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Medicina cannábica: Qué dice la resolución del juez

El juez Federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes. (Archivo).

El juez Federal N° 2, Alejandro Sánchez Freytes. (Archivo).

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Sánchez Freytes fundamenta su decisión de restituir el aceite de cannabis para el tratamiento de Magalí que lo hace “atendiendo al especialísimo derecho a la vida y a la salud, consagrado y garantizado por nuestra Carta Magna y por diversos tratados internacional con jerarquía constitucional”. Cita la Declaración Universal de Derechos Humanos (Artículos 3 y 25); el pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Artículo 12, incisos 1 y 2, ap. d)); la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención sobre los derechos del niño (artículos 3, 23 y 24). La decisión del juez no se extiende a los otros casos. También establece que una vez reglamentada la recientemente sancionada Ley N° 27.350, todos deberán inscribirse en el Programa que establezca el Ministerio de Salud de la Nación, como autoridad de aplicación de la Ley. La pregunta que no responde el juez, es que sucederá mientras la Ley se reglamente.

VER JF2-RESOLUCIÓN MEDICINA CANNÁBICA.

VER CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Agrega que en “la misma línea y teniendo en cuenta que la presente solicitud se presentó en favor de una persona con discapacidad, conforme certificado acompañado, en copia, que fuera ya mencionado, creo importante hacer mención a la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, suscripta por nuestro país mediante la ley N° 26.378 y con jerarquía constitucional a partir del dictado de la Ley N° 27.044”

VER CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Sobre ese punto afirma que “dicho instrumento establece en su artículo 25 que los Estados partes reconocen que las personas con discapacidad tienen derecho a gozar del nivel más alto posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad”. Señala que “es oportuno señalar que este artículo refiere en forma positiva a que el Estado debe proporcionarlos, no sólo garantizar el acceso y el goce completo del derecho a la salud”.

Justamente dice que el caso de Magali se “relaciona con la dolencia que padece una niña de apenas 14 años de edad, a quien se le diagnostico síndrome de West con apenas tres meses de vida, lo que le produce, dolencias tales como convulsiones repetidas y reiteradas, las que y según constancia de historia clínica, han disminuido notablemente a partir del consumo por parte (L.M.T) de nueve gotas diarias del aceite mencionado”.

Luego expresa que “se debe dejar aclarado que, el presente (decisorio -resolución-), constituye una respuesta excepcional para este caso concreto, el cual se manifiesta en una especial situación y gravedad del cuadro clínico de la menor”.

Además, el juez cita jurisprudencia (Justicia C.A.B.A; Autos C.A.R contra Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires sobre amparo; Expte 44.899/0 del 13/8/2015) que autorizó el uso medicinal o terapéutico del cannabis, para sostener su decisión: “(…) se presenta en el caso, una situación en la cual ciertas normas penales, conspirarían contra la posibilidad de un adecuado ejercicio y goce de derechos individuales (salud, dignidad, intimidad, autonomía)”. De este modo, esa resolución judicial en la justicia porteña, apunta para sostener su decisión, que “el derecho no puede resultar insensible al dolor y sufrimiento humano”.

Finalmente, el magistrado cordobés destaca que “a los fines de lograr soluciones acordes a las necesidades médicas de las personas que se encuentran bajo el tratamiento del aceite cannábico que fuera secuestrado (por la policía), resulta necesario dejar sentado que estos, una vez reglamentada la Ley N° 27.350 (sancionada el pasado 29/3/2017), deberán inscribirse en el Programa a crearse en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación”.

Respecto del aceite de cannabis incautado en estas actuaciones, “corresponde remitirlo al Ministerio de Salud de la Nación, que resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley N° 27.350”.

VER LA JUSTICIA RESTITUIRÁ EL ACEITE DE CANNABIS A MAGALÍ.

CLAVES

-La resolución sólo autoriza a Magalí a recibir su medicación.

-Para continuar con los tratamiento a base de aceite cannábico, los pacientes deberán inscribirse en el Ministerio de Salud de la Nación, una vez que sea reglamentada la Ley N° 27.350.

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