La Provincia de Córdoba deberá responderá por un accidente sucedido en una escuela provincial en la que se votaba y por el mal estado de la silla que hizo que el damnificado terminara perdiendo parte de un dedo en las elecciones de 2011. Así lo resolvió la Cámara 5º de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
El monto de la indemnización será de 126.315 pesos (más intereses). Los jueces encontraron responsable al Estado porque el hecho se produjo el 7 de agosto de 2011, durante el desarrollo de los comicios generales.
El apoderado general de la UCR (del que no trascendió el nombre) en la escuela Sabin Albert Bruce sufrió la amputación traumática de la falange distal del dedo anular de la mano izquierda al sentarse en una silla que tenía la tabla del asiento despegada, que se cayó y que lo golpeó.
El tribunal hizo lugar parcialmente al recurso de apelación planteado por el entonces apoderado radical (de profesión arquitecto) contra la sentencia del Juzgado de 35.º Nominación del mismo fuero, que había rechazado la demanda. Como consecuencia, al ser revocada la resolución de primera instancia, la Provincia fue condenada a pagar 126.315 pesos, 93.198 pesos en concepto de indemnización por pérdida de chance futura y 30.000 pesos por daño moral, entre otros rubros.
En la resolución, el vocal Rafael Aranda esgrimió que el juez podía, de oficio –sin que mediara pedido de parte-, determinar si había existido culpa de la víctima en la producción del hecho, aun cuando la cuestión no hubiera sido planteada por el Estado provincial (la demandada). No obstante, consideró que “discrepaba con la magistrada de primera instancia, porque no podía atribuírsele a la conducta del demandante virtualidad para romper el nexo causal en virtud del cual la Provincia debía responder teniendo en cuenta que las condiciones de la escuela –afectadas a los comicios- estaban a su cargo”.
De acuerdo con el camarista, “no era exigible al demandante una especial diligencia” consistente en corroborar –antes de sentarse- “si podía hacerlo sin peligro alguno para su integridad física. (…) No se ha demostrado que, antes de sentarse, el demandante haya conocido efectivamente que la silla estaba rota y que, sin embargo, no haya tomado las precauciones para evitar el daño que sufrió, por lo que no se ha probado la culpa de la víctima como motivo de fractura”.
DAÑO MORAL
Por otra parte, el tribunal concluyó que resultaba indudable que el hecho produjo un daño moral que merecía “ser resarcido, atendiendo a la especial naturaleza de la lesión (amputación de parte de uno de los dedos de alguien que es arquitecto) y a las repercusiones psicológicas que ha tenido en la víctima, explicitadas por la perita psicóloga en su dictamen”.
La Cámara, si bien no hizo lugar al monto que peticionaba el demandante, por considerarlo excesivo, estimó justo cuantificar la indemnización por este rubro en 30.000 pesos (más intereses), teniendo en miras que “la incapacidad sufrida por el actor es del 13,6%, y que el accidente ha provocado consecuencias físicas y funcionales irreversibles”.
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