lucro cesante por falta de prueba.

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