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¿Puede un acuerdo entre la patronal y el sindicato culminar con una reducción salarial?

(Imagen Ilustrativa).

Desde el mes de marzo del corriente año, se inició en la República Argentina una cuarentena obligatoria para toda la población debido a la llegada a nuestro país del coronavirus.

Esto obligó al gobierno nacional, a los gobiernos provinciales, y a los gobiernos municipales a coordinar políticas sanitarias, económicas y sociales, que les permitieran enfrentar a este virus que azota al mundo entero.

En los comienzos, la cuarentena fue más rigurosa, pero a medida que fueron pasando los días, y conforme los buenos resultados logrados hasta ahora (en relación a la situación que atraviesan los otros países de la región y del resto mundo, respecto al número de personas contagiadas y fallecidas), se ha comenzado a flexibilizar, permitiendo que puedan incorporarse nuevas actividades a su rutina habitual.

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En sectores estatales y privados, se ha implementado (para sectores administrativos), la modalidad laboral del teletrabajo, que permitió continuar (desde la casa), realizando los trabajos habituales que se hacen en los ámbitos laborales de desempeño habitual.

Si bien hay actividades que se vieron afectadas por esta pandemia y por la cuarentena, hay otras que han continuado realizándose (usando de forma obligatoria, elementos de seguridad y de protección tales como barbijos, cubre bocas, mascarillas de plástico, y guantes, entre otros).

El gobierno nacional, ha implementado importantes políticas de Estado, para ayudar a sectores independientes (como es el caso de los monotributistas), y para los más vulnerables (jubilados y personas de menores recursos).

Asimismo, y frente esta situación, ha habido casos de gremios como es el caso de Aceiteros, que hace poco tiempo logró cerrar paritarias dignas para sus representados.

El nuevo acuerdo paritario lleva el salario básico inicial a $ 68,678,00 a partir del 1° de mayo de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, lo que en términos porcentuales implica un aumento del 25%.

Asimismo, se acordó una suma retroactiva por los meses de enero a abril que representa la diferencia del aumento en los básicos convencionales.

Se incluye, además, una cláusula de revisión, pautada para el próximo mes de agosto. (Fuente: http://federacionaceitera.com.ar/2020/04/30/acuerdo-en-la-paritaria-salarial-aceitera-3/).

Desde fines del año pasado y en lo que va del año 2020 (más allá de esta situación sanitaria que se viene atravesando), los salarios quedaron atrasados, perdiendo de forma muy preocupante el poder adquisitivo la clase trabajadora argentina, producto de la constante depreciación de la moneda nacional (en relación al dólar especialmente), y a una importante inflación que no se detiene.

Teniendo en cuenta la necesidad de recuperar valor el salario de los activos, sumado al importante y contundente antecedente que marcó el gremio Aceitero; es deber de todas las organizaciones sindicales, discutir y lograr paritarias dignas para las trabajadoras y trabajadores que representan.

Hay sectores de trabajo que hace años, no tienen paritarias. En estos, es deber de las conducciones sindicales recuperar las paritarias atrasada de esos años y lograr, además, paritarias para el año en curso.

No hay peor gestión, que la que no se hace.

Para discutir paritarias, los sindicatos pueden hacerlo directamente con el empleador, con intervención del Ministerio de Trabajo, y agotada la vía administrativa pueden recurrir a la justicia (presentando amparos, por ejemplo, existiendo antecedentes en Argentina de varios sindicatos que tuvieron fallos favorables).

ACUERDOS EN CONTRA DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

Si bien lo normal es que los sindicatos defiendan los intereses de quienes representan (eso se comprueba con la gestión que tiene y con resultados que logran), puede existir algún caso en el que una organización sindical pueda firmar o llevar adelante acuerdos con la patronal, que impliquen reducciones salariales, restricciones, suspensiones o renuncias de derechos adquiridos de artículos de Convenios Colectivos, entre otras acciones.

Frente a estos eventuales sucesos, las trabajadoras y los  trabajadores pueden hacer una presentación  ante el Ministerio de Trabajo, y también ante la Justicia (acompañados por su abogado), para solicitar medidas cautelares, y que sea declarada la inconstitucionalidad de la acción acordada entre el empleador y sindicato que los perjudique, por haberse violado mediante la misma, disposiciones de Tratados Internacionales, de la Constitución Nacional, de constituciones provinciales, de leyes nacionales, y del propio Convenio Colectivo de la actividad, que garantizan derechos laborales adquiridos.

En Buenos Aires, por ejemplo, ya se ha realizado una presentación, ante la Justicia, en contra del acuerdo firmado por la C.G.T. y la U.I.A., por baja salarial -en desmedro de la clase trabajadora (Fuente: https://www.ambito.com/politica/salarios/suspensiones-demanda-contra-el-acuerdo-uia-cgt-baja-salarial-n5102139).

* Carlos Emanuel Cafure es abogado laboralista.

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