El empresario Lázaro Báez fue condenado, en fallo dividido, a 12 años de prisión al término del juicio oral en el que se lo encontró responsable de “lavado de activos agravado” por más de 55 millones de dólares entre 2003 y 2015. Dichas maniobras de lavado fueron probadas. También se ordenó el decomiso de 60 millones de dólares y una multa de unos 480 millones de dólares. La condena aún no se encuentra firme ya que es apelable ante la Cámara de Casación a partir del 26 de abril, cuando se conozcan los fundamentos. La lógica es que el expediente termine en la Corte Suprema.
El fallo es polémico porque el voto de la mayoría, el de los jueces Néstor Costabel y Adriana Palliotti, se habría sustentado -sus fundamentos se conoceran el 26 de abril- en que el dinero provino de irregularidades (favorecimiento en las licitaciones, sobreprecios, obras no finalizadas, etc.) en la realización de obra pública en Santa Cruz, algo que no ha podido ser probado en esta causa ni, hasta el momento, en un juicio paralelo en el que se investigan, justamente, las licitaciones viales en Santa Cruz.
En este caso, que se conoce como “La Ruta del dinero K” -donde aparecieron los videos de la casa de cambio “La Rosadita”, donde contaban dólares del empresario santacruceño-, no se ventiló ninguna prueba que sustentara la acusación de que el dinero de Báez era de los Kirchner.
Durante el juicio, señala el diario Página/12, la defensa de Báez admitió que el constructor sacó fondos a Suiza, a través de sociedades armadas en Panamá, y sostuvo que ese dinero se originó en las ganancias que retiró oficialmente de Austral Construcciones.
La jueza Gabriela López Iñiguez dijo que la hipótesis de sus colegas no se probó de ninguna manera y que la plata vino de estafar al fisco evadiendo IVA y Ganancias, maniobra para la que Báez fue asesorado por contadores y abogados de nivel.
Es decir, el nucleo de la discusión es sobre el llamado delito precedente. Si es el que sostiene el voto de la mayoría (la fortuna provino de irregularidades en la obra pública), apunta a que se trató de una caso de corrupción y a Cristina Fernández de Kirchner, aunque la vicepresidenta no está imputada ni apareció ninguna prueba que la vincule con este hecho. Influiría sobre otros juicios donde está acusada la ex presidenta como el de las licitaciones viales en Santa Cruz, Hotesur y Los Sauces. Si es el delito que afirma la minoría, el caso se termina en Báez porque es un típico hecho de defraudación impositiva, en el cual se evaden impuestos y luego, por distintas vías, esos fondos se llevan a paraísos fiscales.
El Tribunal Oral Federal (TOF) 4 también halló responsables a los hijos del empresario, a su contador Daniel Pérez Gadín; a su abogado Jorge Chueco; al “valijero” Leonardo Fariña (a quien se le redujo la pena en función de su colaboración con la investigación) y a los financistas que facilitaron el lavado, entre otros.
Martín Báez, en tanto, fue condenado a 9 años de prisión como coautor de la maniobra, Leandro a 5 años y Luciana y Melina a 3 años de prisión de cumplimiento en suspenso, dado que figuran como beneficiarios de las cuentas radicadas en Suiza por las que circuló el dinero al que luego se le buscó dar apariencia de legalidad.
Además, el TOF 4 le impuso a Báez padre, quien hasta que la sentencia quede firme continuará con prisión domiciliaria, una multa de 8 veces el monto de las operaciones investigadas y dispuso el decomiso de más de 60 millones de dólares producto de los hechos investigados.
La mayoría de las condenas –como en el caso de la de Báez padre- fueron dictadas por una mayoría integrada por los jueces Costabel y Palliotti, mientras que su colega López Iñiguez votó en disidencia porque discrepó, por ejemplo, en el monto de la pena del empresario, en el análisis del delito precedente, y en el rol que jugaron las dos hijas del empresario.
López Iñiguez había votado por aplicar a Báez una condena de 7 años y medio de prisión, más cercana a la que finalmente recibieron los financistas Martín Eraso (4 años y medio) y Juan De Rasis (6 años), quienes facilitaron la colocación momentánea del dinero lavado en cuentas del banco suizo Lombard Odier.
También difirió respecto de la condena a los dos hijas de Báez, de quiénes dijo que fueron perjudicadas por una conducta patriarcal, ya que su padre uso los nombres, pero ellas no conocía, no participaron de las maniobras ni se beneficiaron.
En el caso del valijero Fariña, el tribunal decidió condenarlo a 5 años de prisión mientras que durante la lectura del veredicto se aclaró que la pena le fue reducida en 3 años respecto de la que le correspondía “por su rol de imputado colaborador”.
De los restantes 27 imputados, el contador Pérez Gadín y el abogado Chueco fueron condenados a 8 años, Julio Mendoza, quien fuera presidente de Austral Construcciones, a 6 años, y el piloto Walter Zanzot a 5 años de prisión.
También fueron condenados Claudio Bustos (4 años y 6 meses), Fabián Rossi (5 años) y el financista Federico Elaskar (4 años y 6 meses), entre otros.
Báez está con prisión domiciliaria desde septiembre pasado, cuando la Cámara Federal de Casación Penal ordenó darle ese beneficio, y siguió las alternativas del juicio por videoconferencia, al igual que sus cuatro hijos. El empresario seguirá, en principio, en la misma condición.
En cambio, el mayor de ellos, Martín Báez, está detenido en la cárcel de Ezeiza desde febrero de 2019 por orden del Tribunal, ante una denuncia por un intento de transferir cinco millones de dólares cuando estaba inhibido, y semanas atrás la Cámara de Casación ordenó que se analice la posibilidad de morigerar su situación por el prolongado tiempo que lleva en prisión preventiva.
Cabe recordar que Lázaro Báez fue detenido en abril de 2016 por orden del juez federal Sebastián Casanello, que instruyó la causa, en la que intervino el fiscal Guillermo Marijuan.
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