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Una jugada peligrosa: El “Per saltum” tuvo auge en el Gobierno de Menem y destrabó la privatización de Aerolíneas

El ex presidente Carlos Menem.

El “per saltum”, al que ayer accedió la Corte Suprema de Justicia de la Nación para evaluar el pedido de los jueces federales Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli de que se los mantenga en el cargo, es una figura legal que significa “salto de instancia” y se permite utilizar en “cuestiones de notoria gravedad institucional”.

Ese instituto consiste, por parte de la Corte, en avocar (tomar para sí) un caso salteando las instancias inferiores, como las cámaras de apelaciones o de revisión.

Entre las resoluciones más trascendentes de las últimas décadas a través de esa instancia se destacan las que permitieron destrabar las privatizaciones de Aerolíneas Argentinas y de los aeropuertos durante el Gobierno de Carlos Menem, cuando el “menemismo” utilizaba la mayoría automática de la Corte.

VER Una jugada peligrosa: La Corte declaró “admisible” el “per saltum” de los jueces Bruglia, Bertuzzi y Castelli.

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En esta circunstancia, los jueces Bertuzzi y Bruglia (de la Cámara Federal porteña) y Castelli (Tribunal Oral Federal 7), cuyos traslados a esos cargos fueron dispuestos por el Gobierno de Mauricio Macri y revocados luego por el Senado, acudieron al máximo tribunal del país, argumentando una gravedad institucional, para que los mantenga en sus puestos.

Los magistrados llegaron a la Corte después de haber recibido fallos contrarios a sus peticiones (a través de recursos de amparo y solicitud de inconstitucionalidad de la medida que dispuso su devolución a sus tribunales originales) de la jueza Marìa Biotti, de primera instancia, y de Casación, y un dictamen también desfavorable del fiscal Rodrigo Cuesta, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

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Desde el retorno de la democracia, uno de los “per saltum” más trascendentes fue el de la Corte que actuó durante el Gobierno de Menem, en 1990, que permitió resolver un litigio generado en el marco de la privatización de la empresa Aerolíneas Argentinas (conocido como “caso Dromi”, por el entonces ministro de Obras Públicas que había realizado la petición) y finalmente permitió que la administración lograra su objetivo.

En 1994, el Alto Tribunal también se avocó al tratamiento de una causa por el contrabando de estupefacientes, por un conflicto con las resoluciones de un tribunal en lo Penal Económico.

Y en 1997, atendió un reclamo del entonces jefe de Gabinete, Jorge Rodríguez, quien impugnó fallos de tribunales inferiores contra los decretos que regulaban la privatización de los aeropuertos, lo cual derivó en un fallo favorable al Gobierno de Menem.

En cambio, rehusó intervenir mediante el salto de instancia en otras cuestiones resonantes, como la Ley de Medios, la causa por el muerte de Carlos Menem hijo (promovida por su madre, Zulema Yoma), el caso “Oswald” (impulsado pro Gabriela Oswald por la tenencia de su hija Daniela) y un conflicto por convenio colectivo de trabajo planteado por el gremio metalúrgico UOM.

La última ley que reguló el “per saltum”, la 26.790, fue aprobada en 2012. Al año siguiente, en el último otorgamiento de esa instancia hasta el actual, la Corte falló en el marco de una causa promovida por el entonces presidente del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Jorge Rizzo, contra una nueva regulación del Consejo de la Magistratura de la Nación impulsada por el Gobierno.

En una resolución por mayoría la Corte declaró inconstitucionales una serie de artículos relacionados con el funcionamiento del Consejo y un decreto sobre elección de candidatos a consejeros.

La ley 26.790 establece que “procederá el recurso extraordinario ante la Corte Suprema prescindiendo del recaudo del tribunal superior, en aquellas causas de competencia federal en las que se acredite que entrañen cuestiones de notoria gravedad institucional, cuya solución definitiva y expedita sea necesaria, y que el recurso constituye el único remedio eficaz para la protección del derecho federal comprometido, a los fines de evitar perjuicios de imposible o insuficiente reparación ulterior”.

También explica que “existirá gravedad institucional en aquellas cuestiones sometidas a juicio que excedan el interés de las partes en la causa, proyectándose sobre el general o público, de modo tal que por su trascendencia queden comprometidas las instituciones básicas del sistema republicano de gobierno o los principios y garantías consagrados por la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales por ella incorporados”.

La norma, que incluye los artículos 257 bis y 257 ter en el Código Procesal Civil y Comercial de la Naciòn, añade que “la Corte habilitará la instancia con alcances restringidos y de marcada excepcionalidad”.

“Sólo serán susceptibles del recurso extraordinario por salto de instancia las sentencias definitivas de primera instancia, las resoluciones equiparables a ellas en sus efectos y aquellas dictadas a título de medidas cautelares”, explica, y aclara que “no procederá el recurso en causas de materia penal”.

Tras lo indicado, que está contenido en el artículo 257 bis, en el 257 ter se sostiene que “el recurso extraordinario por salto de instancia deberá interponerse directamente ante la Corte Suprema mediante escrito fundado y autónomo, dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada”.

También establece que “la Corte Suprema podrá rechazar el recurso sin más trámite si no se observaren prima facie los requisitos para su procedencia, en cuyo caso proseguirá la causa según su estado y por el procedimiento que corresponda” y que “el auto por el cual el Alto Tribunal declare la admisibilidad del recurso tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida”.

Dispone además que “del escrito presentado se dará traslado a las partes interesadas por el plazo de cinco (5) días notificándolas personalmente o por cédula” y que “contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, la Corte Suprema decidirá sobre la procedencia del recurso”.

“Si lo estimare necesario para mejor proveer, podrá requerir al Tribunal contra cuya resolución se haya deducido el mismo, la remisión del expediente en forma urgente”, concluye.

El artículo 257 de ese Código sostiene que “el recurso extraordinario deberá ser interpuesto por escrito (…) ante el juez, tribunal u organismo administrativo que dictó la resolución que lo motiva, dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la notificación”.

(Con información de Agencia Telam).

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