La integración en cuanto al número y a la vinculación partidaria de nuestra Cámara de Diputados nacional se encuentra fuertemente distorsionada en relación a la pertenencia geográfica y social de la población argentina. El artículo 45º de la Constitución Nacional de 1994 ordena actualizar la representación en la Cámara de Diputados de la Nación de acuerdo a los resultados de los sucesivos censos de población, determinándola en un número proporcional fijo que se aplica a la cantidad de habitantes de cada jurisdicción, siendo el Congreso el responsable de actualizar dicha proporción de acuerdo a la cantidad de personas que registra cada censo nacional.
El Congreso de la Nación no ha cumplido este mandato. Por presiones de intereses específicos, por conveniencias y negociaciones políticas no se ha satisfecho a nuestra Constitución. En 1976 se estableció que se elegiría un Diputado cada 161.000 habitantes luego de lo cual, entre 1980 y 2022, se realizaron cinco censos, sin que se modificara aquella cifra, resultando que actualmente se cuenta con un Diputado cada 179.162 habitantes.
La pertenencia geográfica referida, se viola al no respetarse la misma proporcionalidad entre diputados y población representada para todas las jurisdicciones y la social al otorgar diferencialmente mayor representación a los distritos que registran los ingresos por habitante más altos y los menores niveles de pobreza, frente a los menos favorecidos económicamente que eligen una menor cantidad de Diputados por habitante.
Frente a tal desigualdad cabe colocar el tratamiento del tema en el seno de la elaboración política, de modo de devolver a nuestro pueblo un funcionamiento democrático y representativamente honesto de la Cámara de Diputados de la Nación.
DESIGUALDAD: INJUSTICIA EN LA REPRESENTACIÓN
Es un principio democrático primario, a esta altura de nuestra civilización y de la evolución de nuestro país, que la totalidad de los ciudadanos se encuentren representados igualitariamente en sus estamentos de decisión legislativa.
En Argentina no sucede tal cosa: La realidad se materializa con marcadas desigualdades, lo que se concreta no sólo en lo geográfico-político, sino también en lo geográfico-social, resaltando otro rasgo de injusticia y discriminación entre grupos humanos de nuestro pueblo, como podrá apreciarse en este artículo.
La realidad se materializa con marcadas desigualdades, lo que se concreta no sólo en lo geográfico-político, sino también en lo geográfico-social, resaltando otro rasgo de injusticia y discriminación entre grupos humanos de nuestro pueblo.
Las razones de tales desigualdades deben buscarse principalmente en las negociaciones y arreglos políticos sucedidos desde los años 70 del siglo pasado y la decisión de otorgar una representación mínima a todo distrito nacional, sin importar cuán pequeño sea, ambas concretadas en sucesivas leyes y decretos, promulgados por la dictadura cívico-militar a partir de 1976.
DESIGUAL REPRESENTACIÓN GEOGRÁFICO-POLÍTICA
La última actualización cuantitativa formal (1) del número de Diputados fijó en 257 el total de representantes de esta Cámara, al establecer que se elegirá “uno por cada 161.000 habitantes o fracción no menor a 80.500”, a los que se adicionarían 3 en cada distrito, “no pudiendo en ningún caso ser menor de cinco (5) diputados ni inferior a la que cada distrito tenía al 23 de marzo de 1976”, con lo que se habilitó a la CABA, principalmente, a mantener su sobrerepresentación legislativa.
A fin de analizar las implicancias del sostenimiento de tal normativa, las consideraciones siguientes toman como referencia los resultados del Censo de 2022. El promedio simple y directo entre la población nacional que informa el Censo (46.044.703) y el número de Diputados en ejercicio actual (257), arroja un valor de 179.162 habitantes por cada Diputado, un 11,3 % por sobre el fijado en 1976.
Dicho promedio, que podría caracterizarse como poco significativo, pierde por completo tal cualidad cuando se consideran los agregados y modificaciones realizados sobre el número originario, derivando en las desigualdades de índole geográfico-políticas a las que aquí se hace referencia.
La legislación citada -agregado de 3 Diputados para cada distrito y que el número resultante no pudiera ser inferior a 5 ni a los fijados en 1976 (2), fue concretando la desigual situación actual, debido, principalmente, a que no se respetó tanto lo establecido en la Constitución Nacional como los cambios de población reflejados en los sucesivos censos nacionales. Los gobiernos posteriores a 1976, incluso de diferentes signos políticos, no fueron capaces de defender con eficacia aquellos principios constitucionales (3) frente a las presiones del poder y la política.
