La Ley que regula el teletrabajo en Argentina establece presupuestos legales mínimos para esta modalidad en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características, a la vez que determina que los aspectos específicos se establecerán en el marco de las negociaciones colectivas.
Los siguientes son los puntos principales de la normativa aprobada hoy por los senadores:
– Se incorpora un capítulo referido al contrato de teletrabajo al Título III “De las modalidades del contrato de trabajo” de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) Nº 20.744.
-Señala que habrá contrato de teletrabajo cuando la realización de actos, la ejecución de obras o la prestación de servicios se efectúe total o parcialmente en el domicilio de la persona trabajadora o en lugares distintos a los establecimientos del empleador, mediante tecnologías de la información y comunicación.
VER El Senado convirtió en ley la regulación del teletrabajo.
-Las personas que trabajen bajo esta modalidad gozarán de los mismos derechos y obligaciones que las personas que trabajen bajo la modalidad presencial.
-La jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato de trabajo, de conformidad con los límites legales y convencionales vigentes.
-Las plataformas y/o sistemas utilizados por el empleador a los fines del teletrabajo deberán desarrollarse de modo acorde a la jornada laboral, impidiendo su conexión fuera de la misma.
-Establece el derecho a la desconexión digital.
-Determina que el traslado de quien trabaja en una posición presencial hacia la modalidad de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, debe ser voluntario y el consentimiento debe prestarse por escrito.
-El consentimiento prestado por la persona trabajadora para pasar a la modalidad de teletrabajo es reversible en cualquier momento de la relación laboral.
-Quien trabaje bajo la modalidad de teletrabajo tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del impuesto a las ganancias.
-El empleador deberá garantizar a sus dependientes la correcta capacitación en nuevas tecnologías, la cual podrá realizar en forma conjunta con la entidad sindical representativa y el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
-Las personas trabajadoras bajo esta modalidad gozarán de todos los derechos colectivos, y serán consideradas, a los fines de la representación sindical, como parte del conjunto de quienes trabajen en forma presencial.
(Con información de Agencia Telam).
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