La Cámara 6° Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la condena impuesta en primera instancia a Telecom Argentina, una empresa prestataria del servicio de telefonía, por demoras en la instalación del servicio domiciliar. La firma deberá pagar al cliente la suma de 15.000 pesos más intereses por daño moral, entre otras cosas.
El actor había solicitado la instalación del servicio en su domicilio y había pagado el arancel exigido, pero la demandada incumplió pues no pudo concretar la conexión por problemas técnicos. Según reconoció la empresa, se demoró dos años, once meses y 21 días desde el pago de la conexión, tras lo cual el afectado decidió demandar.
Los camaristas Walter Adrián Simes (autor del voto), Alberto Zarza y Claudia Zalazar manifestaron que la empresa demandada no brindó ninguna razón que justificara por qué cobro un arancel por un servicio que no estaba en condiciones de brindar de manera inmediata. “No resulta conteste al principio de buena fe ni evidencia una conducta acorde a la requerida por las normas del consumo, el hecho de cobrar el arancel correspondiente a la conexión de un servicio cuando resulta que la empresa no estaba en condiciones de brindarlo”, expresaron.
El tribunal concluyó que la demandada incurrió en un “accionar reprochable”, previsto en los artículos 4 y 25 de la Ley de Defensa del Consumidor. También señaló que quedaba demostrado un “desinterés por el derecho que le asistía al consumidor, quien luego de abonar el cargo por conexión no logró la contraprestación debida sin que se le notificara debidamente las razones por las cuales no se cumplía la obligación en tiempo oportuno”.
A la hora de analizar el daño moral, los camaristas consideraron que se probó el incumplimiento de la demandada, respecto a la demora en la conexión de la línea de telefonía ofertada, y “la larga vía que tuvo que recorrer la parte actora en aras a lograr la conexión solicitada”, debiendo finalmente recurrir a la justicia para lograr la satisfacción de los perjuicios padecidos a raíz de la “conducta desaprensiva” de la parte accionada en cuanto al cumplimiento de sus obligaciones. Esta clase de situaciones “poseen la virtualidad de producir un estado de desasosiego, preocupación y angustia, que excede las incomodidades que puede generar cualquier incumplimiento”, expresaron en el fallo.
Los magistrados agregaron: “El daño moral alegado por la actora aparece palpable, resultando evidente la configuración de tal padecer ante la afección a sus bienes materiales destinados a brindar confort y comodidad esenciales y básicos, en el diario vivir, dentro del ámbito doméstico. La aflicción espiritual que produce este tipo de conductas, donde se oculta la información, se intenta dar permanentes excusas y no se asume una conducta responsable, como si se desconociera la situación que sufría el cliente, implica una actitud reprochable que debe ser resarcida con la consiguiente reparación del daño moral”.
Además de confirmar la indemnización por daño moral, la sentencia de cámara mantuvo la condena impuesta en primera instancia, que ordenaba a la demandada instalar la conexión en un plazo de 30 días y pagar los gastos que afrontó el actor. Asimismo, se decidió disminuir el monto de la condena de daño punitivo, que quedó fijada en la suma de 100.000 pesos.
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