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Córdoba: Para la mayoría del tribunal, la enfermera del Neonatal mató a los bebés “más allá de toda duda razonable”

La enfermera Brenda Agüero fue condenada a cadena perpetua por el crimen de cinco bebés y el ataque a otros ocho en el Hospital Neonatal de Córdoba.

La Cámara Criminal y Correccional de 7° Nominación de la ciudad de Córdoba dio a conocer los fundamentos de la sentencia que, por mayoría, condenó a prisión perpetua a la enfermera Brenda Agüero por homicidio insidioso de cinco bebés nacidos en el Hospital Materno Neonatal y tentativa de homicidio de otros ocho recién nacidos.

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En relación con Agüero, el voto mayoritario fue redactado por el camarista José Daniel Cesano y compartido por la vocal Laura Huberman y cuatro integrantes del jurado popular (los otros se inclinaron por la absolución). Entre otras consideraciones, el magistrado aseguró que no hay ningún obstáculo para alcanzar la certeza en base a prueba indirecta. Agregó que existe una pluralidad de indicios unívocos que permiten inferir con certeza que la acusada Agüero “fue la autora de los procedimientos insidiosos que causaron la muerte de los cinco bebés fallecidos, así como también de los ataques respecto de los otros ocho recién nacidos”.

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Al respecto, la sentencia detalla los indicios que fueron tenidos en cuenta para considerar probada su participación en los delitos atribuidos:

– La imputada era la única persona que estaba presente en la totalidad de los días en que se produjeron los hechos;

– En once de los casos, mantuvo contacto personal con los bebés y, en dos, tuvo la oportunidad de hacerlo;

– En varios de los sucesos, dio aviso a las médicas de las descompensaciones, incluso antes de que los síntomas fueran claramente visibles;

– En el botiquín de la sala de recuperación, donde trabajaba la imputada, se encontraron cuatro lapiceras de insulina y ampollas de potasio, medicación que el hospital no suministraba en ese formato, o bien, no debería estar en ese lugar;

– La encausada presentaba una personalidad con rasgos narcisistas y omnipotentes;

– Cuando la enfermera dejó de asistir al hospital cesaron estos hechos;

– Cuando se enteró de las sospechas que ya existían hacia su persona, Agüero demostró intenciones de mudarse a otra provincia.

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“Esta pluralidad de indicios permiten destruir el principio jurídico de inocencia del que goza la encausada; y me autorizan a sostener, más allá de toda duda razonable, que la autora de los trece sucesos fue Brenda Cecilia Agüero”, concluyó la mayoría del tribunal.

En tanto, otros cuatro jurados populares votaron, en minoría, por la absolución de la enfermera. En la fundamentación del voto, confeccionada por la presidenta del tribunal Patricia Soria, tal como lo ordena la Ley de Jurados Populares, estos ciudadanos coincidieron en que algunos hechos no existieron; mientras que, en otros casos, no logró probarse la participación de la imputada Agüero.

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Los jurados hicieron hincapié en que la inyección de potasio colocada en forma intramuscular deja marcas; al principio la zona queda roja y, luego, se genera una necrosis del tejido. Sin embargo, de los 13 casos, solamente se observó en una bebé una lesión compatible con la inoculación de potasio. “Cómo se explica que en el resto de los casos no haya ni rastros clínicos ni marcas compatibles con tal método”, se preguntaron. Y agregaron que ni siquiera los que fallecieron han tenido zonas necrosadas.

CONDENA A FUNCIONARIOS 

Por mayoría, los jueces técnicos Cesano y Huberman junto con cuatro jurados populares votaron por la condena de los siguientes acusados: Liliana Asís, exdirectora del hospital; Alejandro Escudero Salama, como exsubdirector de Gestión Administrativa del nosocomio; Martha Elena Gómez Flores, exjefa de Departamento de Neonatología; Adriana Moralez, médica neonatóloga; y Pablo Carvajal, exsecretario de Salud de la Provincia de Córdoba.