Considerando nuestra población actual y respetando nuestra legislación, el caso más significativo de trato políticamente desigual se da comparando la representación de Diputados en CABA (124.824 habitantes / Diputado), con el correspondiente a la Provincia de Buenos Aires (250.986 hab / Dip), exponiendo que cada legislador provincial tiene que llegar con su diálogo e interacción al doble de los electores a los que llega el ungido en CABA. Mirando la otra cara de esa moneda, puede decirse que cada ciudadano de Provincia de Buenos Aires se encuentra sólo la mitad de representado que uno de CABA.
Puede decirse que cada ciudadano de Provincia de Buenos Aires se encuentra sólo la mitad de representado que uno de CABA.
Por cierto, que lo señalado para la CABA no es único. Otros casos de cierta significación de representación privilegiada son Chubut (86.160 h/D) y Jujuy (132.993 h/D) y, en menor medida, Entre Ríos, Santiago del Estero y San Juan.
Como contraparte, las provincias que ven limitado su derecho constitucional a la debida representación, además de Buenos Aires, agregan a Córdoba (221.055 h/D) y, con menor incidencia, Salta, Chaco, Mendoza, Tucumán y Santa Fe.
Dos provincias (Misiones y Corrientes) mantendrían la proporcionalidad de su representación, mientras que las nueve restantes (4) lo harían en virtud de la cláusula de un mínimo de cinco Diputados. (Ver cuadro Nº 1).
DESIGUAL REPRESENTACIÓN GEOGRÁFICO-SOCIAL
Los datos de pobreza disponibles en nuestro país (5) son suficientemente ilustrativos para destacar las enormes diferencias entre regiones. Nuevamente resulta CABA la jurisdicción más favorecida. Los indicadores socio – económicos destacan desigualdades significativas, resaltando que los habitantes de esa ciudad gozan de condiciones de vida más satisfactorias que los de las provincias.
Respecto a la pobreza CABA es el distrito con menor incidencia entre su población (16,1%), registrando menos de la mitad de la media nacional (39,2 %). Y en relación al ingreso por habitante, también resulta el mejor posicionado, con desigualdades favorables notables, alcanzando un 85 % más alto que el correspondiente al promedio del país. (6) (Ver cuadro Nº 2).
¿Serán éstas las causas por las que CABA goza del mayor porcentaje de Diputados por habitante del país? ¿Tendrá consenso el que los pobres y los indigentes tengan menor derecho a ser representados?
Para el resto de las provincias analizadas se presentan situaciones diversas: en algunas se combina pobreza elevada o ingresos por habitante bajos con representación ajustada a la población. Sin embargo, la sensible brecha que existe entre los niveles de pobreza y de ingresos por habitante entre la CABA y prácticamente cualquier otro distrito, asociada a la representación en Diputados (7), resulta difícil de explicar si no se recurre a la confluencia de los mecanismos del poder.
PROPUESTAS PARA EL TRATAMIENTO POLÍTICO
Con el objeto de propiciar el tratamiento político de la presente problemática de desigualdad, se plantean consideraciones tendientes a elaborar un consenso de partida que permita sea encarada pública y abiertamente.
Para hacerlo se deberían acordar los siguientes puntos básicos:
1-Respeto a lo establecido en la Constitución Nacional, artículo 45 de 1994.
2-Partir de una asignación de Diputados estrictamente proporcional a la cantidad de habitantes de cada jurisdicción.
3-Resguardar una representación mínima por jurisdicción, actualmente establecida en 5 Diputados, para aquellas provincias que no alcanzaren este umbral.
4-En el caso de Leyes, Decretos o Decretos Leyes opuestos a los presentes criterios, gestionar las modificaciones necesarias.
Un segundo aspecto a considerar reside en la cantidad total de Diputados, para lo cual cabe valorar que un número muy superior al actual, resultaría inconducente a los fines de un funcionamiento ágil y con un peso presupuestario que condicionaría su aceptación por una parte de la sociedad argentina.
Consecuentemente se plantean algunas alternativas de reformulación. En esta propuesta sólo se presentan tres, pero es posible imaginar tantas variantes y adaptaciones como las circunstancias políticas lo requirieran:
A) Mantener el total de Diputados actuales, eligiendo por voto directo los que permitan llegar al número total actual resultante de agregar hasta cinco como límite mínimo de cada jurisdicción.
Resultaría un total de 257 Diputados, como muestra el cuadro Nº 3.
La relación entre habitantes y diputados alcanzaría a 199.672, incorporándose 231 legisladores electos por esta cláusula y 26 por la correspondiente al mínimo de 5.
