La Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Genero, junto con la Mesa Nacional Contra la Violencia Institucional en Fuerzas de Seguridad Derechos Humanos y Género, reclamó la remoción del comisario inspector Rubén Caporali y del jefe de personal de la Unidad Regional San Justo, Ariel Figueroa.
La sargento de la Policía cordobesa, Mariela Elizabeth Chávez denunció ante el Tribunal de Conducta Policial a Caporali y Figueroa, por ejercer “mobbing” contra ella por su obesidad y discriminación por su condición de mujer. La mujer tiene 34 años, dos hijos, y es oriunda de la ciudad de San Francisco. En el contexto de la denuncia, señala que padece un problema de hipotiroidismo, que sería el causante de su enfermedad.
Chávez Ingresó a la fuerza policial hace diez años y se desempeña en el Centro de Control Operativo (CCO) de la Unidad Regional Departamental San Justo, en San Francisco.
El “mobbing consiste en una agresión psicológica con una dirección específica hacia la víctima con una intencionalidad subjetiva y perversa de generar daño o malestar psicológico, su destrucción psicológica y/o su egreso de la organización empresarial. Se trata de un proceso destructivo sutil que tiende a desacreditar o dañar al trabajador; es un atentado a la dignidad, a la salud física y psicológica del trabajador”, según describe en su denuncia Chávez.
El planteo de la Asociación Civil de Derechos Humanos y Violencia de Genero que preside Adriana Rearte, fue elevada al titular de la Policía de Córdoba, Gustavo Vélez.
Dice que “en la ciudad San Francisco se ha suscitado un hecho de características graves por tratarse de una discriminación hacia Mariela Chávez, quien tiene problemas de salud (obesidad) siendo constantemente agredida y ofendida en términos descalificativos” y, en consecuencia, reclama “la remoción urgente de ambos comisarios y la investigación del caso”.
Precisa la nota de la organización de derechos humanos, que “ambos superiores han violado la Ley 26.485, esto es, la ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales. En el artículo 3º, garantiza todos los derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial, los referidos a: Inciso c) La integridad física y psicológica (…); y d) Que se respete su dignidad”.
Mientras que “en el artículo 4º indica que ‘se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes”.
En tanto, en el artículo 5º, detalla que “quedan especialmente comprendidos en la definición del artículo precedente, los siguientes tipos de violencia contra la mujer. Inc. 2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación”.
Mariela Chávez en el escrito que presentó ante el Tribunal de Conducta y al que accedió ENREDACCIÓN, describe dos hechos. En uno Caporali le dice a un empleado municipal que estaba con la mujer, en un control de tránsito para prevenir el acceso de personas de otras localidades a San Francisco, en el marco de la pandemia de coronavirus: “Viste cómo en la Policía las mantenemos bien alimentadas”. Durante la conversación con el trabajador municipal, el comisario inspector habría hecho otras manifestaciones discriminatorias. Y en el otro, cuenta un dialogo del jefe de personal de la Unidad Regional San Justo, el comisario Figueroa, con una cabo, a través del teléfono del 101 –emergencia policiales-: “Decile a la Gorda esa que saque el móvil a la calle”.
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