La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) denunció este jueves, ante la Justicia provincial, que la Policía de Córdoba habría realizado tareas de “inteligencia ilegal” en una manifestación realizada el pasado 20 de diciembre. La movilización se efectuó para recordar los hechos ocurridos el 19 y 20 de diciembre de 2001, que culminaron con el asesinato de 38 personas. También extendió el pedido de investigación judicial a otras dos marchas efectuadas el 21 y el 27 de diciembre, todas en la ciudad de Córdoba Capital. En la presentación, APDH agregó una serie de pruebas recogidas de otros dos expedientes judiciales, que evidencian que no se trata de un hecho aislado, sino de una práctica recurrente por parte de la fuerza de seguridad provincial.
Además, la APDH, con la firma de sus co-presidentes, Guillermo Torremare, Eduardo Tavani y María Soledad Astudillo, y el patrocinio legal de Mabel Edith Sessa, Gerardo Battiston y Carlos Vicente, pide investigar “la eventual responsabilidad penal, que podría caberles” al ministro de Seguridad de la Provincia, Juan Pablo Quinteros; al jefe de Policía, Leonardo Gutiérrez; y a la sargento primero, Claudia Susana Melián Aranibar.
El planteo judicial se originó a partir de que el 20 de diciembre una sargento primero de la Policía de la Provincia, Claudia Susana Melián Aranibar, que vestía un chaleco con la inscripción de Prensa, fotografiaba y filmaba a los manifestantes. El hecho fue descubierto por trabajadores de prensa.
Resalta que la presentación se realiza “con motivo de la persistencia y desarrollo de posibles acciones de inteligencia ilegal realizadas por la policía de la Provincia de Córdoba a través de la agente Melián en su rol de personal policial, camuflada de trabajadora de prensa”.
Señala como conductas delictivas que podrían caberles a los denunciados, a las establecidas en los arts. 248 y 249 del Código Penal (Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público), e incumplimiento de la ley 23.554 de Defensa Nacional (1988), la ley 24.059 de Seguridad Interior (1991) y la ley 25.520 de Inteligencia Nacional (2001)”.
También apunta “la omisión de respetar los derechos consagrados explícitamente por nuestra Constitución Nacional, que en su artículo 14º reconoce tanto el derecho de peticionar a las autoridades, el derecho a la protesta como el de la libertad de expresión. Del mismo modo lo hacen los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, de jerarquía constitucional, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 18 reconoce la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; en su artículo 19, la libertad de opinión y de expresión; y en el artículo 20, el derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, entre otros”.
Detalla la APDH que “las conductas denunciadas contravienen las facultades policiales regladas e importan una injustificada invasión al ámbito de privacidad de todas y todos quienes concurren a aquellos encuentros públicos. Al mismo tiempo generan desconfianza social y temor en esas mismas personas, inhibiendo su derecho a la participación y debilitando las organizaciones a las que pertenecen, además de infringir derechos individuales y colectivos”.
Resalta que se trata de “tareas de inteligencia ilegal”, y revela que “la vigilancia y el seguimiento por parte de efectivos de civil o uniformados de la Policía sobre organizaciones sociales, sindicales, políticas, de derechos humanos y de familiares de violencia estatal o institucional y ciudadanos en general se producen de manera permanente y recurrente”, situaciones que “significan una verdadera violación de la normativa vigente, a obligaciones internacionales del Estado argentino, y a los más fundamentales derechos y garantías que debe garantizar el estado democrático”.
QUÉ HACÍA LA SARGENTO
La APDH reunió una gran cantidad de elementos respecto del accionar de Melián y de la Policía de Córdoba efectuando tareas de inteligencia.
Dice la denuncia que el 20 de diciembre, entre las 18 y las 20 horas, “en circunstancias en que estaba por iniciarse la movilización en la ciudad de Córdoba, recordando los hechos del 19 y 20 de diciembre de 2001, manifestantes y trabajadores de prensa detectaron en la intersección de la avenida Colón con la calle Figueroa Alcorta, más conocido como “La Cañada”, a una mujer que con su teléfono móvil fotografiaba y filmaba a la cabecera de la concentración, haciéndose pasar por fotoperiodista o reportera gráfica, con un chaleco color caqui con la inscripción: Prensa”.
Indica el escrito que “esta mujer se encontraba junto a efectivos policiales uniformados con su vestimenta de fajina, por lo que era de suponer que tendría alguna cercanía con la fuerza que comanda el comisario general Leonardo Gutiérrez. Al ser preguntada por un periodista sobre su pertenencia a algún medio de comunicación, esta mujer respondió: “Prensa independiente””.
Sin embargo, se supo que “no trabaja en ningún medio independiente, ni que es periodista independiente o freelance; sino que se trata de la sargento primero de la Policía de Córdoba, Claudia Susana Melián Aranibar; que presta funciones en la Dirección de Relaciones Institucionales de la fuerza, bajo las órdenes de su director, el comisario mayor Sebastián del Carpio”.
Agrega la presentación de la APDH que el 22 de diciembre, entre las 11 y las 13 horas, en el edificio de la Jefatura de Policía, el ministro de Seguridad, Juan Pablo Quinteros “ponía en funciones a los nuevos integrantes de la cúpula policial, comisario general Leonardo Gutiérrez como jefe; y comisario general Alejandro Mercado, como subjefe; en ese acto institucional, la sargento primero Melián Aranibar estaba prestando funciones vestida con ropa de fajina, en el área de Relaciones Institucionales. Numerosos trabajadores de prensa que cubrieron el evento dan cuenta de su presencia”.
