La Corte interamericana de DD.HH., el 20 de julio del 2020, dicto sentencia en el Caso “Valle Ambrosio “. Se declara la responsabilidad internacional del Estado argentino por actos violatorios de la Convención Americana cometidos por la provincia de Córdoba a través de vicios en su Código Procesal Penal y a través de una equivocada doctrina del Superior Tribunal de Justicia (TSJ). “La garantía de la doble Instancia del Artículo 8 p2 “h” de la Convención Americana, es el núcleo de la sentencia.
La Comisión Interamericana de DD.HH., en el mismo “Caso Valle Ambrosio”, en el año 2013, dijo lo mismo.
Sin embargo ni el Estado argentino ni la provincia de Córdoba, hicieron nada en siete años para corregir esos vicios violatorios de los DD.HH. de la Convención a pesar de las recomendaciones expresas de la Comisión Interamericana. Esta conducta estatal se agrava cuando en mayo del 2020 el Superior Tribunal de Justicia de Córdoba se niega a cumplir un pedido de la Corte Interamericana de remitirle copia de las resoluciones de rechazo de los recursos de casación, alegando la situación de pandemia. Las victimas tuvieron que lograr estas copias y llevarlas a la Corte Interamericana.
Todas estas conductas funcionales y judiciales de Córdoba están detrás de esta Sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH.
Los mandatos de la sentencia son los siguientes:
-Publicar la Sentencia integra en diarios Nacionales y Provinciales y en las páginas Web oficiales.
-Pagar las indemnizaciones por daños inmateriales a las víctimas.
-Informar a la Corte Interamericana sobre el avance en el cumplimiento de esta sentencia en un plazo máximo de 1 año.
-El “adecuar todo el ordenamiento jurídico interno de Córdoba“ a los estándares internacionales en materia de DD.HH.
Ese mandato no está limitado a la modificación del Código Procesal Penal sino que comprende la modificación del funcionamiento de su Ministerio de Justicia y DD.HH. y del Fuero Penal Económico. Son los órganos que deben garantizar los DD.HH. de los ciudadanos y limitar los abusos del poder estatal. Y ambos han fracasado en este caso.
Pero la Sentencia dictada por la Corte Interamericana del mismo modo que lo hace la Corte Europea, contiene “metamensajes“ dirigidos a los estados.
El primero de ellos dice que la garantía de la segunda instancia debe ser integral y efectiva y que ningún Código Procesal Penal y ninguna jurisprudencia de ningún Superior Tribunal de Justicia, puede violar esta regla internacional en DD.HH. Pero además los DD.HH. de la Convención garantizan una segunda instancia y no una tercera instancia. Esa sentencia de segunda instancia es de cumplimiento efectivo. Ninguna norma de DD.HH. declara que una sentencia firme exige un pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia. Esa es una falsa tesis que solo protege y garantiza los delitos del poder.
El segundo metamensaje de la sentencia, es el que la Corte Interamericana tiene capacidad plena para examinar la adecuación a los estándares internacionales de cualquier acto del Estado, esto es, del Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
El tercer metamensaje, es el de que hay 14 provincias argentinas en la misma situación que Córdoba y, al menos, siete países de América.
Sería un grave error que los gobiernos nacional y provincial leyeran esta sentencia como un agravio político. Es todo lo contrario. Es una privilegiada oportunidad que tiene la Nación Argentina para reformar su legalidad entera y adecuarla a los estándares internacionales de DD.HH. de los que está alejada.
Esta Sentencia le sirve mucho al debate sobre la Reforma Judicial que necesita la Argentina. El principal objetivo de una Reforma Judicial en serio debe ser la adecuación de toda la legalidad judicial y de todo el funcionamiento de la Justicia a los estándares internacionales en materia de DD.HH.
Y lo principal de esos estándares internacionales son la imparcialidad y la independencia de los jueces y la igualdad ante la Ley de los ciudadanos.
No hay Igualdad ante la Ley en sociedades con alta Impunidad para delitos del poder. Ese debe ser el objetivo de una Reforma Judicial en serio y esta sentencia de la Corte Interamericana es un serio llamado de atención para toda la Justicia Argentina y para un gobierno que se declara comprometido con los DD.HH.
Y el ultimo metamensaje que contiene esta sentencia, es acerca del contenido mismo del termino DD.HH. en el siglo XXI. Los DD.HH. son la Ley supranacional y esa Ley supranacional es tal como la interpretan la Comisión y la Corte Interamericana.
Los DD.HH. no son instrumentos de acumulación de poder político ni menos aún instrumentos de difamación del adversario político. Son la conciencia ética de la humanidad. Son los derechos de las victimas sea cual fuere el color político partidario de las mismas.
Todos estos son metamensajes que contiene la sentencia de la Corte Interamericana de DD.HH. Sería muy importante para la Democracia que se investigara legalmente la responsabilidad de los funcionarios que generaron con sus actos esta condena internacional a la República Argentina y a la provincia de Córdoba.
* Juan Carlos Vega. Apoderado de las victimas ante la Comisión y ante la Corte y Ex presidente de la Comisión de Legislación penal de la HCDN.
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