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Un fallo que sienta precedente: la Justicia porteña obligó a Glovo y Rappi a registrar a sus repartidores

Imagen Ilustrativa.

La justicia porteña falló contra las empresas de delivery y las emplazó a inscribir a sus trabajadores en el registro único porteño y los capacite.

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Además, intimó al gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que controle que los repartidores estén equipados con la indumentaria adecuada.

Se trata de una sentencia de segunda instancia emitida por la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo que preside el ex procurador del Tesoro Carlos Balvín e integran Fabiana Schafrik y Mariana Díaz.

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La resolución judicial se enmarca en la irrupción de servicios basados en aplicaciones tecnológicas, que como sucede en este caso, funcionan al margen de la legislación vigente, tanto laboral como de actividad.

En los fundamentos del fallo, Balbín señala que la muerte de un repartidor en Puerto Madero mientras “desarrollaba su trabajo en el marco de una plataforma digital” fue uno de los antecedentes de la resolución, al igual que las estadísticas de los hospitales públicos porteños, según las cuáles “se registraron 25 accidentes en la vía pública que involucraron a conductores de motos o bicicletas afectadas al servicio de mensajería y reparto a domicilio”.

El tribunal dio un plazo de 60 días al gobierno capitalino para que determine si corresponde que las compañías de mensajería y de delivery de alimentos obtengan las habilitaciones y se inscriban en el Registro Único de Trabajadores en Motovehículos y Ciclorodados.

Además, Rappi S.A.S., Kadabra S.A.S. (Glovo) deberán anotarse dentro de los 10 próximos días.

La Ciudad deberá efectivizar la implementación de los cursos de capacitación para conductores motos y bicicletas que repartan correo o alimentos. Entre los elementos que deberán utilizar los repartidores están “el casco homologado e indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para días de lluvia y época invernal; mientras que, en caso de transporte de alimentos, poseer libreta sanitaria”.

Balbín subrayó que “la habilitación y registración de una determinada actividad implica la consecuente implementación de un sistema de control que incluye la realización de las constataciones necesarias tendientes a verificar la ejecución regular del servicio desarrollado a fin de evitar que los actores del modelo actúen al margen del ordenamiento jurídico”.

El ex procurador aclaró también que el fallo busca “brindar protección y seguridad a los trabajadores, luchando por evitar situaciones de empleo no registrado”, en sintonía con la sentencia de primera instancia del juez Roberto Gallardo. Cabe acotar, que este fallo de primera instancia había sido apelado por el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

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