El secretario General del Sindicato de Empleados Públicos de Córdoba (SEP), Sergio Castro, reveló este jueves que el gobierno despidió a un dirigente y dos delegados del gremio estatal, un delegado de ATSA -Sanidad-, un directivo de Músicos y otro integrante de la comisión directiva de Viales de Córdoba -SIVIALCO-.
“Hemos pedido que sean reintegrados de forma inmediata dos delegados y un miembro de la comisión directiva del SEP de Cruz del Eje, que fueron dados de baja por la Provincia”, señaló a ENREDACCIÓN.
“Hoy nos hemos reunido con el resto de los gremios estatales, porque hay dos directivos de los sindicatos de músicos y viales provinciales y un delegado de ATSA que también fueron dados de baja. El gobierno ha desconocido los fueros gremiales”, agregó el dirigente estatal.
Castro precisó sobre este tema, que los gremios estatales “estamos estudiando pedir la intervención de la CGT nacional porque se ha violado la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales”. La decisión se tomaría en un nuevo encuentro que los dirigentes sindicales llevarán a cabo este viernes.
La ley 23551 establece las reglas sobre la conformación, funcionamiento y derechos que le asisten a los gremios y sus integrantes. La actividad sindical goza de protección para evitar la intromisión y obstaculización de su ejercicio por parte de las patronales.
En este caso, el gobierno provincial, al cesantear directivos y delegados gremiales, sin intervención judicial previa, esto es, pedir el desafuero ante la Justicia para que determine si existen motivos suficientes para hacerlo o no, viola el derecho de tutela sindical (protección) y realiza práctica desleal contra los sindicatos.
Puntualmente, en el caso de la tutela sindical, el Artículo 52 de la ley 23551 indica que “(…) Los trabajadores amparados por las garantías previstas en los artículos 40, 48 y 50 de la presente ley (delegados, dirigentes de comisión directiva, etc.), no podrán ser suspendidos, despedidos ni con relación a ellos podrán modificarse las condiciones de trabajo, si no mediare resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47”.
Mientras que el artículo 53 se refiere a la “práctica desleal”. La ley dice textualmente: “Serán consideradas prácticas desleales y contrarias a la ética de las relaciones profesionales del trabajo por parte de los empleadores, o en su caso, de las asociaciones profesionales que los represente: (…) Inciso i) Despedir, suspender o modificar las condiciones de trabajo de los representantes sindicales que gocen de estabilidad de acuerdo con los términos establecidos por este régimen cuando las causas del despido, suspensión o modificación no sean de aplicación general o simultánea a todo el personal”.
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