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Fundamentaron su voto en que estos funcionarios públicos conocieron el carácter delictivo de los fallecimientos y las descompensaciones que estaban teniendo lugar en el Centro Obstétrico del Hospital Materno Neonatal y, sin embargo, ocultaron su origen criminal. Según el tribunal, los cuatro primeros tuvieron conocimiento fehaciente de la naturaleza de los hechos desde principios de mayo; mientras que Carvajal se enteró de todo en una reunión mantenida el 7 de junio con las autoridades del hospital, en su despacho.

ABSOLUCIÓN DEL EX MINISTRO CARDOZO 

Si bien cuatro jurados populares adhirieron al voto de los jueces técnicos en relación con los acusados Agüero, Asís, Escudero Salama, Gómez Flores, Moralez y Carvajal, tuvieron una opinión distinta en relación con el exministro de Salud Diego Cardozo. Aunque los camaristas Cesano y Huberman votaron por su condena (consideraron que Cardozo tomó conocimiento de los hechos el 7 de junio e incumplió su deber de denunciarlos), ellos conformaron una mayoría con el resto de los jurados populares que optó por la absolución del exministro.

Este voto mayoritario puramente conformado por ciudadanos fue fundado “lógica y legalmente” por la presidenta del tribunal, Patricia Soria, que únicamente vota en caso de empate. La magistrada aclaró que ella no contribuyó a tomar estas decisiones, sino que solo redactó los argumentos expresados por los jurados populares para justificar su voto.

Entre otras razones, los ciudadanos que integraron el tribunal señalaron que cuando Cardozo se enteró de lo que pasaba en el Neonatal, “inmediatamente dio directivas operativas e institucionales”: dispuso la intervención del hospital; separó los agentes que intervinieron en los casos sospechosos; inició un sumario administrativo; ordenó que se haga un seguimiento de los casos judicializados y que se formule la denuncia penal de los hechos.

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“Una vez impartidas las directivas, no volvieron a suceder hechos en el hospital. Esto se debe a que las directivas descriptas se fueron cumpliendo, con excepción de una denuncia penal integral, que estaba en preparación”, expresaron los jurados populares.

CÓMO FUERON LOS VOTOS

Como consecuencia de la votación, el tribunal -por mayoría de seis votos contra cuatro- tuvo por acreditados la participación penalmente responsable de la enfermera Brenda Agüero en los trece hechos analizados.

Asimismo, consideró probados -por mayoría de seis votos contra cuatro- la participación penalmente responsable de los exfuncionarios Asís, Escudero Salama, Gómez Flores, Moralez y Carvajal.

Por unanimidad, absolvió a los acusados María Alejandra Luján, Claudia Elizabeth Ringelheim, Alicia Beatriz Ariza y Alejandro Gabriel Gauto. Y -por mayoría de ocho votos contra dos (los jueces técnicos)- dispuso la absolución del exministro Cardozo.

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VIOLENCIA INSTITUCIONAL 

La sentencia también considera configurada la violencia institucional en perjuicio de las víctimas. El tribunal señaló que el Estado, a través de sus agentes, concretó prácticas que resultaron, por lo menos, “reñidas con algunos de derechos fundamentales” que reconoce el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la legislación interna (por ejemplo, la Ley de Protección Integral a las Mujeres n.° 26485).

“En uno de los momentos en donde se verifica una mayor vulnerabilidad de la mujer, se afecta a su bebé con bárbaros ataques y se le oculta lo sucedido; y todo esto ocurre y tiene como protagonistas a agentes públicos de un nosocomio a donde aquéllos depositaron toda su confianza”, enfatiza el fallo.

El tribunal añadió que la prueba de la situación es “abrumadora” y comprende “un nutrido elenco de malas prácticas a la que han sido sometidas las madres” y que van desde culpabilizarlas hasta llegar a la más absoluta desinformación e indiferencia frente a los decesos.

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