La Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó la sentencia contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner (2007-2015) en la causa Vialidad. De este modo ratificó la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos por el delito de administración fraudulenta en perjuicio de la Administración pública. La defensa de Cristina tiene diez días para apelar ante la Corte Suprema de Justicia, que deberá resolver si la condena queda firme. Cabe recordar, que la ex mandataria cuestionó el accionar judicial y la sentencia en este expediente, y denunció que la causa forma parte del “lawfare” -persecución político-judicial- por las políticas que aplicó durante su gobierno.
La expresidenta no estuvo presente en la lectura del fallo de los jueces Diego Barroetaveña, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. En el momento en que el tribunal leyó la sentencia, CFK participaba de una serie de actividades en el partido de Moreno, en el Gran Buenos Aires.
Yendo a Moreno, donde voy a compartir una actividad con la intendenta Mariel Fernández y 400 mujeres. Nos vemos ❤️ pic.twitter.com/BttUXNQTrx
— Cristina Kirchner (@CFKArgentina) November 13, 2024
En su fallo, el tribunal rechazó “por unanimidad los recursos de casación interpuestos por las defensas” y confirmó “la sentencia recurrida” por la ex presidenta.
La llamada causa Vialidad investigó la comisión de delitos de corrupción en el otorgamiento de obra pública en la provincia de Santa Cruz. El Tribunal Oral Federal 2, en el fallo de primera instancia, concluyó en que Fernández de Kirchner favoreció al empresario Lázaro Báez en el reparto de la obra pública durante sus dos mandatos.
La decisión de la CFCP fue la de “condenar a Cristina Fernández de Kirchner a la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”. La misma pena recibió el empresario Lázaro Báez. En tanto, por mayoría, descartó sumarle el delito de asociación ilícita, algo que habían pedido los fiscales Diego Luciani y Mario Villar y que contó con el voto positivo del vocal Hornos.
Además, Casación confirmó las penas a seis años de prisión al exsecretario de Obras Públicas José López y al extitular de Vialidad Nacional Nelson Periotti. También se confirmó la absolución del exministro de Planificación Federal Julio De Vido y de Abel Fatala y Héctor René Garro.
En tanto, confirmó las condenas a Juan Carlos Villafañe a 5 años y Raúl Pavesi a 4 años y 6 meses de prisión, a José Santibáñez a 4 años y Raúl Daruich a 3 años de prisión, todos ex funcionarios de Vialidad.
En el edificio de Comodoro Py se montó un operativo especial de seguridad porque el dirigente social Juan Grabois encabezó una “clase abierta” en apoyo a la exvicepresidenta y en denuncia del “lawfare del cual Cristina Kirchner es víctima”.
En los fundamentos del veredicto, el TOF 2 remarcó que hubo un “hecho inédito en la historia del país, pues se ha acreditado que ciertas decisiones trascendentales respecto de la marcha empresarial del grupo (de Lázaro Báez) fueron adoptadas siguiéndose órdenes expresas de los más altos integrantes del Poder Ejecutivo Nacional”.
A lo largo de tres años y medio de juicio oral se comprobó “un interés manifiesto sobre el plan criminal de la por entonces Presidenta de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado a través de su participación en los beneficios económicos producto del delito obtenidos por intermedio de múltiples vínculos contractuales y comerciales con Lázaro Antonio Báez en forma concomitante a la ejecución de esta maniobra”, agregó el Tribunal.
En las audiencias ante Casación, la defensa de la exvicepresidenta reclamó la absolución, expresó su oposición a los argumentos del TOF N°2 y de la acusación, y sostuvo que la causa es parte del “lawfare” en contra de la ex presidenta.
QUÉ DIJO CRISTINA
El martes, en un documento público, CFK había fijado su posición contraria a la previsible sentencia: ¿Por qué me condenan “Los Copitos de Comodoro Py”? Por un delito que como Presidenta nunca pude haber cometido: el de administración fraudulenta en obras viales, aprobadas por el Parlamento en los presupuestos nacionales, licitadas, ejecutadas y pagadas por el gobierno de la Provincia de Santa Cruz y aprobada su rendición de cuentas por la Auditoria General de la Nación y el Congreso de la Nación desde el 2003 al 2015. Tan es así, que ningún Jefe de Gabinete de la Nación -constitucionalmente responsable de la ejecución del presupuesto y la administración del país- fue acusado y que el propio Ministro nacional responsable del área durante nuestros tres gobiernos, fue absuelto”.
Agregó que “más claro aún fue el Dr. Rodolfo Barra en las conclusiones de su Dictamen Experto Legal presentado e incorporado a la “Causa Vialidad”. El actual Procurador del Tesoro de la Nación de Milei, ex miembro de la Corte Suprema de Justicia, ex Ministro de Justicia, integrante de la Comisión Redactora de la Reforma Constitucional de 1994 y uno de los más prestigiosos juristas de nuestro país, sostuvo: “De conformidad con la reforma introducida al texto constitucional en el año 1994 y la legislación vigente posterior a esa fecha, es el Jefe de Gabinete de Ministros quien ejerce la administración general del país y quien, por lo tanto, ejecuta el presupuesto de la Nación y sólo excepcionalmente dichas facultades son ejercidas por avocación por el Presidente de la Nación”.
Y por último, afirmó: “En conclusión, el Presidente es ajeno al ejercicio de la administración general del país, cuya competencia corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros. Sobre aquella gestión el Presidente tiene una responsabilidad política. La responsabilidad administrativa, civil y penal, corresponde al Jefe de Gabinete de Ministros y a los demás ministros, en los términos del art. 102, CN.”
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