La prestación del servicio de transporte público a través de la aplicación de Uber puede ser sancionada, según la ordenanza 12859. Allí se establece que el único transporte legal es el de taxi, remis, o remis de lujo y que los particulares no puede desarrollar esta actividad.
La escala de sanciones o multas que se establecen allí, están tipificadas en el artículo 82.
Primera Vez. 1500 veces bajada de bandera. El valor que rige por la bajada de bandera es de 48,63 pesos, por lo que debería abonar: 72.945 pesos.
Primera Reincidencia. 3000 veces la bajada de bandera: 145.890 pesos.
Segunda reincidencia. 5000 veces la bajada de bandera: 243.150 pesos y la inhabilitación de licencia de conducir por término de 5 años.
QUÉ DICE EL ARTÍCULO 82° DE LA ORDENANZA 12859 SOBRE LAS SANCIONES
“Serán sancionados con la suma de mil quinientas (1500) veces el valor de la bajada de bandera aquellos particulares que trasladen pasajeros a título oneroso, promocional, por canje o similiares. En el caso de primera reincidencia el/la titular del vehículo o quien resulte responsable, será sancionado con una multa de tres mil (3000) veces el valor de bajada de bandera. En el caso de segunda reincidencia el/la titular del vehículo o quien resulte responsable, será sancionado con una multa de cinco mil (5000) veces el valor de la bajada de bandera, y con la inhabilitación para el/la titular del vehículo o quien resulte responsable, para ser titular de licencia de conducir en cualquier categoría por el término de cinco (5) años”.