La Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, del Trabajo y Familia de Cruz del Eje admitió formalmente una acción de amparo planteada por un grupo de vecinos de Villa Giardino contra Mario Alberto Decara, la Municipalidad de Villa Giardino y el Ministerio de Servicios Públicos del Gobierno de la Provincia de Córdoba. La resolución también estableció el carácter colectivo del proceso y ordenó su recategorización como amparo ambiental.
Según el tribunal, el objeto del amparo consiste en “el cese de la lesión al derecho a un ambiente sano y limpio, al derecho a la salud, a la salubridad e higiene del municipio, y a la recomposición del bien colectivo dañado o la indemnización sustitutiva”.
En la demanda, los actores solicitan que Decara cese en toda actividad que impida al agua continuar su cauce natural en la línea de ribera y las costas del arroyo San Pedro, que ponga fin al desmonte de plantas, el movimiento de suelos, la extracción de material terroso y la apertura de calles en su propiedad; y que realice las tareas de recomposición del bien colectivo dañado.
Además, peticionan que la municipalidad de referencia concluya en su omisión de hacer cumplir las políticas ambientales establecidas por leyes de todos los niveles; y, que el Ministerio de Servicios Públicos ejerza, mediante actos de toda índole, el poder de policía otorgado por la Ley N° 10.208.
En este marco, el tribunal emplazó a los demandados para que produzcan el informe que prescribe el art. 8 de la ley de amparo provincial. Asimismo, ordenó a las tales entidades que manifiesten si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento y de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes.
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