El presidente Alberto Fernández ratificó este jueves que “se va a restringir” actividades de todo tipo que no sean esenciales y la circulación en zonas de alto riesgo o alarma epidemiológica desde el sábado 22 a las 0 horas y hasta el 30 de mayo inclusive. Con esta decisión, quedan suspendidas las actividades sociales, económicas, educativas, religiosas y deportivas en forma presencial y la circulación estará permitida entre las 6 y las 18:00. Tampoco habrá circulación interprovincial.
Luego, una vez “terminados los nueve días de restricciones, se retomaran las actividades según el riesgo epidemiológico de cada zona”. Las medidas fueron tomadas en respuesta al notable incremento de casos y fallecimientos por coronavirus en el país, en un intento por mitigar la crisis producida por la pandemia.
En un mensaje transmitido en cadena nacional, Fernández aclaró que en ese período sólo habrá tres hábiles.
Cabe acotar que la disposición alcanza a todas las zonas que estén en Alto Riesgo o Alarma epidemiológica. Esto comprende al AMBA y a más de 100 distritos de todas las provincias de la Argentina con excepción de La Rioja.
Respecto al escenario a partir del 31 de mayo, indicó que “se implementarán las restricciones que correspondan a cada zona según los indicadores epidemiológicos y sanitarios” y que hay una “firme decisión de hacerlas cumplir estrictamente”.
En tanto, el fin de semana del 5 y 6 de junio, se volverán a restringir las actividades en las zonas más críticas, es decir, confinamiento estricto por esos dos días.
También expresó que “hubo decisiones que no compartimos, judicialmente avaladas, que impidieron contener la gravedad de la situación”, y que crearon “una confusión que debe terminarse”.
En esa línea, dijo que “hay una sola pandemia” y que el país no puede tener “24 formas diferentes de gestionarla”, a la vez que lamentó que muchos distritos hayan relajado los controles, lo que generó mayores contagios.
También defendió el proyecto de ley para que haya un marco normativo para enfrentar la pandemia.
La situación “es muy grave y se evidencia en el país”, contó Fernández, y reflejó con “el aumento” de la demanda de “camas y respiradores”, situación que “no se resuelve si no se restringe contagio y circulación”.
El mandatario anunció además medidas de asistencia económicas y sociales para reducir el impacto de la ‘segunda ola’ de la Covid-19, una ayuda que ya lleva una inversión del Estado de 480 mil millones de pesos, financiados “por mayores ingresos” producidos a través del impuesto “a las grandes fortunas y el aumento de la recaudación”.
En ese sentido, explicó que el Gobierno dispuso una ampliación del Programa de Recuperación Productiva (REPRO) para atender a los sectores que se verán afectados por las medidas, con una inversión en torno a los $ 52.000 millones.
También estableció un incremento del monto del salario complementario para los trabajadores de los sectores críticos y la salud, que pasa de $18.000 a $22.000, además de la incorporación del sector gastronómico al Repro y reducción de las contribuciones patronales en los sectores críticos, por $ 8.500 millones.
En tanto, para las familias, desde mañana y hasta fin de mes se inyectarán 18 mil millones de pesos en los bolsillos de los beneficiarios de la tarjeta Alimentar.
En cuanto al sistema sanitario, Fernández advirtió que el aumento de camas disponibles no contiene la suba de casos de coronavirus “si no se evita la circulación” y sostuvo que “una minoría que incumple” las restricciones sanitarias “genera un propagación del contagio”.
Además remarcó que “se reforzará la vacunación” en los próximos días, con la llegada de más de cuatro millones de dosis, lo que hará que “en pocas semanas la totalidad de las personas de riesgo” estén inmunizadas contra el coronavirus, al tiempo que destacó que “siete de cada diez mayores de 60 años recibieron ya una dosis”.
Dijo también que avanzan las conversaciones para regularizar la entrega de Sputnik V y con México para las de AstraZeneca, en cuya elaboración participa Argentina.
>>LOS SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESENCIALES
-Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
-Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
-Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
-Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 490/20, artículo 1°, incisos 1, 2 y 3.
-Actividad registral Nacional y Provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas. Oficinas de rentas de las Provincias, de Caba y de los Municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
-Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo. Ópticas, con sistema de turno previo; todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 524/20, artículo 1°, incisos 2, 3, 5, 6, 7 y 9.
-Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales, Municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Incluyendo trabajadores y trabajadoras del Sector Público Nacional, Provincial, Municipal y de Caba.
-Circulación de los ministros y las ministras de los diferentes cultos a los efectos de brindar asistencia espiritual. Todo ello en los términos de la Decisión Administrativa N° 429/20, artículo 1°, incisos 3, 4, 7 y 10 y artículo 2°.
-Circulación de personas con discapacidad y profesionales que las atienden.
-Inscripción, identificación y documentación de personas, en los términos de la Decisión Administrativa N° 450/20, artículo 1°, inciso 8.
-Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
-Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de YPF, plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
-Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
-Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
-Operación de aeropuertos. Operación de garajes y estacionamientos con dotaciones mínimas.
-Operación de Centrales Nucleares.
-Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.
-Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
-Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
-Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el Gobierno argentino y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el Gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
-Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En este caso, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
-Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
-Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES- en los términos de la Decisión Administrativa N° 810/20, artículo 2°, inciso 1.
-Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
-Personal afectado a obra pública.
-Personal de la industria de la alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios. En los términos del artículo 3° de la Decisión Administrativa N° 429/20 que aclara que en el artículo 6°, inciso 12 del Decreto N° 297/20 cuando se refiere a las Industrias de alimentación se entenderá a las que integran la cadena de valor e insumos de los sectores productivos de alimentación y bebidas, higiene personal y limpieza, equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
-Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, Servicio Meteorológico Nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
-Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
-Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
-Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas, con servicios de reparto domiciliario.
-Servicios de lavandería.
-Servicios postales y de distribución de paquetería.
-Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
-Sociedad del Estado Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central autorice.
-Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad de alimentos, higiene personal y limpieza. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
-Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
-Traslado de niños, niñas y adolescentes, en los términos de la Decisión Administrativa N° 703/20.
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