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Condenan a un gremio a indemnizar a un empleado al que no habían registrado

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En la sentencia, el camarista Arturo Bornancini -titular del tribunal unipersonal que intervino en la causa- consideró “inconcebible” que un sindicato tenga trabajadores sin registrar y enfatizó: “Una entidad gremial tiene como primer e ineludible deber combatir el flagelo que significa el trabajo en negro o clandestino”.

El magistrado añadió que la entidad gremial conocía perfectamente los derechos de los trabajadores, puesto que, en forma habitual, decretaba medidas de fuerza para defender los derechos de los empleados del transporte automotor; sin embargo, consideró que el gremio no aplicaba esa misma actitud de defensa de los trabajadores en su propia organización, “con lo cual se muestra una cara para el público y otra -que viola en forma flagrante la legislación- puertas adentro”.

En efecto, a través de testimonios y pruebas documentales, se acreditó que el demandante cumplió tareas como inspector gremial entre el 1° agosto de 2005 y el 30 de diciembre de 2014, cuando se le impidió el ingreso a la sede sindical, lo que motivó que el empleado se considerara en situación de despido indirecto. En su defensa, AOITA alegó ante el tribunal que el demandante “iba al gremio a matar el tiempo”, porque se había jubilado y “se aburría en su casa”.

En el momento de analizar el caso, el camarista afirmó que la demandada se limitó a negar la existencia del contrato de trabajo y a efectuar “un relato inverosímil, sarcástico e irrespetuoso -que no condice con una buena práctica procesal- de cuál era el motivo de la permanencia del actor en la entidad gremial”.

Por todas estas razones, la Sala Séptima de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a AOITA a pagarle al trabajador no registrado 8.578 pesos en concepto de haberes de diciembre de 2014 y 467.501 pesos de indemnización por antigüedad, por omisión de preaviso y por contrato de trabajo no registrado (prevista por los artículos 8 y 15 de la Ley 24013 y 2 de la Ley 25.323), más intereses.

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