Los resultados muestran que Buenos Aires debería agregar 18 diputados, Córdoba 2 y Chaco 1, mientras que CABA disminuiría en 9 sus representantes, Chubut, Entre Ríos y Santiago del Estero en 2 y Corrientes, Jujuy, San Juan y Santa Fe en 1.
B) Mantener el número actual de Diputados para ser elegidos por el voto directo y, adicionalmente, preservar el mínimo de cinco como límite inferior de cada jurisdicción.
En tal caso, debería elegirse un Diputado cada 179.162 habitantes o fracción remanente de 89.581 habitantes.
Resultarían electos 280 Diputados, como muestra el cuadro Nº 4. De ese total 257 serían nominados directamente por la cláusula D’hondt y 25 por la correspondiente al mínimo de 5.
En esta alternativa Buenos Aires debería agregar 28 diputados, Córdoba 4 y Chaco, Mendoza, Salta, Santa Fe y Tucumán 1, mientras que CABA disminuiría en 8 sus representantes, Chubut en 2 y Entre Ríos, Jujuy, San Juan y Santiago del Estero en 1.
C) Tomar como base de cálculo la cantidad de habitantes que actualmente eligen un diputado en CABA, aplicar dicho coeficiente a la totalidad de las provincias y, si fuera necesario, alcanzar el mínimo de cinco en cada jurisdicción y de siete en Chubut.
En esta alternativa cada Diputado elegido por voto representaría a 124.824,48 habitantes.
La Cámara se integraría con 384 Diputados. (Ver cuadro Nº 5).
Se incorporarían 369 legisladores electos de modo directo, 13 para preservar el mínimo de 5 y 2 en virtud del mínimo de Chubut.
En esta alternativa Buenos Aires agregaría 71 diputados, Córdoba 14, Santa Fe 9, Mendoza 6, Salta y Tucumán 5, Chaco 4, Corrientes y Misiones 3, Entre Ríos 2 y Neuquén, Río Negro, San Juan, Santa Cruz y Santiago del Estero 1, sin que hubiera disminución de representantes en ninguna provincia.
REFLEXIONES FINALES
El presente texto se origina en la ausencia de atención prestada a la desigualdad geográfica, política y social concretada en la cuantía e integración de la Cámara de Diputados de la Nación.
Dadas las obvias dificultades políticas a que se enfrentaría un cambio sustantivo en la composición de la Cámara de Diputados, se ha buscado elaborar propuestas de esperable viabilidad, asentándolas en aspectos que mejoren la representatividad de las mayorías o al menos de una parte importante de los electores, que para otros no se modifique y que se minimicen los casos en que aquélla disminuye. En el caso extremo, en el que ningún Distrito perdiera Diputados, la alternativa igualitaria elaborada implicaría aumentar considerablemente la cantidad de dichos legisladores.
En todos los casos, la premisa de partida es el respeto a lo establecido en la Constitución Nacional.
El objetivo es recuperar un ámbito de igualdad en la representación democrática: que todo habitante de nuestro país, sin distinción de pertenencia política o social pueda ejercer el mismo derecho a elegir sus representantes, cualesquiera sean el lugar de nuestra geografía en que resida y las condiciones socio-económicas en que se desenvuelva su vida.
* Jorge Iturriza es economista.
NOTAS
1-Decretos- Ley 22.838 y 22.847 del 23 de junio y del 12 de julio de 1983 y Ley 23.775 del 26 de abril de 1990 de “Provincialización de Tierra del Fuego. Antártida e Islas del Atlántico Sur”. Cabe destacar que, excepto la Ley 23.775, se trata de legislación dictada durante la dictadura.
2-Decreto Ley 22.847 / 83
3-Artículo 45 de la Constitución Nacional.
4-Catamarca, Formosa, La Pampa, La Rioja, Neuquén, Río Negro, San Luis, Santa Cruz y Tierra del Fuego.
5-INDEC. Incidencia de la pobreza y la indigencia en 31 aglomerados urbanos. Segundo semestre de 2022. Condiciones de vida. Vol. 7 nº 4. Informes Técnicos Vol. 7 nº 63. Cuadros 4.1. y 4.2.
6-INDEC. Evolución de la distribución del ingreso. Tercer Trimestre de 2022. Vol.7 Nº 2. . Informes Técnicos Vol. 7 nº 32. Cuadro Nº 1.- CABA: $ 92.863 /mes.hab; total país: $ 50.074 /mes.hab.
7-A excepción de Tierra del Fuego que, en el caso del ingreso por habitante, alcanzó un valor de $ 86.819 y en de la pobreza y la incidencia son bajas, lo que se explica por las condiciones de vida extremas a las que se enfrentan los ciudadanos de esta provincia.