La Corte Suprema de Justicia declaró ayer por unanimidad “admisible” el recurso de “per saltum” planteado por los jueces federales Pablo Bertuzzi, Leopoldo Bruglia y Germán Castelli, decisión que suspendió sus traslados hasta tanto el máximo tribunal se pronuncie sobre el procedimiento por el cual los magistrados debían regresar a sus juzgados de origen.
“Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario por salto de instancia articulado en los presentes, con efecto suspensivo únicamente respecto a la sentencia recurrida (artículo 257 ter 3° párrafo, del código citado)”, dice la Corte Suprema en la decisión tomada y comunicada ayer, luego de dos horas de deliberaciones.
La intervención del máximo tribunal es el corolario del proceso que se inició en julio pasado, cuando el Consejo de la Magistratura revisó todos los traslados de magistrados desde 1998 y concluyó que diez de ellos, entre los que se encuentran los de Bruglia, Bertuzzi y Castelli, contemplaban asimetrías inconstitucionales entre los cargos de origen y destino.
El Senado como no cumplían con estas condiciones, convocó a los jueces para evaluar si les otorgaba su acuerdo, pero los magistrados no se presentaron y la Cámara Alta definió suspender sus traslados y que regresara Bertuzzi al Tribunal Oral Federal 1 de La Plata, Bruglia al Tribunal Oral Federal 4 de la CABA y Castelli al Tribunal Oral Federal 3 de San Martín.
De esta forma, Bruglia y Bertuzzi dejaron la Sala I de la Cámara Federal porteña y Castelli el Tribunal Oral Federal 7.
Bruglia y Bertuzzi integraban un Tribunal Oral Federal con sede en Comodoro Py 2002 y, durante el Gobierno de Mauricio Macri, fueron trasladados para cubrir dos vacantes en la Cámara Federal porteña, sin pasar por el acuerdo del Senado.
En tanto, Germán Castelli es juez del Tribunal Oral Federal 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y llegó a ese puesto trasladado desde el Tribunal Oral Federal 3 de San Martín, el 9 de octubre de 2018.
De acuerdo a la legislación vigente y a lo que establece la Constitución, los tres debían ser ratificados por el Senado por provenir de jurisdicciones diferentes (Bertuzzi de La Plata a Buenos Aires y Castelli de San Martín a Buenos Aires) y grados diferentes (los tres pasaron de tribunales federales -primera instancia- a una cámara federal -segunda instancia-).
La Constitución establece entre los deberes del presidente, en el artículo 99, inciso 4, que “nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto. Nombra los demás jueces de los tribunales federales inferiores en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura, con acuerdo del Senado, en sesión pública, en la que se tendrá en cuenta la idoneidad de los candidatos. Un nuevo nombramiento, precedido de igual acuerdo, será necesario para mantener en el cargo a cualquiera de esos magistrados, una vez que cumplan la edad de setenta y cinco años. Todos los nombramientos de magistrados cuya edad sea la indicada o mayor se harán por cinco años, y podrán ser repetidos indefinidamente, por el mismo trámite”.
Mientras que en 2018, la Corte Suprema emitió la Acordada 7/2018, en la que fijó criterios para la realización de traslados. La Corte destacó que los traslados deben ser excepcionales y, en caso de instrumentarse, deben realizarse entre tribunales de igual jerarquía (de primera instancia a primera instancia, pero no a segunda), misma jurisdicción (de Córdoba a Córdoba) e igual o similar competencia material.
Así, con la decisión de la Corte, el Consejo no puede avanzar en cubrir los cargos vacantes, pero tampoco los jueces regresarán a esos tribunales ya que se encuentran de licencia.
La medida tomada por la Corte, hasta tanto se pronuncie sobre la cuestión de fondo, que es la constitucionalidad del procedimiento que llevó a la suspensión de los traslados de los tres magistrados, también está dirigida al Consejo de la Magistratura.
A este órgano del Poder Judicial encargado de seleccionar y controlar el desempeño de magistrados, se le comunica mediante la resolución que “debe abstenerse” de realizar cambios y/o designaciones de magistrados, lo que en la práctica significa que no pueden avanzar en cubrir los lugares que dejaron vacantes los tres jueces tras la revocación de sus traslados.
Pero, además, le da un plazo al Consejo de 48 horas para que presente ante la Corte el expediente completo de los magistrados.
“Que las razones de urgencia que hacen procedente la vía intentada, igualmente justifican que este Tribunal proceda a abreviar el plazo previsto para dar cumplimiento al traslado legalmente contemplado, así como habilitar días y horas para todas las actuaciones a que dé lugar la tramitación del recurso”, plantea la Corte respecto a los tiempos que se puso para resolver la cuestión de fondo, que se estiman serán cortos.
Mientras tanto, los jueces permanecerán de licencia porque así lo solicitaron.
Para explicar la razón que permite al máximo tribunal habilitar el per saltum, los ministros de la Corte argumentaron que “es preciso reconocer que el planteo constitucional ventilado en estas actuaciones excede el mero interés de las partes en el presente proceso y atañe al de la comunidad, desde que está en juego la interpretación constitucional de los traslados de los jueces federales”.
La resolución de la máxima instancia judicial del país llevó la firma de los ministros Juan Carlos Maqueda, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y también la del presidente del tribunal, Carlos Rosenkrantz, quien lo hizo con argumento propio.
El acuerdo comenzó a las 11, con participación virtual de Highton como medida preventiva contra el coronavirus, y se extendió poco menos de dos horas.
Bertuzzi, Bruglia y Castelli habían planteado recursos de amparo ante el fuero Contencioso Administrativo Federal, que fueron rechazados por la jueza de primera instancia María Alejandra Biotti, por lo que recurrieron a la Cámara para intentar frenar la suspensión de sus traslados.
En esas circunstancias, los magistrados federales recurrieron a la Corte con el pedido de salto por instancia para que se les concediera el amparo negado y buscando que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión, esto es, si sus traslados fueron legítimos.
Ante esta situación, el presidente Rosenkrantz convocó para hoy a un “acuerdo extraordinario” para tratar los pedidos de los jueces bajo la convicción que eran planteos “excepcionales” que requerían ser analizados con “muchísimo detenimiento”.
En su voto de hoy, Rosenkrantz señaló que el planteo de los jueces era admisible porque lo decidido por el Consejo de la Magistratura y el Senado no se trataría únicamente de traslados irregulares sino de un intento por revisar retroactivamente el mecanismo de designación de un número importante de jueces de la Nación.
Si se permitiera esto, según el titular de la Corte, se pondría en riesgo la garantía de inamovilidad de los jueces prevista en el artículo 110 de la Constitución Nacional.
En tanto, ayer se pronunció el fiscal general en lo Contencioso Administrativo Federal, Rodrigo Cuesta, que rechazó las pretensiones de los jueces y señaló que “el título que los accionantes ostentaron como jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, no alcanzó a consolidarse”, porque no obtuvieron el acuerdo del Senado.
En relación al trámite en la Justicia en lo Contencioso Administrativo, hoy también se integró la Sala V del fuero, que deberá entender en los pedidos que fueron rechazados a los jueces, con la integración de la jueza de la Sala I, Clara Do Pico, ante la excusación de uno de los tres jueces del tribunal, que es también un magistrado trasladado.
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