El concejal Javier Fabre (UCR) un proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante de Córdoba Capital donde propone que los funcionarios municipales no puedan bloquear a usuarios de redes sociales. “Bloquear a un usuario de una red social es una forma moderna de silenciar a un ciudadano. Es una medida que pretende imponer una censura previa”, señaló el edil sobre la iniciativa.
Fabre apunta que “el desafío es encontrar una normativa que conjugue la libertad de expresión, el derecho de peticionar a las autoridades y el de acceder a la información en el ecosistema virtual, con el derecho individual de bloquear a un usuario como parte de la autonomía. Sin embargo, existen particularidades cuando se trata de cuentas de aquellos servidores públicos que usan las plataformas para informar o comunicar sobre sus actividades funcionales”.
La información dada a conocer a través de un comunicado de prensa, agrega que “Córdoba debe estar a la vanguardia de la calidad democrática digital y ser la primera ciudad en legislar sobre esta temática porque la agenda pública hoy se construye no sólo desde los medios de comunicación tradicionales sino también desde las plataformas digitales, que abren nuevos foros horizontales de análisis y debate”.
El concejal radical rescata en su presentación, antecedentes de países del continente. Dice que “no existen regulaciones legislativas al respecto, por eso encontramos distintas creaciones jurisprudenciales que en su interpretación constitucional legislan, por ejemplo en México, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) tomó la decisión de que los funcionarios públicos no pueden bloquear a ciudadanos en Twitter o X”.
Mientras que “en Costa Rica, la Sala Constitucional en su Resolución Nº 10.839, establece correctamente que los funcionarios públicos sólo pueden bloquear a usuarios anónimos que se dedican a realizar comentarios ultrajantes. En Colombia, la Corte Constitucional determinó que cuestionar en redes sociales la conducta de servidores públicos por hechos relacionados con sus funciones es un acto protegido por el derecho a la libertad de expresión, y no puede ser censurado por parte de las autoridades (Sentencia T-155/19)”.
En tanto, la “Corte Suprema de Estados Unidos también se ha expedido al respecto, señalando que un cargo público podría bloquear a sus seguidores si hace un uso personal de la cuenta, pero no si ejerce en ella su autoridad. (Lindke v. Freed y O´Connor – Ratcliffv. Garnier)”.
“Queda claro que existe una coincidencia básica: la ciudadanía, mediante los espacios digitales, interactúa y se informa sobre las actividades del funcionario. En esa perspectiva, es inaceptable y arbitrario bloquear a un usuario, salvo que exista una razón debidamente justificada”, explicó el concejal.
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