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Acusan a EPEC de práctica antisindical y de despedir ilegalmente a cinco dirigentes y delegados

El Sindicato y los trabajadores y dirigentes perjudicados presentaron un amparo en la Justicia Laboral. Reclaman la restitución en sus puestos de trabajo.

El titular de EPEC, Luis Giovine.

El titular de EPEC, Luis Giovine.

El conflicto en la Empresa Provincia de Energía de Córdoba (EPEC) sumó un nuevo territorio de disputa: la Justicia Laboral. Con el patrocinio de los abogados Carlos Vicente y Mario Ponce, el sindicato y los afectados, presentaron el viernes un amparo para que se declare la nulidad de las cesantías y dirigieron el reclamo no sólo contra la empresa, sino también contra el gobierno provincial, por su condición de titular de la compañía estatal.

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Dicen que la compañía eléctrica “de manera arbitraria procedió a iniciar un sumario administrativo a cinco trabajadores (que son dirigentes sindicales o delegados, según el caso), luego (los sancionó) con la cesantía y la posterior suspensión de funciones y (la) prohibición de que puedan acceder a su lugar de trabajo (mientras se sustancia el levantamiento de la tutela sindical), todas disposiciones patronales de un claro contenido antisindical, violatoria del orden jurídico vigente”.

Aquí el punto en discusión es que debe solicitarse previamente el levantamiento de la protección que poseen los representantes de los trabajadores para no sufrir los abusos de la patronal y las prácticas antisindicales. Es decir, EPEC actuó de modo inverso a lo que correspondía.

Se trata de un caso típico de “presión” sobre el colectivo de trabajadores para amedrentarlos y condicionar sus manifestaciones sindicales o de protesta. Dicho de modo vulgar, el apriete puede leerse del siguiente modo: si frente a un reclamo son despedidos dirigentes del sindicato, que espera para los empleados sin paraguas sindical. Es también, una acción proveniente de una empresa estatal en un contexto de aplicación de medidas de ajuste operativo de la compañía y de apertura de un ciclo neoliberal en la economía.

Los demandantes son el secretario General, Gabriel Suárez, y el Adjunto, Jorge Enrique Molina Herrera, en representación de Luz y Fuerza; y Mario Enrique Sariago (secretario de Organización y uno de los despedidos), Cristian Luis Uguolini (vocal titular), Luis Eduardo Calderón (delegado), Juan Domingo Altamirano (delegado), y Ulises Vladimir Montoya (vocal titular).

EPEC dispuso despedirlos y aplicó una “medida de suspensión precautoria” antes de pedir el levantamiento de la protección sindical, como exige la normativa vigente. La empresa ya los había denunciado penalmente por los incidentes ocurridos el 1° de junio de este año, minutos antes de que se iniciara una reunión entre la compañía y los tres sindicatos de Luz y Fuerza con actuación en la provincia y la participación de la FATLyF (Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza), en la sede del Ministerio de Trabajo de la provincia. El caso se encuentra dentro del proceso judicial, sin que se haya arribado todavía a un fallo. Puntualmente, EPEC los acusa de agredir verbalmente al presidente de EPEC, Luis Giovine, y al gerente General, Claudio Puertolas, y de dañar el vehículo Chevrolet Cruze en el que se desplazaban. Tipifica el hecho como falta grave, contemplada en el Estatuto del Personal de EPEC, y por ese motivo, los cesantea.

Una de las particularidades del recurso, es que lo hacen los afectados y la organización sindical. Los abogados señalan en ese sentido, que “la reforma constitucional de 1994 legitima a las entidades sectoriales debidamente registradas a defender a través del amparo los derechos de incidencia colectiva, (artículo 43 de la Constitución Nacional). En este caso, el Sindicato que representamos actúa en defensa de derechos subjetivos lesionados y en tutela de los intereses colectivos de las organizaciones gremiales y los trabajadores que se representa. La Personería Gremial de la que goza la entidad sindical (…) confiere el derecho exclusivo (y deber), de “…defender y representar ante el Estado (….) los intereses (….) colectivos de los trabajadores” y el de “(…) intervenir en negociaciones colectivas y vigilar el cumplimiento de la normativa laboral(…)”. Tal carácter nos confiere, como sindicato, la legitimación activa para interponer esta acción”.

Fundamentan la acción en las “resoluciones (de EPEC) que ocasionan una arbitraria afectación del derecho de la libre agremiación, del ejercicio legítimo del derecho de huelga, de otros derechos de los trabajadores que se les debe respetar, como la garantía del derecho de defensa; el derecho que tienen de no ser sometidos a “obediencias debidas ilegítimas” y menos afectárseles derechos humanos básicos”.

Más adelante, reclaman que “se tienen que dejar sin efecto dichas Resoluciones emanadas del Directorio de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC, que son nulas, por ser manifiestamente ilegales, inconstitucionales y arbitrarias, y se debe hacer cesar el ejercicio de la acción anti-sindical que se lleva adelante por la misma, que afecta gravemente derechos constitucionales y humanos básicos de los suscriptos y de los empleados abarcados por la asociación gremial Luz y Fuerza de Córdoba”.

Por su parte, los trabajadores señalan que “hemos sido sometidos a suspensión arbitraria de nuestras tareas como empleados, sumarios administrativos, sanciones de cesantías y se nos prohíbe concurrir a nuestro lugar de trabajo, en virtud de las resoluciones de la EPEC que impugnamos y solicitamos se declaren nulas”, a la par que agrega que “atacan y restringen nuestra libertad sindical protegida constitucionalmente, ya que impiden lisa y llanamente de manera arbitraria e ilegal el desempeño de nuestras funciones sindicales”.

Finalmente solicitan “el restablecimiento de las condiciones de labor al momento anterior del acto discriminador violatorio de la ley”.

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