La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa y, en consecuencia, confirmó la sentencia dictada por la Cámara en lo Criminal y Correccional de 8ª Nominación de la ciudad de Córdoba que condenó a Franco Daniel Carignano a la pena de 14 años de prisión por delitos de contra la integridad sexual.
Según la sentencia, mediante la utilización de redes sociales, el acusado contactó a varias mujeres (una adulta y las restantes niñas), con la finalidad de atentar contra su integridad sexual.
Valiéndose del anonimato que permite el contacto por Internet, Carignano obtuvo imágenes de contenido sexual de las diversas víctimas y, luego, las obligó, por medio de su actuar coactivo, a tomarse fotos desnudas, a efectuarse tocamientos en sus zonas sexuales, como así también a filmarse en diversas poses sexuales. De esa manera, dominó su voluntad implicando una grave reducción del ámbito de autodeterminación. En la mayoría de las ocasiones, estas conductas coactivas se prolongaron por un tiempo considerable.
En todos los casos, los sucesos se desarrollaron a partir del medio virtual, es decir, sin contacto físico del autor con las víctimas, y en un claro contexto de violencia de género, del cual se valió el acusado para desarrollar sus fines delictivos.
Estas conductas configuraron, entre otros supuestos, el delito de abuso sexual gravemente ultrajante agravado en el cual, precisamente, el imputado actuó como autor mediato a partir de la coacción y la instrumentalización de las víctimas mujeres, ya que obligó a éstas a efectuar en su propio cuerpo aquellos actos atentatorios contra su integridad sexual.
Cabe aclarar que la figura de “grooming” (art. 131 del Código Penal) no resultó de aplicación a los presentes hechos por cuanto, a partir de la vigencia de esa disposición, las víctimas entonces contactadas ya habían dejado de ser menores de edad, sin que tampoco pudiera aplicarse retroactivamente -para cuando las damnificadas eran menores- en razón del principio de la ley más benigna (art. 2 del Código Penal).
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