La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó este jueves a 11 personas que integraban una asociación ilícita dedicada a cometer estafas en la comercialización de automóviles. En su mayoría, los damnificados por tales maniobras delictivas eran captados a través de la plataforma de comercio electrónico Marketplace, que pertenece a la red social Facebook.
La sala unipersonal a cargo del camarista Carlos Palacio Laje encuadró las conductas de los acusados en los delitos de estafa (39 hechos) y asociación ilícita, algunos en calidad de miembros, otros como organizadores y otros como jefes. También hubo una condena por tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. El tribunal les impuso a los acusados penas que van desde los tres a los siete años de prisión de ejecución efectiva.
El juicio comenzó el 18 de agosto pasado. La acusación estuvo a cargo del fiscal de Cámara Gustavo Dalma. La instrucción penal preparatoria fue desarrollada por el fiscal de Instrucción Enrique Gavier. Además de los abogados defensores, participaron en el debate querellantes particulares y actores civiles.
Las condenas impuestas fueron las siguientes: A José Daniel Leal, 7 años de prisión; a Ricardo Alfredo Romo, 7 años; a Julio Guillermo Leal 6 años y 2 meses; a Maximiliano Ezequiel Forjan, 6 años y 8 meses; a Rocío Aylen Bustos 5 año y 8 meses; a Micaela Fátima Lencina, 5 años y 8 meses; a Romina del Valle López, 5 años y 8 meses; a Carlos Guillermo Leal, 5 años y 6 meses de prisión; a Héctor Nicolás Bustos, 3 años; a Rodrigo Benjamín Sayavedra, 3 años; y a Fabrizio Nahuel Aguilaniedo, 3 años de prisión. Asimismo, todos los acusados fueron condenados al pago de multas dinerarias.
Esta organización delictiva utilizaba como “pantalla” la empresa denominada Black Automotores, que tenía un local en la calle Rancagua, de la ciudad de Córdoba. Los clientes, en su mayoría captados a través de la plataforma Marketplace, concurrían a la sede de la firma donde se exhibían los automóviles a la venta. Allí, los damnificados eran inducidos a realizar actos de disposición patrimonial perjudiciales para sí y beneficiosos para los miembros de la organización.
A veces, los vehículos adquiridos no eran entregados a sus compradores, o bien, presentaban desperfectos que tendrían que haber sido reparados por la firma. En otros casos, los automóviles eran entregados sin la documentación obligatoria, lo que impedía a los damnificados inscribirlos a su nombre. También se entregaban autos que poseían prendas que no habían sido debidamente informadas a sus compradores de buena fe. Todas estas modalidades delictivas ocasionaban perjuicios económicos a las víctimas.
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