La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, del Trabajo y Familia de la ciudad de Río Tercero ordenó a la Comuna de General Fotheringhan que deje sin efecto la suspensión sin goce de sueldo de seis empleadas del municipio, a quienes se les había iniciado sendos sumarios administrativos. En consecuencia, la comuna deberá reincorporarlas de manera inmediata con goce de sueldo y abonarles los aportes de ley y la obra social, hasta tanto se agote el procedimiento administrativo.
El tribunal consideró “exagerada” la suspensión dispuesta provisionalmente por la administración puesto que “no existió un reproche a una conducta de las actoras (faltas disciplinarias, impuntualidades, ausencias injustificadas, etc.) que motivaran el sumario”; sino que este se inició porque estas empleadas ingresaron a planta permanente sin haber cumplido con los requerimientos legales.
La resolución explica que si la medida cautelar no era concedida se ocasionaría un daño a las agentes comunales puesto que desde enero que no perciben su salario y se quedaron sin obra social. El tribunal explicó que este “perjuicio irreparable” se patentiza aún más en esta coyuntura actual, “con un mundo atravesado por una pandemia que hace prácticamente imposible procurarse otros ingresos, lo que recrudece el daño que se les está provocando y seguirá irrogando si no se ordenara la medida”.
El tribunal indicó que “permitir que las solicitantes sigan suspendidas sin percibir el sueldo, sin obra social ni aportes a la seguridad social mientras se sustancie el proceso sumarial iniciado en su contra, indirectamente, vulneraría su derecho de defensa, condenándolas de antemano cuando lo expectable era que ello ocurriera –eventualmente- una vez que hubieran podido defender su posición jurídica frente al poder de la Administración”.
Asimismo, expuso que la medida solicitada no producirá el más mínimo perjuicio al interés público, ya que no se advierte que el mantenimiento de las comparecientes en su puesto implique algún menoscabo o restricción a la prestación de un cometido estatal esencial, ni muchos menos en especial, el normal funcionamiento y la adecuada prestación de servicios de la administración comunal.
Las empleadas comunales habían presentado una demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción que no pudo prosperar porque el acto administrativo objetado (esto es, la suspensión preventiva sin goce de haberes) no era definitivo, ya que las actuaciones administrativas iniciadas con respecto a las actoras se encuentran aún en trámite.
Sin embargo, el tribunal consideró adecuado reencauzar esa pretensión como una medida cautelar autónoma innovativa o medida provisional no enumerada con la finalidad de garantizar el acceso a la jurisdicción, la garantía de tutela judicial efectiva y el debido proceso legal.
Por esa razón, si bien la resolución declara inadmisible la acción contencioso administrativa formulada por las actoras en contra de la Comuna de General Fotheringhan, por otra parte, hace lugar a la pretensión cautelar autónoma innvoativa.
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