El concejal Juan Pablo Quinteros (Encuentro Vecinal) presentó un proyecto de ordenanza para evitar la discrecionalidad del intendente en relación a la fecha en que se deben llevar a cabo las elecciones municipales.
Quinteros afirmó que “ee esta manera se busca brindarle a los vecinos de la Ciudad de Córdoba, y a los partidos políticos, previsibilidad sobre la fecha de las elecciones, con independencia de lo que el gobierno provincial decida en tal sentido”.
Explicó que “la Carta Orgánica Municipal le otorga a este Concejo Deliberante la facultad de dictar el Código Electoral, por ende toda modificación al mismo (Art. 64 Inc. 24), es potestad del cuerpo legislativo municipal. Por ello el proyecto busca modificar el Art. 44 del Código Electoral Municipal (Ordenanza Nº 10073), el que quedará redactado conforme al siguiente texto: “Fecha de elecciones. Plazo. Las elecciones de Intendente, Viceintendente, Concejales y Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal se realizarán el tercer domingo del mes de Mayo del año en que deban renovarse autoridades. La convocatoria a elecciones debe realizarse con una antelación de noventa (90) días corridos, como mínimo, de la fecha fijada en la presente Ordenanza. Si el Departamento Ejecutivo Municipal no lo hace en tiempo y forma, la convocatoria debe ser realizada por el Concejo Deliberante, mediante ordenanza, por lo menos con ochenta (80) días corridos de anticipación al acto eleccionario. Ante la omisión de efectuar la convocatoria por parte de los dos Poderes, lo debe hacer la Junta Electoral Municipal en un plazo no menor de sesenta (60) días corridos de anticipación a los comicios”.
El edil puntualizó que “sin dudas que “quitarle” al gobierno de turno la posibilidad de especular políticamente con la fecha de las elecciones importa darle mayor poder al vecino de la Ciudad para decidir el voto con libertad e independencia, sin que la intención de sacar ventaja de situaciones particulares siga siendo la regla principal al momento de fijar día de elección. La fecha de mayo no es antojadiza, ya que permitirá discutir los temas municipales sin injerencia de otra elección”.
Los vecinos se podrán enfocar, en ese proceso, en los temas específicos que hacen al quehacer diario de la ciudad sin que otras discusiones distorsionen el mensaje electoral. De hecho muchas de las principales ciudades de la Provincia de Córdoba, al momento de redactar sus Cartas Orgánicas, avanzaron en este sentido (Villa Maria, Río Cuarto, Carlos Paz, Marcos Juarez)”.
También Quinteros presentó un proyecto para eliminar la llamada cláusula de gobernabilidad, por la cual, el partido ganador de la elección obtiene la mitad más uno de los concejales independientemente del porcentaje de votos obtenido.
“Lo que fue considerado como razonable en el año 1987, en torno a un proceso de una democracia joven y débil, hoy resulta innecesario, anacrónico y ajeno a la voluntad soberana. Teniendo en miras que el derecho sigue a los hechos, habiendo ‘mutado’ la realidad política, social e institucional, desde el año 1987 hasta aquí, lo que pudo ser constitucional en dicha oportunidad, claramente ya no lo es. Proponemos avanzar en que el sistema de reparto de bancas se corresponda con la cantidad de votos que cada partido político obtenga en la elección (mediante el sistema D’hondt) dejando de lado la “cláusula de mayoría automática” por la cual una lista, aún ganando por 1 voto, se queda con 16 de 31 concejales de la ciudad. En este caso se propone la modificación del Código Electoral Municipal y disponer lo previsto en el Art. 160 de la Carta Orgánica Municipal realizando una “enmienda” de la misma en los términos previstos en dicha norma”, finalizó el concejal.
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