El secretario General de ATE Córdoba, Federico Giuliani, presentó una denuncia penal contra el ministro de Seguridad, Juan Pablo Quinteros, y la sargento de la Policía de la Provincia, Claudia Susana Melián Aranibar, por violar la ley de Inteligencia nacional durante una movilización realizada el 20 de diciembre pasado.
La denuncia de Giuliani, que cuenta con el patrocinio del abogado Claudio Orosz, se suma a la que realizó la Asamblea Permanente por los derechos Humanos (APDH).
Plantea el escrito de ATE que Melián se introdujo entre la multitud que protestaba contra el DNU del presidente Javier Milei, “sacando fotos sin estar identificada como personal policial, sino camuflada como periodista independiente”, según se identificó “cuando un periodista la filmó y le preguntó dónde trabajaba”.
Demanda que “se investigue para establecer responsabilidades sobre quién, cómo y por qué estaba la agente sacando fotos en el lugar. Máxime cuando el propio ministro Quinteros le reconoció a la secretaria General del Cispren, Mariana Mandakovic, que Melián ´estaba haciendo un trabajo de comunicación institucional en el lugar de la protesta’. Así confirmó que la sargento actuó por órdenes emanadas por la jerarquía policial”.
Giuliani dijo que “esto sucede en un contexto de criminalización de la protesta social en Córdoba, teniendo en cuenta que fui imputado por el fiscal (Ernesto) De Aragón luego de una protesta y en un trámite exprés, la causa fue elevada a juicio solo por movilizar”.
QUÉ DICE LA PRESENTACIÓN
ATE expresa que “la Sargento Primero Claudia Susana Melián Aranibar nunca se identificó como tal, sino que usó un “disfraz” con la inscripción en letras grandes que rezaba “PRENSA”. Durante todo el tiempo se dedicó a sacar fotos con su celular de los participantes de la marcha, y de la ubicación de los mismos en las columnas de la manifestación”.
Señala que “nunca se dieron explicaciones (de) cuál era el cometido de la Sargento Primero dentro de una marcha política, ni a qué registros fueron aportadas esas fotografías que tomó durante la misma”.
Recuerda que por “la ley 25520 en su art°. 4 inc 2 y 3 establece la prohibición estricta de realizar tareas de “Inteligencia interior” hacia partidos políticos, y actividades sociales o sindicales (…)”.
Indica que “estas tareas desarrolladas por la sub alterna Sargento Primero y apoyadas por el ministro de Seguridad provincial se encuentran inscriptas en las descriptas por el art° 42 de la ley 25520”; y resalta que “el Juez de Instrucción deberá considerar si las conductas denunciadas encuadran en los arts° 160 (libertad de reunión), 213 (Apología del delito) 213 bis (Atentados contra el orden público), 226 (Delitos contra el Orden constitucional), y deberá además investigar si en la comisión de estos delitos han participado, han dado órdenes más integrantes de las fuerzas policiales de la provincia de Córdoba, y quienes se han dedicado a encubrir estos actos”.
El gremio expresa que “se entiende que si un personal policial femenino, disfrazado con chaleco de “PRENSA”, saca fotografías a ciudadanos cordobeses, por el solo hecho de ejercer su derecho constitucional de expresarse libremente, mediante manifestaciones pacíficas, y SIN ORDEN JUDICIAL, está violando claramente una ley nacional de aplicación en esta Provincia”.
Precisa más adelante que “si el ministro de Seguridad de la Provincia, además abogado, Juan Pablo Quinteros, ha dado esa orden y luego la justifica plenamente (en la reunión con el Cispren), obviamente ha sido el instigador de dicha violación a la ley (25520)”.
Finalmente refiere el artículo 42 de la Ley 25520: “Será reprimido con prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación especial por doble tiempo, si no resultare otro delito más severamente penado, el que participando en forma permanente o transitoria de las tareas reguladas en la presente ley, indebidamente interceptare, captare o desviare comunicaciones telefónicas, postales, de telégrafo o facsímil, o cualquier otro sistema de envío de objetos o transmisión de imágenes, voces o paquetes de datos, así como cualquier otro tipo de información, archivo, registros y/o documentos privados o de entrada o lectura no autorizada o no accesible al público que no le estuvieren dirigidos”.
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