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Tarifazo extra de gas: una ONG presentó un amparo colectivo y dice que es inconstitucional

Se trata del Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS). Reclama la nulidad de la resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía.

El secretario de Energía, Javier Iguacel.

El secretario de Energía, Javier Iguacel.

El Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) presentó una acción de amparo contra el tarifazo extra de gas. Lo hizo en la Justicia Federal de La Plata, en el juzgado de Adolfo Ziulu. CEPIS es la asociación de consumidores que, en agosto de 2016, obtuvo un fallo favorable de la Corte Suprema de Justicia que frenó el primer tarifazo de gas y obligó al Gobierno a llamar a audiencias públicas. Finalmente, aquel incremento se implementó a partir de octubre de ese año y no desde abril, como se había estipulado originalmente.

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Ahora, el CEPIS presentó una acción de amparo colectivo de alcance nacional contra el nuevo tarifazo de gas, en 24 cuotas y con interés, impuesto por el Gobierno Nacional al conjunto los usuarios de ese servicio público.

En el comunicado de prensa de la ONG señala que “el Poder Ejecutivo el viernes pasado resolvió a través de la Secretaría de Energía (resolución 20/2018) que a partir de enero de 2019 los usuarios del servicio de gas natural deberán pagar en 24 cuotas y con interés la diferencia del precio del gas registrada entre abril y septiembre de 2018, producto de la mega devaluación. Este reajuste extraordinario se suma al aumento de tarifas oficializado el viernes por el Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas)”.

La devaluación del peso frente al dólar fue -medido de punta a punta-, entre el lunes 3 de abril y el 3 de octubre, fecha y valor elegido como referencia en la resolución 284, donde el ENARGAS autoriza las nuevas tarifas a cobrar a partir de octubre, es de 84,21 por ciento. La cotización de la moneda norteamericana pasó en ese período de 20,46 pesos a 37,69 pesos. A su vez, esa resolución del ENARGAS autoriza aumentos de entre 18 y 56 por ciento en consumos residenciales, según la categoría, y de hasta 110% para los usuarios industriales. Esa medida está vigente desde el lunes 9 y corresponde a la actualización tarifaria del período octubre 2018 – abril 2019.

La acción interpuesta por CEPIS “determina la inconstitucionalidad y nulidad de la Resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda dictada el viernes pasado por el Poder Ejecutivo Nacional. También del inciso 5° del artículo 37 del decreto 1738/92 y del punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de Licencia de Distribución aprobadas por Decreto 2255/92. Este conjunto de normativas van en contra de los artículos 1, 14, 16 (“La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”), 17 (“La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley”.), 42 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y, por lo tanto, son inconstitucionales y nulas”.

El artículo 42 es el núcleo de la defensa de los consumidores. Dice textualmente: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”.

En este caso, el gobierno nacional no suministró “una información adecuada y veraz” a través del sistema de audiencias públicas y tampoco garantizó los “intereses económicos” de los usuarios.

Mientras que en el artículo 75, inciso 22, se refiere a los tratados y convenciones internacionales a las que adhirió el país, entre las que se encuentran los de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

CEPIS argumenta que “el aumento del gas se produce por la decisión gubernamental de devaluar el peso y, por tanto, las consecuencias no pueden soportarlas exclusivamente los usuarios del servicio. La diferencia que existe entre el precio de las tarifas para los usuarios establecido en audiencias públicas y el costo del gas previsto en los contratos no puede ser afrontado por los ciudadanos porque de ese modo estarían asumiendo riesgos y costos que no han sido generados por ellos. Es el Poder Ejecutivo Nacional quien determina la política cambiaria del Estado”.

Una oficina de Ecogas, la distribuidora de gas natural en Córdoba.

Agrega que “la Resolución 20/2018 establece tasas de interés que se deben cargar a las cuotas para la devolución del diferencial por la devaluación. La aplicación de tasas de interés constituye un cargo que es completamente ilegal. Convalidar esas cargas de interés -por cierto confiscatorias en el contexto actual- supone la asunción de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe sin que medie autorización del Congreso”.

En tanto, que “el aumento extra, en cuotas y con tasas de interés de la tarifa del gas establecido en la Resolución 20/2018 no cumple con el procedimiento de audiencia pública. Aún en el caso de que la Justicia considere legal el traslado del precio dolarizado del gas a los usuarios, el Gobierno Nacional no cumplió con las audiencias públicas para definir el modo y forma de pago de la derivación de los costos a los ciudadanos”.

Finalmente la acción de amparo solicitada por CEPIS pide a la Justicia que “disponga la nulidad de la Resolución 20/2018 debido a su manifiesta inconstitucionalidad. Y solicita al Poder Judicial que ordene a la Secretaría de Energía que se abstenga de trasladar a los usuarios del servicio público de gas natural por redes y gas propano los costos derivados de la devaluación del peso durante el período comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2018, hasta que se decida si los aumentos son o no constitucionales”.

LAS CLAVES DEL PLANTEO

-Pide la nulidad, por inconstitucional, de la resolución 20/2018 de la Secretaría de Energía de la Nación y demanda que no se traslade este aumento a los usuarios.

-La diferencia que existe entre el precio de las tarifas para los usuarios establecido en audiencias públicas y el costo del gas previsto en los contratos no puede ser afrontado por los ciudadanos porque de ese modo estarían asumiendo riesgos y costos que no han sido generados por ellos.

-Convalidar (en el plan de pago de 24 cuotas) esas tasas de interés -por cierto confiscatorias en el contexto actual- supone la asunción de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo que el artículo 76 de la Constitución prohíbe sin que medie autorización del Congreso”.

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