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Servicios Públicos: ya está en la Legislatura el proyecto de facturas exclusivas

Dispone que los entes distribuidores de energía eléctrica, agua y saneamiento deben facturar exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario.

La Legislatura de Córdoba. Foto: Prensa Legislatura de Córdoba.

La Legislatura de Córdoba. Foto: Prensa Legislatura de Córdoba.

La Pampa
Epec

El gobierno provincial envió ayer el proyecto de Ley que dispone, con carácter obligatorio, que las facturaciones que emitan los entes distribuidores o quienes fueren responsables de la facturación para el cobro de prestaciones de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica, agua y saneamiento, contengan exclusivamente los cargos por el consumo realizado por el usuario.

El cálculo, dice la iniciativa, se realizará según el cuadro tarifario vigente al momento de la facturación, más los cargos por mayor facturación, más los cargos por mayor consumo o subsidios, si les resultara aplicable, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Ingresos Brutos.

Con el proyecto, el gobierno busca eliminar tasas y otros servicios que no forman parte de la tarifa de prestación del servicio facturado. Los tarifazos aplicados en los últimos dos años a partir como fruto de la dolarización y la quita de subsidios al consumo, obliga al Estado a transparentar la facturación, eliminando cobros ajenos a los servicios públicos.

El gobierno provincial señala que “el proyecto tiene por finalidad garantizar los derechos de los usuarios y consumidores a fin de evitar distorsiones de información y en el monto a abonar producidas por conceptos ajenos a la prestación del servicio. (…) Por este motivo, los servicios deben ser facturados de manera independiente a cualquier otro rubro que resulte ajeno o no asociado a su estricta provisión”.

Mientras que establece que “para los procedimientos de prevención y solución de conflictos, se instruirá al Ente Regulador de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba (ERSEP) como autoridad de aplicación, con facultades para dictar las normas complementarias necesarias para el acabado cumplimiento de lo propiciado”.

Agrega la iniciativa oficial que “de este modo se propicia garantizar el derecho constitucional de los usuarios y consumidores a recibir información regulados en las leyes 8835, 8836 y 8837, y evitar distorsiones en la información y el monto a abonar, producidas por conceptos ajenos a la prestación del servicio o improcedentes de ser incorporados en dichas facturas, sin perjuicio de que está garantizado el reconocimiento de las autonomías y potestades tributarias de municipios y comunas, siempre que no tiendan a distorsionar lo referido al derecho del usuario de pagar y cancelar sus consumos de servicios públicos domiciliarios esenciales”.

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