Otro elemento surge de las declaraciones de Del Carpio al periodista Gustavo Molina de elDiarioAR. El 26 de diciembre, el funcionario policial confirmó que “la mujer que filmó y fotografió a los manifestantes el miércoles 20 es su subordinada”, y “justificó su accionar: ‘Ella trabaja en el Multimedio de la Policía. Nosotros filmamos todos los procedimientos que hacemos, desde un clásico entre Talleres y Belgrano; hasta un allanamiento. Y acá también se filmó el procedimiento que se estaba realizando’. El oficial Del Carpio agregó que “le están arruinando la vida a esta chica, tiene dos hijos; estaba viendo si contrataba a un abogado para iniciar acciones contra los medios”.
El periodista Molina le explicó entonces al director de Relaciones Institucionales de la Policía de Córdoba, que la suboficial Melián Aranibar podría estar violando la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, sancionada en 2001”; a lo que el oficial policial respondió defendiendo “el accionar policial al decir que ‘muchas de las imágenes con las que trabajamos son de las cámaras de vigilancia’, admitiendo que además de las tareas realizadas por efectivos de la fuerza, asimismo se nutren de imágenes de las cámaras de seguridad apostadas en los domos”.
A CONFESIÓN DE PARTE…
A su vez, la APDH recopiló una serie de declaraciones y acciones, como el testimonio de la ex Jefa de Policía, Liliana Zarate Belletti, y material probatorio de una causa que fue elevada a juicio contra dirigentes sindicales y sociales, surgido de tareas de inteligencia.
En esa línea, explica el texto del organismo de DD.HH., que este accionar “sería reiterado”. Zarate Belletti ante el Juzgado de Control 10 de la ciudad de Córdoba en el trámite de un habeas corpus colectivo, habría reconocido que “en las marchas hay policías de civil cuya tarea es ir identificando personas, que las áreas de inteligencia de la policía de Córdoba (Área de Información Criminal y Antiterrorismo) realizan de manera activa inteligencia sobre organizaciones sociales y sus referentes, a los cuales ya tienen en muchos casos identificados y en otros están en proceso de identificación, a través de diversos medios tecnológicos. Incluso, en la mencionada audiencia, puso a disposición del juzgado todo el material recabado por las áreas de inteligencia de la policía provincial, que incluye datos personales, fotografías, etc”.
Amplía la APDH que “en la resolución de fecha 31 de marzo de 2023 de dicho expediente, el Juez actuante transcribe como dichos de la Jefa de Policía antes citada “Que están identificados los dirigentes de las organizaciones, que incluso pretenden condicionar el accionar de la Policía” y en otro párrafo “Por último, comunicó a este Magistrado que la fuerza policial se encuentra en condiciones, mediante mecanismos de investigación convencionales y absolutamente lícitos, de identificar a los organizadores de los acampes y cortes de calles…”.
“De acuerdo a lo manifestado en tales audiencias, la Jefa de Policía de la Provincia estaría reconociendo que realizaba inteligencia sobre organizaciones sociales y sobre sus referentes, de manera autónoma, sin orden judicial previa, que incluye la presencia clandestina de agentes policiales de civil, en los espacios donde las organizaciones sociales desarrollan sus actividades”, resume el escrito entregado a la Justicia.
EL FISCAL, LA POLICÍA Y LAS ACTIVIDADES DE “INTELIGENCIA”
Luego, la APDH cita como prueba de la acción de “inteligencia ilegal”, a las elocuentes expresiones del Fiscal Ernesto De Aragón respecto a la actividad realizada por la Policía de la Provincia de Córdoba y por la Policía Judicial en el expediente “11815556 – BERARDO, EMANUEL – CAREZANO, ROXANA ALEJANDRA – CARIDDI, MARISA VIVIANA – DIAZ GARCIA, SOLEDAD CRISTINA – GIULIANI, FEDERICO MARTIN – NAZAR, AGUSTIN”. Cabe señalar que en esa causa, con la prueba reunida por la actividad de espionaje policial, el fiscal envía a juicio a los dirigentes sindicales y sociales.
Dice el fiscal en la resolución resaltada por la APDH: “Por otra parte, se incorporó a la investigación un informe de “Fuentes Abiertas” confeccionados por la D.A.I.C., –Dirección Gral. De investigaciones Criminales, División de Análisis e Investigación en las Comunicaciones (…) relevando los movimientos de las redes sociales de los movimientos sociales involucrados: “Polo Obrero, Libres del Sur, FAR, MST, MTR y ATE” en cuyo desarrollo se muestran imágenes y publicaciones en las redes sociales de las agrupaciones, de las alternativas de la marcha, en las que lucen imágenes de los imputados encabezando las columnas, el actos y las manifestaciones, así como otra imágenes con consignas tales como “el movimiento piquetero copó las calles”, en alusión a lo ocurrido en el día de la convocatoria. También, se da cuenta de la publicación de videos tomados directamente en donde tuvo lugar el corte total de calles, publicando los discursos de los imputados como oradores”.
Posteriormente agrega el funcionario judicial que “se adiciona al plexo probatorio, los informes circunstanciados elaborados por la Dirección de Investigación Operativa de Policía Judicial, analizando: los antecedentes de la movilización del día 5-4-2023 “piquetazo nacional”, el lugar del hecho, las publicaciones de prensa de las agrupaciones y de los medios de comunicación, el lugar que ocupan en la estructura de las organizaciones y gremios cada uno de los imputados”.
Concluye el detallado escrito del fiscal De Aragón que “este extenso informe contribuye (a) acreditar circunstanciadamente la existencia del hecho como se viene analizando y asimismo la manera en que se gestó la movilización, las acciones desplegadas el día del hecho por los imputados y el colectivo de personas por estos convocados, respaldado en las imágenes de los domos céntricos, imágenes de medios de comunicación y las propias redes sociales de los imputados y las agrupaciones”.
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